Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los ciudadanos NINOSKA MARGARITA GUTIERREZ BARRIOS Y JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.391.527 y V-9.797.987, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el antela Unidad de Registro Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy en día Municipio Maracaibo Parroquia Chiquinquirá, el día Tres (03) de Enero del año Mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 01.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del estado Zulia, al registro Civil Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy en día Municipio Maracaibo Parroquia Chiquinquirá, estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio N° 01, el día tres (03) de enero del año Mil novecientos ochenta y nueve (1989), en conformidad con lo decidido en la motiva del presente fallo y al Concejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los Once(11) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026) Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ
EXP. 3458-2023
MIGV/KHG/jo.