EXP. 8289-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE MAYO DE 2.026
216° Y 167°

Consta de los autos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano EUDIS TROCONIS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.692.436, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana ILSE ESNERY MAYOR ATENCIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.381, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a favor de los adolescentes EUDIS JOSE, EDUIN JOSE, LIZ NERY y EDUARDO JOSE TROCONIS MAYOR, para la ciudadana ILSE ESNERY MAYOR ATENCIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.381, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Expediente No. 8289-2014.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2.026, se realizó el acto conciliatorio, en el cual las partes el ciudadano EUDIS TROCONIS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.692.436, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y la ciudadana ILSE ESNERY MAYOR ATENCIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.381, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acordaron: PRIMERO: SALUD: En relación a este punto ambas partes se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de medicamentos, consultas médicas, entre otros de los adolecentes EUDIS JOSE TROCONIS MAYOR, EDUIN JOSE TROCONIS MAYOR: EL 50% cada uno de todo lo que tenga con alguna enfermedad o convalecencia que puedan sufrir los mencionados adolescentes . SEGUNDO: VESTIDOS: En relación a este punto ambas partes se comprometen a los gastos uno a uno a vestir a un adolescente y el otro al otro adolescente, en las fechas decembrinas (dos mudas cada uno incluyendo los zapatos) y escolares (dos uniformes cada uno incluyendo los zapatos). TERCERO: PENSION DE MANUTENCION: Ambos padres se comprometen a sufragar la alimentación de los adolescentes ya nombrados en un 50% cada uno. TERCERO: GASTOS DE EDUCACION: Ambos padres se comprometen y obligan a cubrir los gastos por concepto de útiles escolares, transporte, inscripción, mensualidades y uniformes en un 50%. El Padre, se compromete a sufragar los gastos de las cuotas atrasadas de las mensualidades educativas en el Liceo Manuel Felipe Rúgeles, hasta el día de hoy, solicitamos de este Tribunal se homologue el convenimiento: en virtud de lo aquí expuesto, pedimos que se le dé el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el Expediente, ya que las pensiones son inmediatas y sucesivas. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones y el acuerdo establecido, se pronunciará en cuanto a su homologación en auto por separado, con los demás pronunciamientos pertinentes. Termino, se leyó y conformes firman
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano EUDIS TROCONIS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.692.436, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana ILSE ESNERY MAYOR ATENCIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.381, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a favor de los adolescentes EUDIS JOSE, EDUIN JOSE, LIZ NERY y EDUARDO JOSE TROCONIS MAYOR, para la ciudadana ILSE ESNERY MAYOR ATENCIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.381, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 100-2026.
LA SECRETARIA