Expediente No. 9468-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2026
216° Y 167°
Consta de los autos, DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, planteada por la ciudadana ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio GEINA ISABEL LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.757.931; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.633, del mismo domicilio; en contra del ciudadano WILSON VIDAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.370.992, domiciliado en el barrio Bolívar, parroquia libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
La citada demanda de fue recibida en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) se dictó sentencia 093-2026 declinando la competencia por la cuantía y se libró oficio 3420-210-2026.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la demandante presento diligencia desistiendo del procedimiento.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el tribunal dictó auto dejando sin efecto la sentencia número 093-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y el oficio de remisión identificado con el número 3420-210-2026 de la misma fecha.
DESISTIMIENTO
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la demandante de autos, ciudadana ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio GEINA ISABEL LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.757.931; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.633, del mismo domicilio, consigno diligencia desistiendo del presente procedimiento de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y dice textualmente:… 1. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO: Declaro de forma expresa, libre y voluntaria que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO iniciado mediante el libelo de demanda presentado ante este despacho, el cual se circunscribe únicamente al trámite actual, sin que implique la renuncia de la acción ni del derecho sustancial, los cuales quedan a salvo. En consecuencia, solicito que se declare extinguido el proceso y se ordene el archivo del expediente. 2. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Y PRUEBAS: De conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, solicito formalmente que me sean devueltos todos los documentos originales, pruebas y anexos aportados junto al libelo, los cuales detalló a continuación: El Documento Privado de Compraventa de fecha 08 de enero de 2026, marcado con la letra "A". El Plano Catastral (Croquis Certificado de localización y mensura), marcado con la letra "B". La Fotocopia de mi Cédula de Identidad, marcada con la letra "C" Autorizo desde este momento a mi abogada asistente ya identificada para recibir dichos instrumentos.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por la demandante ciudadana ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por la ciudadana ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado por la demandante, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2027). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.115-2026.
LA SECRETARIA
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