Sentencia N° 91-2026
Expediente N° 3154
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, once (11) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).
-216º y 167º-
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ y AMARILY JOSEFINA RODRÍGUEZ ANTÚNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.867.866 y V-9.847.476, con números de teléfonos: 0424-6067421 y 0414-6723055, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 37.816.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha cuatro (4) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ y AMARILY JOSEFINA RODRÍGUEZ ANTÚNEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-156-2026; alegando lo siguiente:
“…venimos ante usted ciudadano Juez, con el debido respeto a solicitar homologue la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integran a la Comunidad Conyugal son los que a continuación se expresan:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación en la calle San Elías, barrio 12 de Octubre, parroquia Germán Ríos Linares, del municipio Cabimas del estado Zulia; cuyas medidas y linderos constan en el documento de propiedad que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B”. Dicho inmueble quedará en única y exclusiva propiedad de la co-solicitante AMARILY JOSEFINA RODRÍGUEZ ANTUNEZ.
SEGUNDO: Las prestaciones sociales del co-solicitante, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ, como trabajador de la empresa PDVSA, las mismas pertenecerán al mismo co-solicitante, trabajador de la empresa.
TERCERO: Cualquier vehículo, que pudieren haber adquirido los cónyuges pertenecerá en plena propiedad al cónyuge que tenga la titularidad, así como cualquier otro bien mueble o inmueble, acciones, etc…”
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, instó a las partes solicitantes a consignar mediante diligencia Copia Certificada y/o original del Documento del bien inmueble que se pretende liquidar, y de igual manera, que aclaren los términos de las clausulas en el libelo de la demanda.
II
PARTE MOTIVA
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, esta Jurisdicente observa que desde el día nueve (9) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada a la presente causa, a la presente causa, hasta el día de hoy, once (11) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), los solicitantes no se han presentado, y en el mismo caso su Abogado Asistente para continuar con los trámites correspondientes de Ley y por cuanto ha transcurrido un tiempo más que prudencial sin que haya interés procesal del solicitante, éste Tribunal pasa a considerar:
En el caso que nos ocupa éste Tribunal observa que las partes solicitantes ni su Abogado Asistente ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ y AMARILY JOSEFINA RODRÍGUEZ ANTUNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.867.866 y V-9.847.476, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia; por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODO Y DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:50 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3154 Sent. 91-2026
MCGD/ajam/ojlp.-
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