SOLICITUD No. 2663-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2026
216º Y 167º

PARTE NARRATIVA
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EVA CARMEN ROMERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.419, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ENDER ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V-3.467.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.656. En fecha ocho (08) de mayo de 2026, se dictó auto de admisión. En fecha doce (12) de mayo de 2026 se tomó la declaración de la ciudadana MORELLA CRISTINA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.988.415, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2026 se tomó la declaración de la ciudadana NERIA CARMEN ARIAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.176, del mismo domicilio.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “….El día 27 de enero de 2024, falleció la ciudadana, quien en vida llevó por nombre, ENELDA MARGARITA SOCORRO MÁRQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.988.361, quien era mi madre y de mi hermana, ciudadana, ROSA VIRGINIA OJEDA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.946.481, domiciliada actualmente en Ahora bien, solicito se me declare, junto a mi hermana, antes identificada, como ÚNICAS Y UNIVERSALES herederas de la de cujus, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Como prueba fehaciente de filiación, consigno para vista y devolución previa certificación en autos: 1.- Marcado con la letra "A": Certificado de Defunción Nº 163, año 2024 -R.U.N. 28.051.336.9, folio 500558979205, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, Circunscripción La Florida, en fecha 20 de marzo de 2024. 2.- Marcada con la letra "B": Marcadas con las letras "B" y "C", Actas de Nacimiento de Eva Carmen Romero y Rosa Virginia Ojeda Socorro respectivamente; mediante las cuales se prueba nuestra filiación con la causante identificada ut supra. Los efectos de comprobar de manera indubitable nuestra filiación con la causante ya identificada, solicito al Tribunal que Interrogue a las testigos, ciudadanas, Morella Cristina Gutiérrez Márquez y Neria Carmen Arias de Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.988.415 y V- 4.591.176, respectivamente y al efecto fije fecha y hora para que declaren a tenor de las siguientes interrogantes: Primero: Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace años. Segundo: Dirán los testigos si conocieron a mi difunta madre, ENELDA MARGARITA SOCORRO MÁRQUEZ, ya identificada ut supra. Tercero: Dirán los testigos si les consta que mi madre, falleció Ab Intestato en fecha El día 27 de enero de 2024, en la República de Chile, tal como anota anteriormente. Cuarto: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que yo, EVA CARMEN ROMERO DE MÉNDEZ y mi hermana ROSA VIRGINIA OJEDA SOCORRO, a quien represento en este acto, somos las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante, ENELDA MARGARITA SOCORRO MÁRQUEZ. Las testigos darán razones circunstanciadas de sus dichos. Por último, solicito que esta petición sea tramitada conforme a Derecho y una vez evacuadas las presentes actuaciones, me sea entregada la original con sus resultas….”

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) acta de defunción de la fallecida ciudadana ENELDA MARGARITA SOCORRO MARQUEZ en original para ser verificada y en copia fotostática simple para certificar y agregar al expediente, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida, d) copia fotostática simple de las cédulas de identidad y de las de la partida de nacimiento de las hijas de la fallecida.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre la causante ciudadana ENELDA MARGARITA SOCORRO MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.988.361, y sus hijas las ciudadanas EVA CARMEN ROMERO DE MENDEZ y ROSA VIRGINIA OJEDA SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.930.419 y V-14.946.481, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas MORELLA CRISTINA GUTIERREZ MARQUEZ y NERIA CARMEN ARIAS DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.988.415, V-4.591.176, respectivamente, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana ENELDA MARGARITA SOCORRO MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.988.361, a las ciudadanas EVA CARMEN ROMERO DE MENDEZ y ROSA VIRGINIA OJEDA SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.930.419 y V-14.946.481, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijas. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana ENELDA MARGARITA SOCORRO MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.988.361, a las ciudadanas EVA CARMEN ROMERO DE MENDEZ y ROSA VIRGINIA OJEDA SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.930.419 y V-14.946.481, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijas. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintidós (22) día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 110-2026.-
LA SECRETARIA