REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 422-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 26-03-2026 la anterior solicitud, conjuntamente con sus anexos; este Tribunal le da entrada, y ordena formar expediente, numérese. Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana SORAYA LIZETH IGUARAN PALMAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.790.107, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en el presente acto por los abogados en ejercicio BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 80.448, del mismo domicilio.Actuando en su propio nombre, solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIA ANICIA PALMAR DE IGUARAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.790.097 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual falleció ab instestato el día seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (06/09/2022), tal como consta en el acta de defunción expedida por la jefatura civil de la parroquia Guajira del municipio Guajira del Estado Zulia, signada bajo el número 016.
Manifiesta el solicitante que el causante MARIA ANICIA PALMAR DE IGUARAN, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:
HIJO: ISMAEL IGNACIO IGUARAN PALMAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-9.728.174, legítimo hijo de la de cujus, según se evidencia de Acta de Nacimiento número 654, del Año 1965, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
HIJO: LUIS OLEGARIO IGUARAN PALMAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-10.408.432, legítimo hijo de la de cujus, según se evidencia de Acta de Nacimiento número 219, del Año 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
HIJA: SORAYA LIZETH IGUARAN PALMAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.790.107, legítimo hija de la de cujus, según se evidencia de Acta de Nacimiento número 978, del Año 1959, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
HIJA (FALLECIDA): FRANCIA ELENA IGUARAN PALMAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-9.728.826, legítimo hija fallecida de la de cujus, según se evidencia de Acta de defunción número 17, del Año 2022, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
La presente solicitud se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que sepromuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefatura, situación, que trae como consecuencia, que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, pero no por este mismo medio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los instrumentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que las cualidades que se abrogan las postulantes, se respaldan por documentos auténticos, es decir el solicitante acompaño a la presente solicitud lo siguiente:
Copia Certificada de Acta de Defunción de la causante MARIA ANICIA PALMAR DE IGUARAN.
Copia simple de cedula de identidad del causante MARIA ANICIA PALMAR DE IGUARAN.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos ISMAEL IGNACIO IGUARAN PALMAR, LUIS OLEGARIO IGUARAN PALMAR y SORAYA LIZETH IGUARAN PALMAR, hijos legítimos del de cujus.
Copia Simple de la cedula de identidad de los ciudadanos ISMAEL IGNACIO IGUARAN PALMAR, LUIS OLEGARIO IGUARAN PALMAR, SORAYA LIZETH IGUARAN PALMAR Y FRANCIA ELENA IGUARAN.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ISMAEL IGUARAN VILLA, quien en vida fue esposo de la de cujus, según acta nro. 26 de fecha 24/11/2021, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Guajira del Municipio Guajira del estado Zulia.
Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana FRANCIA ELENA IGUARAN PALMAR.
De lo cual constata este operador de justicia que el solicitante ha cumplido así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal proveerá de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
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