Sentencia. N° 84-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintisiete (27) de mayo de 2026
216° y 167°

Por cuanto la solicitante, dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Cuatro (04) de Mayo del 2026, éste Órgano Jurisdiccional conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ALIX JOSEFINA CHACIN CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.891.538, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado ANGEL DE JESUS MONTESINOS URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.966, actuando en beneficio y en nombre propio. Solicita se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, JESUS MANUEL RUIZ ESTRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.762.962, y falleció en fecha Veintiocho (28) de Abril del 2021, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano JESUS MANUEL RUIZ ESTRADA, Acta No.303, de fecha Veintinueve (29) de Abril del 2021, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del acta de Matrimonio Nro. 262 celebrado entre la ciudadana ALIX JOSEFINA CHACIN CHACIN y el de cujus JESUS MANUEL RUIZ ESTRADA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.-Copias de las cedulas de identidad del de cujus JESUS MANUEL RUIZ ESTRADA y la ciudadana ALIX JOSEFINA CHACIN CHACIN. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.762.962, y V.-7.891.538. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Veintinueve (29) de Abril de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Nueve (09) folios útiles, signada con el numero TMM-883-2026, posteriormente en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y numero expediente, e instó la solicitante a aclarar si el de cujus y la solicitante procrearon hijos durante la unión conyugal y a consignar las copias de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2026, se recibió diligencia de la solicitante, aclarando que no PROCREO hijos durante el matrimonio ni fuera del mismo, de igual manera consigno copias de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonios.
En la misma fecha se recibió PODER APUD-ACTA de la ciudadana ALIX JOSEFINA CHACIN CHACIN otorgado al abogado ANGEL DE JESUS MONTESINOS URDANETA.
Asimismo, en lo anterior la secretaria de este tribunal certifica que el acto transcurrió en su presencia de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Catorce (14) de Mayo, el tribunal dicto auto fijando fecha y hora para la evacuación de los testigos señalados en actas.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2026, rindieron testimonio los ciudadanos NELLY MARIA LEON DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.522.676 y ALFREDO JOSE SALZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.520.283.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos.
Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: ALIX JOSEFINA CHACIN CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.891.538 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESUS MANUEL RUIZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.762.962.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria. Conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL. -
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -


SOL. 2083-2026.
MIGV/KHG/yam. -