SOLICITUD No. 2660-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SEIS (06) DE MAYO DE 2026
216º Y 167º
PARTE NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOHANNY ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, portador de la cédula de identidad No. V-15.660.119, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos FANNYS MARGARITA FERNANDEZ MONTIEL, YONNY BENITO RODRIGUEZ, YUNNY MARIELA RODRIGUEZ y DONNY ANTULIO MORENO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.938.890, V-11.721.244, V-12.759.369, V-15.660.118, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; debidamente asistido por la Defensora Pública VANESSA ALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, presentado ante el TRIBUNAL MÓVIL, realizado en fecha DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2026, en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia;. En la misma fecha, se dictó auto de admisión y se fijó oportunidad para tomar la declaración de los testigos. En fecha treinta (30) de abril de 2026 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas BLANCA ROSA SOCORRO MONTIEL y MARIA GUADALUPE, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cedulas de Identidad Nos. V-7.685.653 y V-5.814.550, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “….En fecha seis (06) de febrero 2002, falleció ab-intestato en Machiques de Perija del estado Zulia, el (la) ciudadano (a) Yolanda Josefina Rodríguez Montiel, de Treinta y Nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.468. 086 y domiciliado (a)en Machiques de perija del Estado Zulia, y quien en vida fue mi progenitora y de mis hermanos Fannys Fernández Montiel, Yonny Rodríguez Yunny Rodríguez, Donny Moreno, por consiguiente, el (la) prenombrado (a) de cujus en mi (nuestro) causante, tal como se evidencia del acta de defunción que en copia certificadas acompaño marcadas con la letra Ä”. Asimismo, del contenido del acta de nacimientos, se deprende, que el (los) antes mencionado (s), es (somos) el (los) Único (s) y Universal (es) Heredero (s) Ab Intestato del (la) prenombrado (a) que en copia certificada también anexo marcada (s) con la letras B,C,D,E y F. También, se acompañan a la presente copias fotostáticas simples de la cedula de identidad del (la) causante y del (los) heredero (s), marcadas con las letras G, H,I,J,K y L. ahora bien, por cuanto es menester cumplir con las formalidades de ley, es por lo que acudo a ante su competente autoridad, para solicitar formalmente, que se me declare a los ciudadanos Johanny Antonio Moreno Rodríguez, Fannys Fernández Montiel, Yonny Rodríguez, Yunny Rodríguez y Donny Moreno, como ÚNICO (S) Y UNIVERSAL (ES) HEREDERO (S) del (la) de cujus a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil. Pido que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho, se me devuelva los originales con las resultas y se me expidan tres (03) copias certificadas de las mismas….”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTIEL, marcada con la letra “A”, b) copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento del solicitante y sus hermanos marcadas con letras “B”, “C”, “D” “E” y “F”, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTIEL, d) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTIEL marcada con la letra “G”, e) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad del solicitante y sus hermanos marcadas con letras “H”, “I, “J” “K” y “L”, f) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las testigos marcadas con las letras “M” y “N”. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre la causante ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTIEL, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.468.086 y sus hijos los ciudadanos JOHANNY ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, FANNYS FERNÁNDEZ MONTIEL, YONNY RODRÍGUEZ, YUNNY RODRÍGUEZ Y DONNY MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.660.119, V-7.938.890; V-11.721.244; V-12.759.369 y V-15.660.118, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas : MARIA GUADALUPE CHACIN DE PACHECO y BLANCA ROSA SOCORRO MONTIEL, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cedulas de Identidad Nos. V-5.814.550 y V-7.685.653, respectivamente domiciliadas en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTIEL, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.468.086 a los ciudadanos JOHANNY ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, FANNYS FERNÁNDEZ MONTIEL, YONNY RODRÍGUEZ, YUNNY RODRÍGUEZ Y DONNY MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.660.119, V-7.938.890; V-11.721.244; V-12.759.369 y V-15.660.118, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTIEL, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.468.086 a los ciudadanos JOHANNY ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, FANNYS FERNÁNDEZ MONTIEL, YONNY RODRÍGUEZ, YUNNY RODRÍGUEZ Y DONNY MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.660.119, V-7.938.890; V-11.721.244; V-12.759.369 y V-15.660.118, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 076-2026.-
LA SECRETARIA
|