REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 112-2026.
Recibido del Órgano Distribuidorde Documentos en fecha diecinueve (19) de Mayo del 2026 bajo el TMM-1070-2026, constante de trece (13) folios, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana YELITHZA EDUY MEDINA DE TORO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-4.793.793, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOHANA FRANCISCA ROMERO GARCIA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número208.969, mediante la cual solicita al Tribunal declare únicos y universales herederos a su persona y a las ciudadanasJORYELIN MARIANA TORO DE LOAIZA Y GEORGIANA EDUINA TORO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.766.239 y V-19.568.178 debidamente domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zuliaen su condición de hijas y cónyuge del causante ciudadano JORGE LUIS TORO SOTO,quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.112.880.Ahora bien,por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que laciudadana,YELITHZA EDUY MEDINA DE TORO, antes identificada, solicita que se declaren asu persona y a las ciudadanasJORYELIN MARIANA TORO DE LOAIZA Y GEORGIANA EDUINA TORO MEDINA, antes identificadascomo UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel causante ciudadanoJORGE LUIS TORO SOTO (+), ya identificado,quien falleció AB-INTESTATO en fecha (29) de Diciembrede 2025, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.965emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibodel estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defunción del causante ciudadanoJORGE LUIS TORO SOTO (+), signada con el No.965expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobosdel MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2025.
2) Copia Simple de la cedula de identidad del causante ciudadanoJORGE LUIS TORO SOTO (+).
3) Copia certificada del Acta de matrimonio No. 170 expedida por la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 20 de enero del 2026.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la Ciudadana YELITHA EDUY MEDINA PELAYO.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JORYELIN MARIANA TORO DE LOAIZA, expedida en fecha 20 de enero del 2026 emitida por la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. No.1123.
6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GEORGIANA EDUINA TORO MEDINA, expedida en fecha 20 de enero del 2026por la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. No.695
7) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JORYELIN MARIANA TORO DE LOAIZA
8) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GEORGIANA EDUINA TORO MEDINA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedidapor el Registro Civil de la parroquia Santa lucia del municipio Maracaibo del estado Zuliade fecha 20 de enero del 2026 signada bajo el Nº 170, se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosJORGE LUIS TORO SOTO (+) y YELITHZA MEDINA DE TORO, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo,de la copia certificada de las actas de nacimientos de las ciudadanas JORYELIN MARIANA TORO DE LOAIZA, expedida en fecha 20 de enero del 2026 emitida por la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. No.1123 y la Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GEORGIANA EDUINA TORO MEDINA, expedida en fecha 20 de enero del 2026 por la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. No.695, se demuestra la filiación existente entre los mencionadas ciudadanas y el de cujus evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo pariente consanguíneos en línea recta descendiente (hijas) del de cujus ciudadano,JORGE LUIS TORO SOTO (+), antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanasYELITHZA MEDINA DE TORO, JORYELIN MARIANA TORO DE LOAIZA y GEORGIANA EDUINA TORO MEDINA, en sucondición de cónyuge ehijascomo Únicos y Universales Herederos delcausante,JORGE LUIS TORO SOTO (+),anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenlasciudadanasYELITHZA EDUY MEDINA DE TORO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-4.793.793, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y las ciudadanas JORYELIN MARIANA TORO DE LOAIZA Y GEORGIANA EDUINA TORO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.766.239 y V-19.568.178 debidamente domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en su condición de hijas como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadanoJORGE LUIS TORO SOTO (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.112.880, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes demayodel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ. LA SECRETARIA
Abg. NANCY PEÑA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No 112-2026bajosentencia No.055-2026.
LA SECRETARIA
Abg. NANCY PEÑA.
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