REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 4057

Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha diecinueve (19) de mayo de 2026, y visto que la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano IDELFONSO JOSÉ MONTIEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.550.562 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ELISAYDEE DEL CARMEN ALBARRÁN BRICEÑO, LAYLA CAROLINA PAZ PALMAR y MARTÍN DE JESÚS MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.646, 79.860 y 62.602 respectivamente, la cual posteriormente fue reformada mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo de 2026, por los abogados en ejercicio LAYLA CAROLINA PAZ PALMAR y MARTÍN DE JESÚS MÁRQUEZ, antes identificados; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que primeramente el ciudadano IDELFONSO JOSÉ MONTIEL VELÁSQUEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ELISAYDEE DEL CARMEN ALBARRÁN BRICEÑO, LAYLA CAROLINA PAZ PALMAR y MARTÍN DE JESÚS MÁRQUEZ, antes identificados, y posteriormente en fecha catorce (14) de mayo de 2026, los dos últimos abogados antes mencionados, en su carácter de apoderados judiciales del solicitante; solicitaron se declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IDELFONSO JOSÉ MONTIEL VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, EUDALIA JOSEFINA MONTIEL VELÁSQUEZ y VALENTINA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, el primero antes identificados, y los restantes venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.737.876, V-10.443.601 y V-14.306.399 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes IDELFONSO JOSÉ MONTIEL COLINA y VALENTINA DEL CONSUELO VELÁSQUEZ DE MONTIEL, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.111.584 y V-3.106.976 respectivamente, y fallecieran, el primero en fecha tres (3) febrero de 2026, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda en fecha veinte (20) de marzo de 2021, en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, el solicitante consignó en actas, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante IDELFONSO JOSÉ MONTIEL COLINA, antes identificado, signada con el número trescientos diecisiete (317), de fecha cinco (5) febrero de 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante VALENTINA DEL CONSUELO VELÁSQUEZ DE MONTIEL, antes identificada, signada con el número setenta y nueve (79), de fecha cinco (5) de abril de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero setenta y nueve (79), de fecha veinte (20) de mayo del año 1967, expedida por el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IDELFONSO JOSÉ MONTIEL VELÁSQUEZ, signada con el número setecientos sesenta y nueve (769), de fecha veintiocho (28) de marzo de 1978, levantada por el Prefecto del municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELASQUEZ, signada con el número mil cuarenta y dos (1.042), de fecha veintidós (22) de mayo de 1968, levantada por el Prefecto del municipio Coquivacoa del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EUDALIA JOSEFINA MONTIEL VELÁSQUEZ, signada con el número mil setecientos treinta y uno (1.731), de fecha diez (10) de julio del año 1972, levantada por el Prefecto del municipio Coquivacoa del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; y 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VALENTINA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, signada con el número dos mil trescientos ochenta y uno (2.381), de fecha veintiocho (28) de mayo de 1980, levantada por el Prefecto del municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad.
Por otro lado, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos MIRTILA COROMOTO SOTO ROJAS y JIMMY RAFAEL MORÁN HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.809.352 y V-9.712.048 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos IDELFONSO JOSÉ MONTIEL VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, EUDALIA JOSEFINA MONTIEL VELÁSQUEZ y VALENTINA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ y los causantes IDELFONSO JOSÉ MONTIEL COLINA y VALENTINA CONSUELO VELÁSQUEZ DE MONTIEL, siendo estos dos últimos sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta ascendientes (padres), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IDELFONSO JOSÉ MONTIEL VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, EUDALIA JOSEFINA MONTIEL VELÁSQUEZ y VALENTINA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, como Únicos y Universales Herederos de los causantes IDELFONSO JOSÉ MONTIEL COLINA y VALENTINA DEL CONSUELO VELÁSQUEZ DE MONTIEL, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IDELFONSO JOSÉ MONTIEL VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, EUDALIA JOSEFINA MONTIEL VELÁSQUEZ y VALENTINA JOSEFINA DE LA TRINIDAD MONTIEL VELÁSQUEZ, como Únicos y Universales Herederos de los causantes IDELFONSO JOSÉ MONTIEL COLINA y VALENTINA DEL CONSUELO VELÁSQUEZ DE MONTIEL, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ.
Abg. NORIS MAZZENETT
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 4057.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Sentencia No. 53-2026. Abg. NORIS MAZZENETT