REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 15.258
I
INTRODUCCIÓN

Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por la abogada en ejercicio Gisela Barberii Manzanilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.120, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el prenombrado ciudadano, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), bajo el No. 10, tomo 47-A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva No. 30, proferida por esta Instancia Superior en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, procede este Jurisdicente, a realizar las siguientes consideraciones:

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO

Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto, debe este Sentenciador de Alzada, verificar si, en efecto, el mismo, se anunció dentro de la oportunidad prevista por el Legislador patrio en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, tenemos que, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales conformantes del presente expediente, se verificó que esta Superioridad dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva No. 30, en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), con ocasión al juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare el ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A.

Ahora bien, siendo que el aludido fallo fue proferido dentro del lapso legal de sesenta (60) días establecidos en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo a su naturaleza de definitiva, es por lo que debe indicar este Operador de Justicia que, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer tempestivamente el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 314 eiusdem, comenzaría a transcurrir una vez constara en actas la publicación de la sentencia. ASÍ SE DETERMINA. -

Así las cosas, el lapso ordinario para la interposición del Recurso Extraordinario de Casación en la presente oportunidad, iniciaría el día martes siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026) y finalizaría el día martes veintiocho (28) de abril de los corrientes. Teniendo en cuenta que los días jueves nueve (09), viernes diez (10), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17), martes veintiuno (21) y miércoles veintidós (22), del referido mes, este Juzgado Superior acordó no dar despacho. En derivación de lo anterior, se verifica de actas que la representación judicial de la parte actora, ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, presentó en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), escrito en la cual interpuso recurso extraordinario de casación, actuación que supera con creces el lapso dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE CONSTATA. -

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deberá declarar, tal y como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva No. 30, dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026). ASÍ SE DECIDE. -

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (26), por la representación judicial de la parte actora, ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva No. 30, dictada en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare el prenombrado ciudadano, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

MSc. YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ

LA SECRETARIA
ABG. SUHELLEN VALERA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 59.

LA SECRETARIA
ABG. SUHELLEN VALERA CAMACHO
Exp. 15.258
YJCR.-