SOLICITUD 2662-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE MAYO DE 2026
216° Y 167°

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCIÓN, presentada por la Defensora Publica Provisoria Primera de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, Abogada MAHOLI CAROLINA RODRIGUEZ LIRA, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 170-B, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), en representación y beneficio de la adolescente: MAURYS DEL VALLE LEAL FERRER, de diecisiete (17) años de edad, celebrado ante la DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN VILLA DEL ROSARIO, por los representantes legales, ciudadanos ROSA DELIA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.967.363, domiciliada en la avenida Campo Elías, casa s/n, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.758.124, domiciliado en el sector San Martin, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
PARTE MOTIVA

Constando el acta de CONVENIMIENTO DE MANUTENCION que expresa textualmente lo siguiente: “En la sede de la Defensa Publica, Extensión Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, siendo aproximadamente, las diez horas de la mañana (10:00 am.)se realiza reunión conciliatoria entre los ciudadanos: ROSA DELIA FERRER, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.-16.967.363, y el ciudadano: LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12,758,124, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá. Asistidos en este acto por la Abg MAHOLI CAROLINA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes convienen establecer voluntariamente el presente convenimiento a favor de la Adolescente: MAURYS DEL CARMEN LEAL FERRER, de dieciséis (16) años de edad, en base a las siguientes cláusulas: Primera: El padre ofrece y se obliga a una manutención de cincuenta dólares (50$) mensual, la cual será entregado a la progenitora a través de una cuenta bancaria de su propiedad, con los siguientes datos: Banco Nacional de Crédito, Cedula N° 16.967.363, teléfono: 0424 6186928. Todo con el fin de obtener una alimentación balanceada en cantidad y calidad que satisfaga las normas de la dietética de la adolescente. Segunda: ambos progenitores serán garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y se informarán cuando se encuentre enferma. Tercero: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos en médicos medicinas y exámenes de laboratorio cuando así lo requiera, previa la entrega del informe médico, récipes y facturas de las medicinas que amerite el tratamiento de su hijo en caso de cualquier enfermedad. Cuarto: En relación a los gastos para la época escolar, corresponderá el 100% a ambos progenitores en cuanto a los uniformes, pantalón, chemises, monos, calzado, y los útiles escolares y cualquier otro objeto que necesite la adolescente en cada periodo escolar. Quinto: En la época decembrina el padre y la madre se obligan y se comprometen a vestir a la adolescente: MAURYS DEL CARMEN LEAL FERRER, de dieciséis (16) años de edad, y así en todo el año en cuanto sus necesidades, adicionalmente. Sexto: En relación al régimen de convivencia familiar de la adolescente ya identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estará en las diferentes épocas del año con su progenitor establecido de la siguiente manera queda expresamente convenido y aceptado por la progenitora: ROSA DELIA FERRER, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.-16.967.363, quien actúa con el carácter antes indicado, que el progenitor, LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12,758,124 compartirá con la adolescente de la siguiente manera: el progenitor compartirá con la adolescente de manera abierta, es decir los días que les sea posible, siempre y cuando no interfiera en sus actividades económicas, adicionalmente los días Veinticuatro (24) de Diciembre y el día Primero (01) de enero. La progenitora compartirá con este los días veinticinco (25) de Diciembre y Treinta y Uno (31) de Diciembre, así mismo el día de la madre con su progenitora y día del padre con su progenitor, así como el cumpleaños compartirá con ambos, en relación a la época de carnavales y la semana mayor, compartirá con la progenitora en carnavales y con el progenitor en semana mayor. Pudiendo ser alternado en los años venideros”.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido convenimiento y que son favorables para el desarrollo integral de la adolescente MAURYS DEL VALLE LEAL FERRER, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ROSA DELIA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.967.363, domiciliada en la avenida Campo Elías, casa s/n, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.758.124, domiciliado en el sector San Martin, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, por lo que habiendo sido revisados todos los extremos legales, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, en Machiques, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 080-2026.

La Secretaria