REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 196

Visto el anterior escrito suscritopor el abogado en ejerció RICARDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 214.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NERIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.777.775 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NERIO A. GONZÁLEZ F. 2025, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero del año 2025, bajo el número 485, Tomo 71-A, parte demandante en la presente causa;mediantela cual desiste dela acción y procedimiento de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, ha incoado en contra dela Sociedad Mercantil JUSTO Y BUENO C.A,inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha siete (7) de junio del año 2019, bajo el número 86, Tomo 13-A RM 4TO; al respecto, este Sustanciador procede a realizar las siguientes consideraciones:

I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha veintitrés (23) de abril del año que discurre, se dictó auto dándose entrada, asignándose nomenclatura e instando a la parte demandante a indicar el monto de la moneda de cambio de mayor valor para el momento de la presentación de la demanda y a consignar documentales. En esa misma fecha, el ciudadanoNERIO GONZÁLEZ, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio RICARDO VILLALOBOS, antes identificados, asimismo, el referido apoderado judicial presentó escrito consignando facturas insolutas.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de abril del mismo año, el apoderado judicial de la parte demandante,abogado RICARDO VILLALOBOS, presentó escritoseñalando el monto de la moneda de cambio de mayor valor. En esa misma fecha, presentó igualmente escrito consignando documento constitutivo de la Sociedad Mercantil NERIO A. GONZALEZ F. 2025 C.A., antes identificada.
En fecha treinta (30) de abril del año en curso, se dictó auto de admisión, ordenándose en consecuencia la citación de la Sociedad Mercantil JUSTO Y BUENO C.A, antes identificada, en la persona de su Presidente o apoderado judicial.
En fecha cuatro (4) de mayo del año 2026, se recibió escrito suscrito por el abogado RICARDO VILLALOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando se decrete medida de embargo preventivo.
Seguidamente en fecha cinco (5) de mayo de 2026, el apoderado judicial, presentó escritoponiendo a disposición de la Alguacil de los medios necesariospara realizar la citación correspondiente. En fecha seis (6) de mayo del año en curso, se dictó sentencia interlocutoria negando la medida solicitada; asimismo, y en misma fecha, la Alguacil expuso haber recibido los medios necesarios para realizar la citación correspondiente y en esa misma fecha se libráron las respectivas boletas y recaudos de citación.
En fecha siete (7) de Mayo de 2026, la Alguacil expuso que se trasladó a la dirección señalada por la parte demandante a realizar la citación respectiva, sin embargo, la misma resultó infructuosa, por lo cual la Alguacil consignó las boletas sin firmar y los recaudos de citación.
Consecuentemente en fecha ocho (8) de mayo del 2026, se recibió escrito suscrito por la abogada en ejercicio RICBELYS LAURA FUENMAYOR LIZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 324.078, mediante el cual consigna documento poder donde se demuestra su carácter como apoderada Judicial de la parte demandada,Sociedad Mercantil JUSTO Y BUENO, C.A.; asimismo, en la misma fecha, presentó escrito mediante la cual consigna comprobante de pago y solicitando el cierre del expediente.
Finalmente, en fecha once (11) de mayo 2026, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado RICARDO VILLALOBOS, anteriormente identificado, presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento y de la acción, así como también solicita la devolución de los documentos originales insertos en acta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que en fecha once (11) de mayo del año que discurre, se recibió escrito suscrito apoderado judicial de la parte demandante, abogado Ricardo Villalobos, anteriormente identificado, a través dela cual, se desistió de la tramitación dela presente demanda por Cobro de Bolívares, esto es, dela acción y del procedimiento en curso.

En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.

Asimismo, se puede mencionar como requisito adicional para el desistimiento del procedimiento, el necesario consentimiento de la parte demandada, en caso de efectuarse el acto del desistimiento después de la contestación de la demanda.

En el caso de autos, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante,abogado RICARDO VILLALOBOS, desistió dela presente acción y del procedimiento, por haberse recibido a entera y total satisfacción el pago íntegro de la acreencia objeto de la presente demanda; asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada, en el acto de contestación reproducido mediante escrito presentado en fecha ocho (8) de mayo del año 2026, la misma solicitó se decrete el cierre del expediente y se ordene el archivo definitivo.En virtud de ello, este Sentenciadorobservando que se cumplieron los extremos legales y se verificó en el acto de la citación de la parte accionada, la intención de la parte demandada en que se decrete terminada la presente causa, este Juzgador estima que no se requiere para la validez del desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante, el consentimiento de la parte adversaria, puesto que la intención de que se declare terminado el presente juicio quedó plasmada en elescrito presentado en fecha ocho (8) de mayo del año 2026, y visto que el desistimiento de la acción y del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. -

Asimismo, se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena la devolución de los originales que conforman el presente expediente y su pieza de medida, previo desglose y certificación en actas; y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado RICARDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 214.711, en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoNERIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.777.775 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NERIO A. GONZÁLEZ F. 2025, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero del año 2025, bajo el número 485, Tomo 71-A, parte demandante en la presente causa. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su pieza de medida.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 217° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. JOSÉ URBINA AÑEZ. LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. EROILDA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la causa No. 196.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. EROILDA GONZÁLEZ
Sentencia No. 53-2026.