REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 446-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud, conjuntamente con sus anexos; este Tribunal le da entrada, y ordena formar expediente, numérese. Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana MILEDIS JOSEFINA CONTRERAS DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.365.461, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por la profesional del derecho abogada VANESSA ALVES SILVA, actuando como Defensora Pública Auxiliar Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia. Actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos ANGEL ENRIQUE CONTRERAS OLLARVEZ, ORLANDO CONTRERAS OLLARVEZ, MARY LUZ CONTRERAS OLLARVEZ, EDISSON GUSTAVO CONTRERAS OLLARVEZ, HILDEFONSO CONTRERAS OLLARVEZ, MARIBEL CONTRERAS OLLARVEZ, JULIO CESAR CONTRERAS OLLARVEZ, JOSE GREGORIO CONTRERAS OLLARVEZ Y URIMARE MARGARITA CONTRERAS OLLARVEZ; solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS SOSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-1.044.778, domiciliado en el Municipio San Francisco, la cual falleció ab instestato el día veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), según consta levantada en el Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, acta Nro. 122, de fecha catorce (14) Marzo del año 2017.
Manifiesta la solicitante que el causante JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS SOSA dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los siguientes ciudadanos:
• HIJA: MILEDIS JOSEFINA CONTRERAS DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.365.461 hija del de cujus, según se evidencia en la inserción de Acta de Nacimiento signada con el número 401, del año 2026, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• HIJO: ANGEL ENRIQUE CONTRERAS OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.441.568 hijo del de cujus, según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 2731, del año 1958, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• HIJO: ORLANDO ENRIQUE OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.436.085 según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 2730, del año 1958 emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia.
• HIJO: MARY LUZ CONTRERAS OLLARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.520.834, según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 974, del año 1952, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Zulia.
• HIJO: EDISSON GUSTAVO CONTRERAS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.711.645, según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 2643, del año 1954, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• HIJO: HILDEFONSO CONTRERAS OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.589.744 según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 2514, del año 1956, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• HIJO: MARIBEL CONTRERAS OLLARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.326.998, según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 1535, del año 1950, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• HIJO: JULIO CESAR CONTRERAS OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.365.459 según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 1843, del año 1960, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• HIJO: JOSE GREGORIO CONTRERAS OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.365.460 según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 1977, del año 1962, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• HIJO: URIMARE MARGARITA CONTRERAS OLLARVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.410.530 según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con el número 1466, del año 1967, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La presente solicitud se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefatura, situación, que trae como consecuencia, que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, pero no por este mismo medio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los instrumentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que las cualidades que se abrogan las postulantes, se respaldan por documentos auténticos, es decir el solicitante acompaño a la presente solicitud lo siguiente:
• Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS SOSA, levantada en el Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, acta Nro. 122, de fecha catorce (14) Marzo del año 2017.
• Copia de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS y ESTILITA RAMONA OLLARVEZ DE CONTRERAS, levantada en fecha 28/07/1978, signada bajo el número 190, levantada en el Registro Civil del Municipio Libertador de la parroquia Caricuao Distrito Capital.
• Copia de Acta de Defunción de la ciudadana ESTILITA RAMONA OLLARVEZ DE CONTRERAS, signada bajo el número 159, levantada en fecha 18/03/1995, en el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Copia simple de la cedula de identidad del causante JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS SOSA, y los ciudadanos MILEDIS JOSEFINA CONTRERAS OLLARVEZ, ANGEL ENRIQUE CONTRERAS OLLARVEZ, ORLANDO ENRIQUE CONTRERAS OLLARVEZ ,MARY LUZ CONTRERAS OLLARVEZ,EDISSON GUSTAVO CONTRERAS OLLARVEZ ,MARIBEL CONTRERAS OLLARVEZ, JULIO CESAR CONTRERAS OLLARVEZ Y URIMARE MARGARITA CONTRERAS OLLARVEZ
• Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MILEDIS JOSEFINA CONTRERAS OLLARVEZ, ANGEL ENRIQUE CONTRERAS OLLARVEZ, ORLANDO ENRIQUE CONTRERAS OLLARVEZ ,MARY LUZ CONTRERAS OLLARVEZ,EDISSON GUSTAVO CONTRERAS OLLARVEZ ,MARIBEL CONTRERAS OLLARVEZ, JULIO CESAR CONTRERAS OLLARVEZ Y URIMARE MARGARITA CONTRERAS OLLARVEZ
De lo cual constata este operador de justicia que el solicitante ha cumplido así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal proveerá de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
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