En virtud de la diligencia que antecede, suscrita por los apoderados de la parte demandante, abogados JUAN JOSE BARRIOS LEON y ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.208 y 63.929 respectivamente, estando en la oportunidad procesal consiguiente, es menester para este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha once (11) de noviembre de 2025, este Tribunal recibió la presente demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, del cual dio entrada, ordenando por auto de fecha catorce (14) del mismo mes y año formar expediente y numerarlo, siendo admitida en al misma fecha por lo cual fue ordenada la citación de los demandados a los fines de comparecer ante este Tribunal asi como publicar edictos conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo, en fecha veinte (20) de noviembre los abogados JUAN JOSE BARRIOS LEON y ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA consignaron solicitud de otorgamiento de poder apud actas vía telemática. De igual forma en la fecha antes mencionada, el apoderado judicial de la parte demandante ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA solicitó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para formar los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2025 los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se practique la citación al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA MOLINA, ya identificado en actas, de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo, el alguacil natural de este Despacho expuso haber recibido los emolumentos necesario para practicar la citación de los demandados.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2025 este Tribunal ordenó que se practique la citación del demandado FRANCISCO JAVIER GARCÍA MOLINA, ya identificado, mediante cartel de conformidad a lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año este Juzgado se pronunció sobre la solicitud de otorgamiento de poder apud acta vía telemática, el cual fijó audiencia al séptimo día de despacho siguiente al referente auto.
En fecha dos (02) de diciembre del 2025 se libraron recaudos de citación, edictos y carteles de citación; asimismo en fecha ocho (08) del mismo mes y año, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de oficio dirigido a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; del mismo modo, en fecha nueve (09) del mencionado mes y año se declararon desiertas las audiencias telemáticas a los fines de los otorgamientos de poderes Apud Actas. En la misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROBERT CELIMENE, ya identificado, solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de celebrar las audiencias telemáticas, siendo proveída por este Juzgado en fecha diez (10) del mismo mes y año antes mencionado.
En fecha quince (15) de diciembre del 2025 se llevo a cabo la audiencia telemática por el cual los ciudadanos JOSE GUILLERMO GARCIA ALVAREZ y LUIS GARCIA ALVAREZ otorgaron el poder apud acta a los abogados mencionados ut supra; del mismo modo, el apoderado judicial de la parte actora consignó edicto publicado en los diarios El Regional del Zulia y Que Pasa.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del 2025 se realizó audiencia telemática mediante la cual el ciudadano codemandante LUIS GARCIA concedió poder a los abogados mencionados ut supra. En fecha diecisiete (17) del mismo mes y año se agregaron a las actas copia de los carteles publicados vía digital en los diarios El Regional del Zulia y Que Pasa.
En fecha trece (13) de enero del 2026 el apoderado judicial de la parte actora JUAN JOSE BARRIOS LEON, ya identificado, consignó edictos y carteles conforme a lo estipulado en el articulo 231 y 224 del Código de Procedimiento Civil, a su vez, solicitó a este Juzgado librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remita estatus migratorio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MOLINA, ya identificado en actas. Asimismo, en fecha diecinueve (19) del mencionado mes y año se agregaron a las actas lo consignado y se libró oficio al ente antes mencionado con el N° 10-26.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026 el alguacil natural de este despacho consigno acuse de recibo del oficio dirigido al organismo antes descrito; del mismo modo, en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte actora solicitó fijación del cartel de citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MOLINA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en ley.
En fecha veintinueve (29) de enero del 2026, se agregaron a las actas los edictos consignados por el apoderado judicial de la parte actora, a su vez en la misma fecha, la secretaria de este Juzgado expuso haberse cumplido la ultima formalidad establecida en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, este Tribunal se pronunció mediante auto negando pedimento de fijar el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de febrero del 2026 el alguacil de este Tribunal expuso haber citado a la ciudadana PRISCILA CAROLINA GARCIA DE MOLINA, asimismo, en la misma fecha expreso haberse trasladado a citar a la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA, en la cual no pudo ser encontrada a los efectos de practicar su citación.
En fecha seis (06) de febrero del 2026 el apoderado judicial de la parte demandante consignó publicaciones de edictos conforme a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó practicar la citación a la demandada PRISCILA CAROLINA GARCIA DE MOLINA de conformidad a los establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo Fecha nueve (09) del mismo mes y año, el alguacil de este despacho expuso haber citado a la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE GARCIA, ya identificada en actas.
En fecha diez (10) de febrero del 2026 este Tribunal agrego a las actas los edictos publicados en los respectivos diarios junto al cartel de citación del demandado FRANCISCO GARCIA MOLINA, ya identificado; de igual manera, en el mismo pronunciamiento se ordenó y se libró el cartel de citación a la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA de conformidad a lo establecido en el articulo 223.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2026, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN JOSE BARRIOS LEON, ya identificado, consignó publicación de los carteles de citación de la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA, plenamente identificada en actas; del mismo modo, en fecha veinte (20) del mismo mes y año este Tribunal agregó a las actas el referido cartel.
En fecha veintiséis (26) de febrero del 2026 la secretaria de este Despacho se trasladó hasta el domicilio de la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA a fijar el cartel de citación en la fachada del inmueble establecido como domicilio de conformidad con el articulo 223.
En fecha cinco (05) de marzo del 2026 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó a este despacho librar oficio al Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitando copia certificada de poder apud actas otorgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MOLINA vía telemática en dicho tribunal; asimismo, en fecha diez (10) marzo de 2026 este Tribunal negó la solicitud e instó a la parte solicitante a gestionar lo conducente ante al órgano administrativo correspondiente.
En fecha doce (12) de marzo del 2026 se recibió y se le dio entrada a oficio signado con el N° 0072-6-2026 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjeria (SAIME); del mismo modo, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó nuevamente oficiar al Juzgado de Municipio mencionado ut supra a los fines de que remitiera copia certificada del poder apud acta otorgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MOLINA en el juicio en curso en el descrito Tribunal. Siendo fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, este Despacho negó dicha solicitud conminando al diligenciante a indicar el domicilio del referido ciudadano a los efectos de dar cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de marzo el apoderado judicial de la parte demandante JUAN LEON, ya identificado, apeló al auto de fecha veinticuatro (24) del mes y año anteriormente mencionado, por lo cual en fecha nueve (09) de abril de 2026 se negó la apelación interpuesta por el prenombrado diligenciante. En la misma fecha el apoderado judicial antes mencionado, solicitó copias certificadas de actas en específico que rielan en la causa; además, solicitó la designanción de defensor ad litem a la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA, identificada en actas.
En fecha trece (13) de abril del 2026, este Tribunal se pronunció mediante negando el recurso de hecho interpuesto por la parte actora y proveyendo las copias certificadas solicitadas; asimismo, en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año se designó a la abogada en ejercicio ZIMARAY CARRASQUERO, identificada en actas, como defensora de la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA, plenamente identificada.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2026 fue notificada la defensora ad litem asignada y mencionada ut supra; del mismo modo en la misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora ROBERT CELIMENE, ya identificado, solicitó la designación de defensor ad litem de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCISCO GARCIA ALVAREZ y LUIS GARCIA PLADANO, plenamente identificados en actas.
En fecha veintiocho (28) de abril del 2026, la abogada ZIMARAY CARRASQUERO, manisfeto su aceptación y juramentó para el cargo de defensora ad litem de la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA.
En fecha veintinueve (29) de abril del 2026, mediante auto se designó como defensora ad litem de los herederos desconocidos de los causantes FRANCISCO GARCIA ALVAREZ y LUIS GARCIA PLADANO a la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARRIETA GONZALEZ, ya identificada en actas.
En fecha cinco (05) de mayo del 2026, el apoderado judicial de la parte demandante abogado JUAN BARRIOS, solicitó se libre boleta de citación a la defensora ad litem de la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA, ya identificada en actas. Siendo fecha ocho (08) del mismo mes y año fue notificada la ciudadana MARIA EUGENIA ARRIETA GONZALEZ, ya identificada en actas.
En fecha diez (10) de mayo del 2026 la abogada MARIA EUGENIA ARRIETA GONZALEZ, ya identificada, manifestó ante este Juzgado su aceptación al cargo designado y de igual forma prestó el juramento establecido en ley.
En fecha doce (12) de mayo del 2026 los abogados en ejercicio JUAN BARRIOS y ROBERT CELIMENE, solicitaron la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis realizado a las actas, es imperante para esta Juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas la citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de dos (2) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”
El autor Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil comentado expresa lo siguiente acerca del artículo citado:
“Este articulo también nos trae una nueva modificación ya que preceptúa que si transcurriera mas de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las que hayan sido practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento queda suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos.
En esta forma se estimula la celeridad en la practica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, contra un estado de incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del ultimo de los demandados”
Es Jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de justicia que la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es de orden público. En efecto, en sentencia N° 3.573 de fecha 6 de diciembre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se estableció lo siguiente:
“Por lo tanto, al no haberse suspendido el proceso y al no constar en autos que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, esta Sala considera que al haber transcurrido mas de tres (3) años entre la citación de los codemandados, además de producir el quebrantamiento de las normas procesales, revela que el Juez de la causa al haber continuado con la tramitación del proceso y al haber fijado el auto para el nombramiento de partidor, cuando no se había cumplido con la citación de los codemandados”
La doctrina y el criterio jurisprudencial han determinado que lapso establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, es de orden publico siendo imperativo citar a cada uno de los codemandados dentro del lapso establecido en ley, es decir, sesenta (60) días computados desde la primera citación practicada. En el presente caso, se evidencia de actas que la primera citación fue practicada en fecha cinco (05) de febrero del 2026 el cual comenzó a computarse el lapso descrito ut supra, no obstante, se aprecia en actas que no se perfeccionaron la totalidad de los mismos, configurándose plenamente la condición de aplicabilidad de la norma antes citada en este supuesto.
En este mismo orden de ideas, se desprende del auto de admisión de la demanda que fue ordenado por este Tribunal publicar los edictos de conformidad a los establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, para llamar al proceso a los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCISCO GARCIA ALVAREZ y LUIS GARCIA PLADANO, ya identificados en actas; ahora bien, consignado los mismos dentro del lapso de los sesenta (60) días por los apoderados judicial de la parte demandante y cumplidas las formalidades de publicación establecidos en el artículo ya mencionado, ante la no comparecencia de alguna persona con derechos legítimos sobre lo ventilado en la presente causa, se nombrará defensor ad litem con la finalidad de preservar el derecho a la defensa de los mismo, previo nombramiento de este Tribunal a solicitud de parte conforme a los efectos de la aplicación del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el nombramiento previo de la defensora ad litem abogada MARIA EUGENIA ARRIETA GONZALEZ, ya identificada en actas. Así se decide.
En cuanto a la citación por carteles de la ciudadana BARBARA MOLINA DE GARCIA, es necesario traer a colación lo estipulado en la parte a fin del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si hubiere citación por carteles, bastara que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”
Bajo este supuesto y del análisis realizado al articulo in comento, el legislador estipula conservar la formalidad contenida en el artículo 223 en atención al principio de economía procesal que reviste nuestro sistema jurídico. En virtud a lo establecido, la citación de la codemandada antes mencionada se entenderá mediante previa designación del Tribunal del defensor ad litem quien conjuntamente ejercerá la defensa de los herederos desconocidos de los causantes FRANCISCO GARCIA ALVAREZ y LUIS GARCIA PLADANO, ya identificados. Esta Operadora de Justicia, en aras de garantizar una Justicia Imparcial, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, así como garantizar el orden público de los lapsos procesales y el derecho a la defensa, ordena suspender la causa de conformidad al articulo 228 del Código de Procedimiento Civil e insta a la parte actora a gestionar todo lo conducente a los fines de practicar la citación de todos los codemandados Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. La Suspensión de la Causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).- Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA

Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/fa
Resolución. No._104___