REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN.
EXPEDIENTE Nº VP31-X-2026-000005
En fecha 13 de mayo de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente incidencia de casación, anunciada por el ciudadano FIDEL ENRIQUE JORDAN OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.493.971 debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.811, en contra del JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.
En fecha 14 de mayo de 2026, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental del presente expediente, se asignó la ponencia al Dra Helen Nava y se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines que se dictase la decisión correspondiente.
-I-
DEL RECURSO DE CASACIÓN
En fecha 9 de febrero de 2026, el ciudadano Fidel Enrique Jordan Ollarves, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.811, anunció recurso de casación en contra del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con fundamento en los siguientes argumentos:
En horas de despacho del 13 de mayo del 2026, compareció ante el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Centro Occidental a los fines de interponer recurso de casación en el expediente numero VP31-R-2024-000070 sin embargo en la URRDD y por órdenes superiores se negaron a recibir el recurso de casación violentando el derecho a la defensa y petición del recurrente Fidel Enrique Jordan Ollarves, cedula de identidad 7.493.971 asistido por el abogado Jesús Alberto González, Inpre el Nº 176.81, con lo que nos obligamos a esta acción de amparo constitucional con violación al derecho de defensa, de petición y de acceso, conforme a los lineamientos emitidos por la sala constitucional y político administrativa sobre la materia.
Negarse a recibir un recurso de casación constituye una violación constitucional al administrado Fidel Enrique Jordan Ollarves (…), siendo responsable el juzgado superior en lo contencioso de la Región centro occidental sin consentimiento de la identificación de los funcionarios de la URDD.
Sin embargo a los fines de cumplir con la finalidad la formalidad se lo identifica como interviniente a los presidentes del Juzgado indicando sus datos para citación responsable con lo que ocurra en el juzgado.
Domicilio procesal: coro, estado falcón, avenida Josefa camejo, cruce con avenida los médanos (…)
Es amparo constitucional (…), en el Zulia a la fecha de su presentación aunado anuncio la casación original
En horas de despacho del 13 de mayo del 2026, comparezco ante este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Abog. Jesús Alberto González, Inpre N° 176.811, en mi condición de apoderado judicial del recurrente de autos Fidel Jordan, a los fines de anunciar recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2026, la riela en los folios 101 al 112 de la pieza N° III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 de la norma adjetiva civil
(…)
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir un pronunciamiento sobre el recurso de casación anunciado por la parte demandante, resulta oportuno hacer referencia al hecho de que en fecha 07 de mayo de 2026, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión Nº 119, mediante la cual declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocer la apelación de la sentencia de fecha 11 de julio de 2024 y su aclaratoria de fecha 29 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FIDEL ENRIQUE JORDAN OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.971 asistido por el abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ LEEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.811, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDO DEL ESTADO FALCON.
2. Se declara SIN LUGAR la apelación.
3.Se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de julio de 2024 y su aclaratoria de fecha 29 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen.
(…)”. (Resaltado del presente fallo).
En contra del referido fallo de segunda instancia, observa este Juzgado Nacional que fue anunciado, textualmente, “recurso de casación” en tres (3) oportunidades del escrito recursivo, observándose al final del mismo se señala expresamente que “es amparo constitucional que esperan en el Zulia a la fecha de su presentación”.
Ante tal situación, este Juzgado Nacional considera menester señalar que la referida discrepancia no resulta óbice para conocer y decidir sobre la pretensión planteada en tanto que se puede colegir que el recurrente pretende impugnar el referido fallo dictado en segundo grado de cognición.
Ello así, en aplicación de los principios iura novit curia, así como a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, en el marco de los postulados de una justicia expedita sin formalismos o reposiciones inútiles, considera este Órgano Jurisdiccional que el recurso anunciado se trata del recurso de casación, previsto en el Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de que la referida actuación no cumple con los requisitos de Ley para ser considerado una acción de amparo autónomo o amparo contra sentencia. Así se declara.
Ahora bien, en lo atinente al recurso de casación anunciado, resulta menester destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al establecer los procedimientos aplicables y el ámbito de competencias de los órganos que componen dicha jurisdicción, no previó el recuso de casación como medio de impugnación contra las sentencias definitivas emanadas de los juzgados de segunda instancia.
En el mismo sentido y dirección, la sentencia Nº 677, de fecha 18 de diciembre de 2024, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isidro Antonio Vásquez Rivero), al hacer referencia al recurso de casación en materia contencioso administrativa, ratificó el criterio pacífico y reiterado, en cuanto a que:
“En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias.
Asimismo, debe destacarse que la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, en los artículos 95 y siguientes, el recurso especial de juridicidad, como medio de impugnación extraordinario que puede ejercerse contra las sentencias dictadas en segunda instancia. Sin embargo, es del conocimiento público que la aplicación de las mencionadas disposiciones legales fue suspendida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 1.149 del 17 de noviembre de 2010.
De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.”.
En tal sentido, al no resultar aplicable el recurso de casación como mecanismo extraordinario de revisión de sentencias dictadas en segunda instancia en materia contencioso administrativa, resulta forzoso para este Juzgado Nacional declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por ciudadano Fidel Enrique Jordan Ollarves, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.811en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de mayo de 2026.
-III-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano Fidel Enrique Jordan Ollarves, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.811en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de mayo de 2026.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ____________ (______) días del mes de ___________ de dos mil veintiséis (2026).
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente
EL Juez Vicepresidente,
Aristóteles Cicerón Torrealba
La Jueza Nacional,
Rosa Acosta Castillo.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos
Asunto Nº VP31-X-2026-000005
HN/gaq
En fecha ____________________________________________________ (________) del mes de ________________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _________________________________________ (______), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos
Asunto Nº VP31-X-2026-000005
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