SOLICITUD No. 2664-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE MAYO DE 2026
216º Y 167º

PARTE NARRATIVA
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada en ejercicio MARIBEL CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.268, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUARDY RAFAEL DELMORAL URDANETA , DIOSA ELINA DEL MORAL DE VIVAS, ALBA MARINA DELMORAL DE BECERRA y DAYANA SUGEY DELMORAL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad números de la cédula de identidad No. V-7.631.218, V-3.468.558, V-6.371.156, V-14.135.461, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025), anotada bajo el número 41, Tomo 31, Folios 192-197. En fecha ocho (08) de mayo de 2026, se dictó auto de admisión y se fijó oportunidad para tomar la declaración de los testigos. En fecha quince (15) de mayo de 2026 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas ROMER RENE GONZALEZ FUENMAYOR y MARIA LOURDES FUENMAYOR DE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de Identidad Nos. V-3.466.877 y V-4.591.262, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “…En fecha Once (11) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), falleció ab-intestato nuestro abuelo llamado RAFAEL JESÚS URDANETA, según consta en Acta de Defunción N° 61 del Libro 01, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, la cual acompaño copia simple marcada con la Letra "A". Quien era esposo de nuestra Abuela llamada MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ DE URDANETA, identificada con la cédula de Identidad N°. 1.610.104, la cual acompaño copia simple marcada con la Letra "B", los cuales estaban unidos en Matrimonio según consta en Acta de Matrimonio N° 55 del Libro 01 del año Mil Novecientos Treinta y Siete (1.937), expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, que acompaño marcada con la Letra "C". Dentro de la unión matrimonial nació una hija llamada NORKA MARÍA URDANETA DE DELMORAL, según consta en Acta de Nacimiento N° 235 de fecha de Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Veintinueve (1.929), la cual acompaño copia simple marcada con la Letra "D", e identificada con la Cedula de Identidad N° V-1.612.106. Para fines legales que nos interesan y con el objeto de asegurar los Derechos a que haya lugar ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos ROMER RENE GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad, N° V-3.466.877. Número Telefónico 04246989445, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, y MARIA DE LOURDES FUENMAYOR DE CALDERA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad, N" V- 4.5991.262. Número Telefónico 04246945924, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, para que una vez cumplidos los tramites de ley declaren al tenor del siguiente interrogatorio PRIMERO: Si conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al Ciudadano RAFAEL JESÚS URDANETA, sin cedula de Identidad y a la ciudadana MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ DE URDANETA, identificada con la cédula de Identidad 1.610.104. SEGUNDO: Si saben y les consta que el Ciudadano: RAFAEL JESÚS URDANETA, sin cedula de Identidad falleció ab intestato en la fecha: Once (11) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), en Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, TERCERO: Si por ese conocimiento que de él tienen saben y les consta que tuvo una hija llamada NORKA MARÍA URDANETA DE DELMORAL, según consta en Acta de Nacimiento N° 235 de fecha de Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Veintinueve (1.929), la cual acompaño copia simple marcada con la Letra "E", e identificada con la Cedula de Identidad N° V-1.612.106, la cual acompaño copia simple marcada con la Letra "F". Por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 825, en concordancia con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil para solicitar ser declarada la ciudadana MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ DE URDANETA, identificada con la cédula de Identidad N. 1.610.104, y NORKA MARÍA URDANETA DE DELMORAL, cedula de Identidad N" V- N° V-1.612.106 como Únicas y Universal Herederas, para todos los efectos o cualquier otro Organismo Público o Privado de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derechos se requiere de nuestro causante RAFAEL JESÚS URDANETA, antes identificado, así como para cualquier trámite relacionado con cualquier bien inmueble o indemnización que le correspondan a los causantes, en fin, para todo cuanto fuere requerido este instrumento legal. Solicito al Tribunal se me entregue el original de este escrito y sus resultas, del acto que la provea…”

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) original de documento poder debidamente notariado para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples a los fines de ser certificadas y agregadas a la solicitud, b) copia fotostática certificada del acta de defunción del causante RAFAEL JESUS URDANETA, c) copia fotostática simple del acta de defunción y de la cedula de identidad de la cónyuge del causante MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE URDANETA, d) copia fotostática simple del acta de matrimonio del causante RAFAEL JESUS URDANETA y su cónyuge (difunta) MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE URDANETA, e) copia fotostática simple del acta de nacimiento de la hija del causante y su cónyuge NORKA MARIA URDANETA DE DELMORAL y f) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano RAFAEL JESUS URDANETA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y su esposa e hija las ciudadanas MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE URDANETA Y NORKA MARIA URDANETA DE DELMORAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.610.104 y V- 1.612.106, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento de matrimonio y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ROMER RENE GONZALEZ FUENMAYOR y MARIA LOURDES FUENMAYOR DE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de Identidad Nos. V-3.466.877 y V-4.591.262, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad a las ciudadanas MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE URDANETA Y NORKA MARIA URDANETA DE DELMORAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.610.104 y V- 1.612.106, respectivamente, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento de matrimonio y cedulas de identidad anexas a la solicitud. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano RAFAEL JESUS URDANETA, , quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad a las ciudadanas MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE URDANETA Y NORKA MARIA URDANETA DE DELMORAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.610.104 y V- 1.612.106, respectivamente, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento de matrimonio y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 101-2026.-
LA SECRETARIA