REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.
JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-R-2026-000019
En fecha 8 de abril de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, copias certificadas del expediente VP31-R-2026-000019, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (en apelación), interpuesto por la ciudadana EMILY HAYDEE BARRETO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V 11.947.026, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.619, en contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Tal remisión obedeció al auto signado con el oficio Nº JSCA-FAL-000052-2026, de fecha 10 de marzo de 2026, por parte del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en razón de la apelación interpuesta por el abogada Emily Haydee Barreto Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.619, actuando en nombre propio y representación, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 18 de febrero de 2026.
En fecha 8 de abril de 2026, se recibió en la secretaria de este órgano jurisdiccional expediente contentivo de una pieza principal de 17 folios útiles. Se designo Ponente a la Jueza Dra. Helen Nava Rincón y posteriormente se ordenó pasar el expediente a la jueza ponente.
-I-
ÚNICO
Correspondería a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada respecto al auto de pruebas de fecha 09 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia, este Juzgado Nacional considera menester indicar lo siguiente:
El presente caso versa sobre el escrito presentado por la parte querellada en fecha 10 de febrero de 2026, en tal sentido, es menester observar lo alegado por la parte apelante de la siguiente manera:
“ a) En el IP21-N-2024-000024 pieza I que entre el folio 88 al 90, se encuentran dos folio sin las respectivas foliaturas.
b) Apelo la decisión dictada en relación a la pronunciación respeto a la diligencia de fecha 05/02/20226, representada por el Abogado Ali Ernesto Morales Loyo, mediante el cual dejó constancia que el escrito de promoción de pruebas presentado por la querellante, el cual corre inserto en las páginas 90, 91, y 92, no tienen folio no tiene firmante lo cual fue corroborado por esta Instancia Judicial y por lo cual este Juzgado Superior toma como no valido el escrito presentado por la presentación Judicial de la parte querellada, según consta en el folio 85, 86.
c) Dejo constancia en esta diligencia que en el folio 93, se encuentra una diligencia con fecha 28/01/2026 recibida, y en el cual no consta la boleta de comprobante de dicha diligencia de fecha 28/01/2026, ni tampoco en el libro de control de solicitud de expediente constante en el mismo mi solicitud de expediente para mi consignación fue el 27/01/2026, es en esta fecha que consigne diligencia escrito de promoción de pruebas y copia certificada con sus respectivas notificaciones como recibida en comprobante que riela inserto en el folio 85.
d) Solicito copias certificadas de los folios 88 al 96, comprobante de recepción de un documento de fecha 28701/2026, así como pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas, donde se ordena agregarlos al expediente supra identificado de fecha 28/01/2026, a los cuales no se encuentran foliados.”
Ahora bien, visto lo anteriormente peticionado, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declara su decisión con fundamento en lo siguiente:
(…) En cuanto a la apelación presentada y señalada en el literal B, mediante el cual ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada en el auto de pruebas de fecha (09) de febrero de 2026, en relación al pronunciamiento del punto previo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, OYE EN UN SOLO EFECTIVO la apelación interpuesta por la abogada ISMARA RODRIGUEZ, contra el auto dictado por este Juzgado inserto en el folio 103 y 104 (…)
(…) En este sentido se le aclara a la representación judicial de parte querellada, que la fecha de consignación de las pruebas fue efectivamente el veintisiete (27) de enero de 2026, tal y como ella lo señala en su diligencia, pero que las mi8smas fueron agregadas físicamente en el expediente el día siguiente en virtud de que había vencido dicho lapso, por lo que se procedió al proceso interno y la organización del expediente, con la respectiva fecha de agregación.
(…) siendo así este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual se expresa “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente (…)”, este Juzgado Nacional ACUERDA dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER con el objeto de solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo siguiente:
1.- Se solicita la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 9 de febrero de 2026, en relación a la pronunciación respecto a la diligencia de fecha 05 febrero de 2026, suscrita por el Abogado Ali Ernesto Morales Loyo.
Aclara quien aquí juzga que lo aquí peticionado es meramente enunciativo y que podrá el tribunal a quo remitir cualquier otro documento que considere pertinente para el esclarecimiento de la situación debatida en esta causa signada con el N° IP21-N-2024-000024 nomenclatura del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional, oficie al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que consigne los documentos antes señalados, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, una vez vencido el termino de la distancia correspondiente a cuatro (4) días continuos.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional lo siguiente:
PRIMERO: Oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, los documentos que se pasan a detallar:
1.- Se solicita la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 9 de febrero de 2026, en relación a la pronunciación respecto a la diligencia de fecha 05 febrero de 2026, suscrita por el Abogado Ali Ernesto Morales Loyo.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ______________________ (___) días del mes de _________________ de dos mil veintiséis (2026).
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta.,
Helen del Carmen Nava Rincón..
Ponente. El Juez Vicepresidente.,
Aristóteles Cicerón Torrealba..
La Jueza Nacional,
Rosa Acosta Castillo.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Exp. Nº VP31-R-2026-000019
HNR/gaq
En fecha__________________________________ ( ) de ______________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _______________________________________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Exp. Nº VP31-R-2026-000019
|