REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
215º y 166º
SENTENCIA No. 265.-
ASUNTO: VP31-V-2025-002359.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS DIAZGRANADOS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.793.505, y ALIS BEATRIZ GUERRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.621.691, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMILE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado No. 65.057.
ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que se recibió la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRAMITES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la abogada YASMILE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado No. 65.057, actuando como apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS DIAZGRANADOS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. 7.793.505 domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la ciudadana ALIS BEATRIZ GUERRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.621.691, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, siendo asistida por la abogada YASMILE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado No. 65.057, actuando en beneficio de su hija, la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
En auto expreso de fecha 27 de mayo de 2025, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ordeno darle entrada a la presente AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTOS.; y en ese sentido, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho se refiere, y en consecuencia, se le hizo saber a las partes solicitantes, que en auto por separado se procederá a resolver lo conducente.
Con estos antecedentes, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a decidir sobre la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTOS, bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que en fecha 27 de mayo de 2025 se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, solicitado por la abogada YASMILE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado No. 65.057, actuando como apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS DIAZGRANADOS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No.7.793.505 domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la ciudadana ALIS BEATRIZ GUERRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.621.691, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, siendo asistida por la abogada YASMILE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado No. 65.057, quienes actúan en beneficio y único interés de su hija, la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), todo según consta en copias certificadas No1782, debidamente expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimiento del Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacin, parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, resaltando que en este caso en particular, sometido a conocimiento de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ambos progenitores, ciudadanos JORGE LUIS DIAZGRANADOS CASTELLANO y ALIS BEATRIZ GUERRA FINOL, antes identificados; están de acuerdo en que se AUTORICE PARA LA TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS de la adolescente de autos, a la ciudadana LEIDY CAROL DIAZGRANADOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.240.294, con el fin de que el mismo pueda realizar las siguientes gestiones: "SOLICITAR TRAMITAR, GESTIONAR, TODA LA DOCUMENTACION POR ANTE ORGANISMOS PUBLICO O PRIVADOS, TALES COMO OFICINAS DE EXTRANJERIA, MINISTERIO INTERIOR, INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ESTABLECIMIENTO DE SALUD O DE EDUCACIÓN, EMPADRONAR EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA O DONDE CORRESPONDA, TRAMITAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, SOLICITAR Y TRAMITAR TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA A FAVOR DE LA ADOLESCENTE ANTE LA EMBAJADA DE ESPAÑA."; en ese sentido, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del derecho a la identidad, y, el derecho a la obtención de documentos públicos de las adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); y en aplicación a los principios y bases legales consagradas en los artículos 4, 4-A, 7, 8, y 22 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a las Obligaciones del Estado, al Principio de Corresponsabilidad, al principio de Prioridad Absoluta, al principio de Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, y al Derecho a documentos públicos de identidad; considera necesario y fundamental AUTORIZAR a la hermana Mayor de la referido adolescente, ciudadano LEIDY CAROL DIAZGRANADOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 26.240.294, para que pueda para GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, de los adolescentes (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.
Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CRBV y 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA, 1998).
Igualmente la LOPNA (2007) en el artículo 22, establece que:
"Artículo 22 Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
"El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías".
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas; y como quiera que los ciudadanos JORGE LUIS DIAZGRANADOS CASTELLANO, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. 7.793.505 domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la ciudadana ALIS BEATRIZ GUERRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.621.691, domiciliado en Municipio San Francisco del estado Zulia respectivamente, requiere la presente AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, para que el progenitor de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, todo según consta en copias certificadas, respectivamente, todo según consta en copias certificadas Nos. 1782, debidamente expedida by la Unidad de Registro civil del centro clinico materno infantil San Juan del municipio San Francisco del Estado Zulia; y por la Unidad de Registro civil del municipio San Francisco, el ciudadano JORGE LUIS DIAZGRANADOS CASTELLANO , Venezolano , mayor de edad, titular de la
cedulas de identidad No. 7.793.505 domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la ciudadana ALIS BEATRIZ GUERRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.621.691, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia; pueda "SOLICITAR TRAMITAR, GESTIONAR, TODA LA DOCUMENTACION POR ANTE ORGANISMOS PUBLICO O PRIVADOS, TALES COMO OFICINAS DE EXTRANJERIA, MINISTERIO INTERIOR, INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ESTABLECIMIENTO DE SALUD O DE EDUACACION, EMPADRONAR EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA O DONDE CORRESPONDA, TRAMITAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, SOLICITAR Y TRAMITAR TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA A FAVOR DE LA ADOLESCENTE ANTE LA EMBAJADA DE ESPAÑA.", es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo; considera necesario y fundamental CONCEDER LA AUTORIZACIÓN aquí solicitada, para dar fin a la presente solicitud y así garantizar el ejercicio pleno de las garantías y derechos fundamentales de la adolescente de autos, tomando en cuenta que no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tal como es de AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, al tenor de lo dispuesto en el articulo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, suscrita por los JORGE LUIS DIAZGRANADOS CASTELLANO , Venezolano , mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. 7.793.505 domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la ciudadana ALIS BEATRIZ GUERRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.621.691, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, , quien actúa en beneficio y único interés de su hija, la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente expedida por la Unidad de Registro civil del centro clinico materno infantil San Juan del municipio Maracaibo del Estado Zulia; y por la Unidad de Registro civil del municipio San Francisco del Estado Zulia; asistidos y representados por la abogada en ejercicio YASMILE PULIDO CUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.057; en consecuencia:
• SE CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR, TRAMITAR, EXPEDIR Y RETIRAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD a la ciudadana LEIDY CAROL DIAZGRANADOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.240.294, para que pueda "SOLICITAR TRAMITAR, GESTIONAR, TODA LA DOCUMENTACION POR ANTE ORGANISMOS PUBLICO O PRIVADOS, TALES COMO OFICINAS DE EXTRANJERIA, MINISTERIO INTERIOR, INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ESTABLECIMIENTO DE SALUD O DE EDUACACION, EMPADRONAR EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA O DONDE CORRESPONDA, TRAMITAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, SOLICITAR Y TRAMITAR TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA A FAVOR DE LA ADOLESCENTE ANTE LA EMBAJADA DE ESPAÑA.", en ese sentido, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del derecho a la identidad, y, el derecho a la obtención de documentos públicos de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); y en aplicación a los principios y bases legales consagradas en los artículos 4, 4-A, 7, 8, y 22 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a las Obligaciones del Estado, al Principio de Corresponsabilidad, al principio de Prioridad Absoluta, al principio de Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, y al Derecho a documentos públicos de identidad.
• Acuerda expedir copias certificadas de la presente resolución, para ser presentadas ante las autoridades correspondientes.
• Se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expidase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 28 días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
LA JUEZ 5TO DE M.S.E:
ABOG. NAZARETH VIRGINIA GUANIPA PABON LA SECRETARIA:
ABG. JERY C. VILLAMIZAR GIL
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, quedando inserta bajo el No. 265. La Secretaria
NG/JV/M
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