DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: se decreta el INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, interpuesto interpuesta por la ciudadana ANDREINA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano DANIEL ESTEBAN PADRÓN NAVA, antes identificado en la parte narrativa del presente fallo, la cual recae sobre el siguiente inmueble: un terreno como las bienhechurías que en el se encuentran levantadas, que lindera con el frente de la residencia No. 169-80), ubicada en la Avenida 40, calle 171, zona Noroeste de la redoma de la Flor, zona E de la urbanización La Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, que mide CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE (417.60mts2), la Zona de terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 30 metros, linda con la mencionada residencia, No. 169-80, SUR: mide treinta (30) metros, linda con la zona verde, estacionamiento, ESTE: mide 13,92 metros, linda con casa No. 36-289; y OESTE: mide 13,92 metros, linda con área verde, frente parque Hugo El Duro.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ZULAY VIRGINIA GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CAROLINA BRACHO.