Archivo n
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 107-2026.
Cursa en autos, diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2026, mediante la cual la ciudadana ISOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-12.868.688, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSE GREGORIO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 329.276 y de este domicilio, mediante la cual solicitó a este Tribunal la Aclaratoria de la Sentencia Definitiva proferida en fecha veintinueve (29) de enero de 2026, en virtud de haberse cometido según su decir un error material de trascripción referente al nombre de la ciudadana ISOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO, ya que en la sentencia se lee: “INSOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO”, siendo lo correcto ISOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO.
El Tribunal para pronunciarse sobre la Solicitud de aclaratoria del fallo de Divorcio, considera necesario referir el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal).
Así, dentro de nuestro sistema procesal, la aclaratoria de la sentencia es una facultad concedida por la Ley al Juez que dictó el fallo, para subsanar o rectificar, los errores materiales, dudas u omisiones cometidos al momento de documentar la sentencia que impiden su ejecución y como lo afirma el Doctor Ricardo Enríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo 2, Página 278:
“las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación, no acarree la modificación del fallo… estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adicciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o a la falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo de magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o completar una exigencia legal.”

De la claridad del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se puede sin lugar a dudas deducir que la Solicitud de ampliación quedó circunscrita a un punto concreto de la Sentencia Definitiva de Divorcio por Mutuo Consentimiento, como es lo relativo al nombre del solicitante. En tal sentido se precisa en esta oportunidad con vista al examen de las pruebas documentales acompañadas a la presente causa de Divorcio por Desafecto, específicamente de la cédula de identidad de la ciudadana ISOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.868.688, ahora bien, en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2011 en la sentencia en la cual se indicó “INSOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO.” por lo que, se evidencia que en efecto se cometió el error material al que se refiere la Solicitud de aclaratoria. ASI SE OBSERVA.
En consecuencia, este Juzgado, procede a subsanar el error material denunciado por lo que, se establece que el nombre correcto es ISOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de aclaratoria, conforme a lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
SE MODIFICA la sentencia de DIVORCIO 185-A dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2011, en la que se declaró con lugar la solicitud divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ISAIAS DELGADO VIVAS y INSOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad V.-10.133.909 y V.-12.868.688 en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha once (11) de octubre del 1988 ante la prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 1210 y en consecuencia se deja constancia que el nombre correcto es ISOLINA ESTHER MAZZENETT REDONDO. Por lo que este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: MODIFICADA la sentencia en los términos anteriormente expresados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Quedó asentada bajo el No.049-2026
.
LA SECRETARIA

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA
o encontrado