SOLICITUD No. 2669-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE MAYO DE 2026
216° Y 167°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GABRIEL ALEJANDRO ACURERO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.969.242, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, planteada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACURERO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.969.242, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61027; del mismo domicilio, teléfono de contacto N°0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2026, se dictó auto de admisión.

El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
c) Copia Fotostática Simple de la cédula de ciudadanía Colombiana de su progenitora.
d) Solicitud de actualización de datos.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACURERO SIMANCA, antes identificado, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987) anotado bajo el Nº 343, Folio 347, Libro 1, Año 1987, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE Y APELLIDO, Y LA OMISIÓN DEL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA DE MI PROGENITORA EN MI ACTA DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: YASMIRE VANEGAS, cédula de Ciudadanía Nº 40.984.967; en vez de YASMIRIS SIMANCA VANEGA. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje constancia de que en mi acta de nacimiento se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE Y APELLIDO, Y LA OMISIÓN DEL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA DE MI PROGENITORA EN MI ACTA DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: YASMIRE VANEGAS, cédula de Ciudadanía Nº 40.984.967; en vez de YASMIRIS SIMANCA VANEGA. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la Cédula de Ciudadanía Colombiana de mi progenitora, y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACURERO SIMANCA, antes identificado, es de observar que en su acta de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987) anotado bajo el Nº 343, Folio 347, Libro 1, Año 1987, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE Y APELLIDO, Y LA OMISIÓN DEL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA DE SU PROGENITORA, es decir, que debería ser: YASMIRE VANEGAS, cédula de Ciudadanía Nº 40.984.967; en vez de YASMIRIS SIMANCA VANEGA. En consecuencia la identificación correcta del solicitante debe ser: GABRIEL ALEJANDRO ACURERO VANEGAS.
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACURERO SIMANCA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACURERO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.969.242, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987) anotado bajo el Nº 343, Folio 347, Libro 1, Año 1987, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE Y APELLIDO, Y LA OMISIÓN DEL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA DE SU PROGENITORA, deben identificar a su progenitora como: YASMIRE VANEGAS, cédula de Ciudadanía Nº 40.984.967. En consecuencia la identificación correcta del solicitante debe ser: GABRIEL ALEJANDRO ACURERO VANEGAS. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ACURERO VANEGAS, queda vigente.
Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 098-2026.-
LA SECRETARIA