PARTE DEMANDANTE: KHALED HAIDAR SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.474.632, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABDEL ALFREDO CHACON PIÑA Y ALEJANDRO DOMENICO DE JESUS SABATINI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.456.415 y 26.536.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 300.998 y 310.836 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre del año 2002, bajo el No. 16, Tomo 68-A, y los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ, CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA, MOHAMED ALI CHAMRA ABDOU y ABDALLAH MOHAMAD FAKIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.731.875, 10.413.447, 18.182.251 Y 18.181.033 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: TERCERIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibido expediente original mediante oficio S-2-037-2026, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de pieza de Tercería Incidental, incoada por el ciudadano KHALED HAIDAR SAAB, contra la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A, y los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ, CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA, MOHAMED ALI CHAMRA ABDOU y ABDALLAH MOHAMAD FAKIH, identificados ut-supra, en virtud de la causa principal que cursa por ante este despacho signada con el No. 53.809, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTARTO, incoado por la sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A., contra los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ, CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA, MOHAMED ALI CHAMRA ABDOU y ABDALLAH MOHAMAD FAKIH; siendo admitida en fecha doce (12) de mayo de 2026, ordenado la citación de los demandados antes mencionados, para que comparezca a este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, a la constancia en actas de haber sido citado el último, para que den contestación a la demanda.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2026, el ciudadano MAXIMILIAN DI BARTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.357.889, y de este domicilio actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil MULTI CAPITAL, C.A., antes identificada, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL JESUS NIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.958.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.638, presento escrito mediante el cual solicito copia certificada del presente expediente.
Posteriormente en fecha diecinueve (19) de mayo de 2026, el ciudadano KHALED HAIDAR SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.474.632, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHAD MOHAMED BORHOT URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 191.142, actuando con el carácter de tercero oponente, con el debido respeto acudo a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
(...) En este acto DESISTO de la demanda de tercería interpuesta en mi nombre”
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad el consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en fase de citación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y el ciudadano KHALED HAIDAR SAAB, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHAD MOHAMED BORHOT URBINA, tercero oponente desiste de la demanda; y como éste acto de autocomposición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por el tercero oponente ciudadano KHALED HAIDAR SAAB, contra la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A., y los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ, CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA, MOHAMED ALI CHAMRA ABDOU y ABDALLAH MOHAMAD FAKIH.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTICINCO___ ( 25 ) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo.)
Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
(fdo.)
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con carácter definitivo bajo el No. ___107____.
LA SECRETARIA,
(fdo.)
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh.
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