REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL ESTADOZULIA.
216º y 167º.
SOLICITUD Nº 1764-2026
I
DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo el No. TMM-568-2026.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, se formó y numero.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2026, el solicitante otorgo poder Apud-Acta a las abogadas María Denis Silva García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.385 y Petra Margarita Aular,inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.226.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud,se libróoficio dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2026, se recibió oficio de catastroNo. DCE-0302-2026, acompañado de anexo, se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha seis (06) de Abril de 2026, el Tribunal ordeno expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha diez (10) de Abril de 2026, el tribunal fijo día y hora para escuchar las testimoniales promovidas.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2026, el tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para escuchar los testigos promovidos.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2026, se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha veintiuno (21) de los corrientes, se escuchó la declaración de la testigo ciudadana ZULAY JOSEFINA REYES MALDONADO, identificada en actas, se levantó acta.
En fecha veintiuno (21) de los corrientes, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte solicitante abogada Petra Margarita Aular, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.226, solicitando se fije nueva oportunidad para los testigos promovidos en actas.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2026, el tribunal proveyó conforme a lo solicitado y fijo el día viernes 24 de abril de 2026 para llevar a afecto la declaración de los testigos ´promovidos.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, se evacuo la testimonial del ciudadano LEONARDO JOSUE RODRIGUEZ VILCHEZ.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, se evacuo la testimonial del ciudadano ÁNGEL EMIRO REYES CALDERA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL BRACHO GOTOPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V-18.496.041,y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente representado por las abogadas en ejercicio MARIA DEINIS SILVA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.385; y PETRA MARGARITA AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.226, mediante la cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así, se constata en actas que una vez admitida la solicitud incoada, se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Maracaibo del estado Zulia, paraque certificara la condición jurídica del terreno ubicado en el BarrioPueblo Nuevo, calle 60B, casa 9B-161, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio solicitado. Así mismo, se fijó oportunidad para la evacuación de la declaración jurada de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA REYES MALDONADO, LEONARDO JOSUE RODRIGUEZ VILCHEZ y ÁNGEL EMIRO REYES CALDERA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.508.107, V-9.715.406 y V-14.658.180, respectivamente, en calidad de testigos, quienes rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de solicitud.
Ahora bien, suficientemente examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. DOCUMENTAL, suscrita por el ciudadano LUIS RAFAEL BRACHO GOTOPO, contentiva de manifestación unilateral de voluntad de construcción y posesión con ánimo de dueño sobre la superficie de terreno y mejoras realizadas sobre el referido inmueble.
2. Facturas emanadas de EMPRESA ELECTRICA SOCIALISTA (CORPOELEC), con Rif. No. J29506233-8.
3. Constancia de residencia del ciudadano LUIS R. BRACHO GOTOPO, emitida por el Consejo Comunal “PUEBLO NUEVO” parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
4. Constancia de residencia del ciudadano LUIS R. BRACHO GOTOPO, emitida por La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos,
5. Constancia de Nomenclatura del Inmueble emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de inmueble ubicado en la calle 60b, entre Avenida 9b y Avenida 10, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
6. Croquis de Ubicación emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de inmueble ubicado en la calle 60b, entre Avenida 9b y Avenida 10, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
7. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS RAFAEL BRACHO GOTOPO, identificado en actas
8. Certificación de Condición Jurídica del terreno identificado en actas emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
9. Testimonial de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA REYES MALDONADO, LEONARDO JOSUE RODRIGUEZ VILCHEZ y ANGEL EMIRO REYES CALDERA, venzolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.508.107; 9.715.406 y 14.658.180, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas, las pruebas de información recabadas y de la declaración rendida por los testigos, se determina que existe una correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, y las pruebas documentales consignadas en la presente solicitud, de los cuales deriva, la ubicación del inmueble, la condición jurídica, de la cual se determina que no existe propietario, y mejoras efectuadas sobre el mismo; motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 429, 433 y 507 del Código de Procedimiento Civil. ASÍSE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS RAFAEL BRACHO GOTOPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-18.496.041, sobre las bienhechurías que recaen sobre un inmueble ubicado en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE 60B, ENTRE AVENIDAS 9B y 10, N°. 9b-161, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y consta de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la vía pública calle 60B; SUR: Con propiedad que es o fue de José Aliaga; ESTE: Con propiedad que es o fue de Marcelino Piñeiro; y OESTE:Con propiedad que es o fue de Carmen de Simancas.
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