Solicitud Nro. 4864-2026.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), distribución signada con el Nro. TMM-915-2026, constante de treinta (30) folios útiles, contentiva de solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, conjuntamente con: copia fotostática simple de contrato de compra-venta protocolizado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes denominado Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia de fecha quince (15) de mayo de dos mil uno (2001), anotado bajo el Nro. 10 del Protocolo 1, Tomo 13; copia fotostática simple de sentencia de la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, signada con el Nro. 46, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nro. 4, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), y su respectivo estado de ejecución dictado en la misma oportunidad; copia simple de documento contentivo de la liberación de hipoteca protocolizado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nro. 37, Folio 180, Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2016, y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jairo Jesús Álvarez García y Aurora Del Carmen Rincón Boscán.
Comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Jairo Jesús Álvarez García y Aurora Del Carmen Rincón Boscán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.068.390 y 9.760.911, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Jessica Julissa Vera Tutiven, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.292, solicitando a este Órgano Jurisdiccional la homologación del acuerdo de partición de la comunidad de gananciales fomentada durante la vigencia del vínculo matrimonial que existió entre ambos, mismo que recae sobre un único bien inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propia señalada con el Nro. 23, lote D de la Urbanización Los Naranjos, Segunda Etapa, situado en la avenida 84 esquina de la calle 93, Sector la Macandona en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: veinticinco metros (25 mts) y linda con la parcela Nro. 22; SUR: veinticinco metros (25 mts) y linda con la parcela Nro. 24; ESTE: Catorce metros (14 mts) y linda con la avenida principal Los Naranjos; y OESTE: catorce metros (14 mts) y linda con la parcela Nro. 07.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) se dictó auto dando simple entrada a la solicitud e instando a la parte interesada a consignar originales de documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes denominado Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia de fecha quince (15) de mayo de dos mil uno (2001), anotado bajo el Nro. 10 del Protocolo 1, Tomo 13, y de documento de liberación de hipoteca protocolizado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nro. 37, Folio 180, Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2016; cumpliéndose con lo ordenado mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por los ciudadanos Jairo Jesús Álvarez García y Aurora Del Carmen Rincón Boscán, asistidos por la abogada en ejercicio Jessica Julissa Vera Tutiven, todos anteriormente identificados, en la cual de igual manera consigna copia certificada de la sentencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, signada con el Nro. 46, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nro. 4, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), y su respectivo estado de ejecución dictado en la misma oportunidad
Establecen los artículos 173 y 186 del Código Civil, así como el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”
Articulo 186: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”
Artículo 788: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Es menester señalar que, en virtud del principio de voluntariedad de las partes y de los acuerdos que realizan las mismas, esta Juzgadora ante la solicitud presentada detenta la facultad de intervenir en la formación y desarrollo de las situaciones que subsisten en el pedimento efectuado, por ende los solicitantes deberán consignar los instrumentos que consideren convenientes para las resultas del proceso, mismos que coadyuven a la convicción del Juez sobre los hechos y derechos alegados y, respecto al caso de autos los solicitantes acompañan:
• Documentos Públicos.
1) Copia certificada de sentencia contentiva de la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, signada con el Nro. 46, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nro. 4, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), y su respectivo estado de ejecución dictado en la misma oportunidad.
2) Original de contrato de compra-venta protocolizado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes denominado Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia de fecha quince (15) de mayo de dos mil uno (2001), anotado bajo el Nro. 10 del Protocolo 1, Tomo 13.
3) Original de documento contentivo de la liberación de hipoteca protocolizado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nro. 37, Folio 180, Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2016.
Tales documentales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues al tratarse de documento público que no fue objeto de tacha de falsedad, merece fe en su contenido, demostrando la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos Jairo Jesús Álvarez García y Aurora Del Carmen Rincón Boscán, anteriormente identificados, el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y la propiedad del inmueble ut supra identificado y su adquisición durante la vigencia del vinculo matrimonial que existió entre los solicitantes de la presente Partición y Liquidación de Comunidad.
Respecto a la competencia de este Juzgado para conocer la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, advierte de una revisión a la referida sentencia contentiva de la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, que los ciudadanos Jairo Jesús Álvarez García y Aurora Del Carmen Rincón Boscán, anteriormente identificados, durante la vigencia de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Diego Gerardo Álvarez Rincón, que para la fecha contaba con tres (03) años de edad, en tal sentido, de una simple operación matemática constata este Juzgado que al momento de la interposición de la presente solicitud, el referido ciudadano cuenta con la mayoría de edad, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer de la presente Partición.
• Documentos Públicos Administrativos.
1) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jairo Jesús Álvarez García y Aurora Del Carmen Rincón Boscán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.068.390 y 9.760.911, respectivamente, dichos instrumentos se encuentran en la categoría de documentos públicos administrativos al ser expedidos por un Órgano de la Administración Pública Nacional, mismos que, al no ser desvirtuados por ningún género de prueba, se presume su legitimidad, autenticidad y veracidad, valorándose favorablemente al demostrar la identidad de los solicitantes.
De conformidad con la norma y, visto el acuerdo al cual llegaron las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando este Juzgado que la partición presentada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y, siendo que de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, quedó fehacientemente comprobada la cualidad que se abrogan los postulantes, así como la efectiva propiedad del bien a partir, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADA la partición presentada por los ciudadanos Jairo Jesús Álvarez García y Aurora Del Carmen Rincón Boscán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.068.390 y 9.760.911, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Jessica Julissa Vera Tutiven, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.292.
En derivación, cedido voluntariamente por el ciudadano Jairo Jesús Álvarez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.068.390, el derecho de propiedad que le corresponde sobre el bien inmueble adquirido durante la vigencia del vínculo matrimonial, se declara a la ciudadana Aurora Del Carmen Rincón Boscán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.760.911, como propietaria del cien por ciento (100%) del bien que a continuación se señala:
• Un bien inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propia señalada con el Nro. 23, Lote D de la Urbanización Los Naranjos, Segunda Etapa, situado en la avenida 84 esquina de la calle 93, Sector la Macandona en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: veinticinco metros (25 mts) y linda con la parcela Nro. 22; SUR: veinticinco metros (25 mts) y linda con la parcela Nro. 24; ESTE: Catorce metros (14 mts) y linda con la avenida principal Los Naranjos; y OESTE: catorce metros (14 mts) y linda con la parcela Nro. 07.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026) AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 03.
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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