Sentencia Definitiva N° 90-2026
Expediente N° 3155
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, ocho (8) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).
-216º y 167º-
DEMANDANTE: OSWALDO SANTO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.718.193; domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.702.583 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 157.033.
DEMANDADA: YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.886.539, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha seis (6) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el ciudadano OSWALDO SANTO GONZÁLEZ GARCÍA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARÍA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, ambos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-166-2026, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, ya identificada, contraído en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 166, Libro N° 2, Folios 81 y 82, Año: 2025; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día primero (1°) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha once (11) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente, numeró y admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad número V-11.886.539. Librándose las respectivas Boletas de Citación y Exhorto mediante Oficio N° 88-2026.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veintiséis (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia la ciudadana, Abog. JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIERREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Observa esta Representación Fiscal que no fue consignada la Copias Fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana Yudith Elizabeth Evertz Montilva, demandada, considerando que dicho instrumento es fundamental para verificar con exactitud los datos de la ciudadana y en especial por el pedimento al criterio jurisprudencial al cual se acoge para la disolución del vinculo matrimonial, por lo cual solicito respetuosamente al tribunal inste a la parte interesada a consignar dicho instrumento…”
En fecha siete (7) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto instó a la parte interesada a consignar mediante diligencia o escrito Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad número V-11.886.539, parte demandada en la presente causa.
En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARÍA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, ambas ampliamente identificadas, parte demandada en la presente causa; expuso: “…me doy por citada y estoy de acuerdo con la Solicitud del Divorcio y que sea emitida su respectiva Sentencia con el ciudadano: Oswaldo Santos González García, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.718.183; identificado en actas; con todo respeto ante esta digna autoridad, quedo de usted; Asimismo, consigno en este Acto mi Copia de Cédula de Identidad marcada con la letra “A” consignado con un (1) folio contentivo, ambos inclusive…”
En fecha quince (15) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto ordenó agregar lo consignado a las actas del presente expediente, asimismo, acordó librar oficio al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; a fin de que remita a la brevedad posible y en el estado en que se encuentre, el exhorto de citación librado en la presente causa a favor de la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, ya identificada.
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibieron las Boletas y resultas del exhorto de Citación, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de catorce (14) folios útiles.
En fecha cinco (5) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribual mediante auto ordenó agregar a las actas del presente expediente las resultas del Exhorto de Citación.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la ciudadana, cónyuge YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, titular de la cédula de identidad número V-11.886.539, convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por el accionante, ciudadano OSWALDO SANTO GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-5.718.193. En consecuencia se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano OSWALDO SANTO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.718.193, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; contra la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.886.539, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 166, Libro N°2, Folios 81 y 82, Año: 2025.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al día ocho (8) del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:55 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3155 Sent. 90-2026
MCGD/ajam/ojlp.-
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