Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 21 - 2026, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

El ciudadano HERMIS DE JESUS PERAZA SANTIAGO, anteriormente identificado, solicita se declaren suficientes los derechos que le asisten a su persona y a sus hijos ciudadanos GENNESIS KATHERINE, BENNYS ADAN y JAINNER JOSE PERAZA SANCHEZ, plenamente identificados, como Únicos y Universales herederos de la causante MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 9.170.752, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 11, Casa No 11, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre el Solicitante y la de cujus MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la Causante MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GENNESIS KATHERINE PERAZA SANCHEZ, quien es hija del Solicitante y de la de cujus MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BENNYS ADAN PERAZA SANCHEZ, quien es hijo del solicitante y de la de cujus MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAINNER JOSE PERAZA SANCHEZ, quien es hijo del solicitante y de la de cujus MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS. 6) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 24 de Abril de 2.026. 7) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante HERMIS DE JESUS PERAZA SANTIAGO y del Causante MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS, copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos GENNESIS KATHERINE, BENNYS ADAN y JAINNER JOSE PERAZA SANCHEZ, hijos del solicitante con la de cujus MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS.- 9) Certificados de Registro Único de Información Fiscal de los ciudadanos HERMIS DE JESUS PERAZA SANTIAGO, GENNESIS KATHERINE PERAZA SANCHEZ, BENNYS ADAN PERAZA SANCHEZ y JAINNER JOSE PERAZA SANCHEZ.

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano HERMIS DE JESUS PERAZA SANTIAGO.., fue en vida cónyuge de la ciudadana MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS y padre de los Ciudadanos: GENNESIS KATHERINE, BENNYS ADAN y JAINNER JOSE PERAZA SANCHEZ, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HERMIS DE JESUS PERAZA SANTIAGO, GENNESIS KATHERINE PERAZA SANCHEZ, BENNYS ADAN PERAZA SANCHEZ y JAINNER JOSE PERAZA SANCHEZ., plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARLENY COROMOTO SANCHEZ VALECILLOS.- ASÍ SE DECLARA.-