REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cinco (05) de mayo de 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 15.495.-
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano BASSAM ALTABARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.078.516, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos KASSAN HNIDI, ROULA SAMIR MASRI, RAWAN HNIDI MASRI y ANGELINA HNIDI MASRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.078.519, V.-22.078.449, V.-17.951.777 y V.- 29.717.488, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
FECHA DE ENTRADA: Veintiuno (21) de noviembre de 2024.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de noviembre de 2025, anotada bajo el No. 6, en la se cual declaró “CUARTO: En relación a las medidas de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre los bienes inmuebles, este Juzgado una vez encontrándose definitivamente firme la presente decisión procederá al levantamiento de las mismas.” Asimismo, visto el auto de fecha once (11) de marzo de 2026, en el cual este Juzgado estableció “…visto de que han transcurrido los lapsos de ley correspondientes al ejercicio de los recursos por la parte demandada, ante ello, se verifica que la sentencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2025, anotada bajo el No. 06, ha quedado definitivamente firme…” Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional vista las actas procesales que conforman el presente expediente, en consecuencia, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, quedando anotada bajo el No. 15.
Dicha medida verso sobre los siguientes inmuebles:1) Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 3-B, edificado sobre la tercera planta del Edificio Doral, situado en la calle 72, sector Virginia, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el apartamento cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) y consta de: un (01) recibo con la entrada de ascensor privado, sala en distinto nivel, comedor, estudio, tres (03) habitaciones principales, tres (03) salas de baños principales, cocina, cuarto y baño de servicio y lavadero; correspondiéndole en propiedad un (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del edificio y las medidas y linderos del apartamento son los siguientes: Sur: mide catorce metros lineales con cincuenta centímetros y colinda con la fachada sur del edificio; Este: mide quince metros lineales y colinda con la fachada este del edificio; y Oeste: mide dieciséis metros lineales y colinda en siete metros lineales con la escalera y pasillo y en seis metros lineales con el apartamento 3-A, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, anotado bajo el N° 2023.769, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.10805 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, y 2) Un (1) apartamento signado con el No. 3A, situado en el nivel 3 del edificio BETA, ubicado en la Avenida 3D-3, signado con el Nº. 65A-53, sector Don Bosco, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al cual le fue asignado el Código Catastral No. 231314U01008071021001P03001. Dicho apartamento posee un área aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96,60 Mts2), y sus linderos son; NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: modulo de ascensor, ducto de basura, hall y apartamento Nro. 3B y OESTE: con fachada oeste del edificio. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones con dos (02) baños y cuarto para dos unidades de aire acondicionado, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, anotado bajo el N° 2018.886, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.9357 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018.
En tal sentido, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento anteriormente descrito. ASI SE DECIDE. Ofíciese.-
Publíquese, regístrese y ofíciese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 02.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En misma fecha fue librado oficio signado bajo el Nro. 127 -2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
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