Sentencia N° 102-2026
Solicitud N° 2137
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).
-216º y 167º-
SOLICITANTE: ROSSANGELA DEL CARMEN GARCÍA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.170.446, con correo electrónico y número de teléfono: hildamarga4014@gmail.com y 0412-1618084, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON DE JESÚS CARDOZO PAUCA, titular de la cédula de identidad número V-7.730.157 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.421.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana ROSSANGELA DEL CARMEN GARCÍA MARTINEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NELSON DE JESÚS CARDOZO PAUCA, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha solicitud a este Órgano Jurisdiccional, signada con el TMF-555-2025, todo constante de siete (7) folios útiles.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada, numeró y admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación testimonial de los ciudadanos JAIME ENRIQUE RIVAS PEROZO Y ALEXANDER JOSÉ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.724.631 y V-13.209.242, respectivamente. Del mismo modo, se ordenó oficiar al Sindico Procurador del Municipio Cabimas, estado Zulia.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos JAIME ENRIQUE RIVAS PEROZO Y ALEXANDER JOSÉ SUAREZ, ambos ya identificados y domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana ROSSANGELA DEL CARMEN GARCÍA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.170.446, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NELSON CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.421; confirió Poder Apud-Acta al referido Abogado en Ejercicio para que éste la represente y defienda sus derechos e intereses en la presente solicitud.
En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió comunicación N° SIND. 052-04-2026, emanada de la SINDICATURA MUNICIPAL DE CABIMAS, ESTADO ZULIA, de fecha 27/04/2026.
En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas la comunicación recibida signada bajo el N° SIND. 052-04-2026.
II
PARTE MOTIVA
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, esta jurisdicente observa la parte solicitante no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el trámite legal correspondiente, muy por el contario, consta en actas el Oficio N° SIND. 052-04-2026, de fecha 27/04/2026, emanado por la Sindicatura Municipal de Cabimas, estado Zulia, mediante el cual hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que, la ciudadana ROSSANGELA DEL CRAMEN GARCÍA MARTINEZ, ampliamente identificada en actas, no acudió ante dicho despacho municipal ni por si misma ni por su Abogado Asistente, a consignar los recaudos exigidos ni a gestionar la Inspección Técnica indispensable sobre las bienhechurías, razón por la cual dicha Sindicatura procedió a la devolución del oficio emanado por este Tribunal con sus respectivos recaudos por la evidente falta de impulso de la parte interesada. Así se establece.-
De igual manera, éste Tribunal observa que la solicitante no ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguida por la ciudadana ROSSANGELA DEL CARMEN GARCÍA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.170.446, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Sol. 2137- Sent. 102-2026
MCGD/ajam/ojlp.-
|