SOLICITUD Nº 9087.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 39.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTE: AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.965, domiciliada en la calle Primavera, casa sin número, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EUSEBIO ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.741.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.965, domiciliada en la calle Primavera, casa sin número, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano EUSEBIO ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.741, solicitando le sea otorgado TÍTULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicadas en la calle Primavera, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene un área de terreno aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (890,00 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (221,06 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide cuarenta metros con siete centímetros (40,07 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Jarlyn Muñoz y Angelmary Álvarez; SUR: mide cuarenta metros con diez centímetros (40,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Edgar Demoral; ESTE: mide veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,68 Mts) y linda con vía pública denominada calle Primavera; y OESTE: mide veintidós metros con dieciséis centímetros (22,16 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Juan Sibada y Juliana Colón. Dichas mejoras y bienhechurías constan de puertas y ventanas de hierro, consta de cinco (5) salas dormitorios, una (1) sala comedor, dos (2) salas sanitarias y cerca perimetral de bloques y alambre de ciclón. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 680.000,00), las cuales fueron construidas hace once (11) años. Por todo lo expuesto, solicita a la ciudadana Jueza, se le otorgue Título sobre las mencionadas mejoras y bienhechurías, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, menciona a testigos, ciudadanos JULIÁN SEGUNDO COLÓN y JUSTA DEL CARMEN CORONEL JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-7.710.127 y V-5.174.752, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Finalmente, solicita formalmente, solicita a la ciudadana Jueza, se le otorgue Título Supletorio para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías a que se contrae la presente solicitud y cuyos originales le sean devueltos con sus resultas.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2026, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud de Título Supletorio, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, se admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, se fijó fecha y hora para la evacuaciones testimoniales de los ciudadanos JULIÁN SEGUNDO COLÓN y JUSTA DEL CARMEN CORONEL JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-7.710.127 y V-5.174.752, respectivamente. En cuanto a la Inspección Judicial, se acuerda fijar oportunidad por auto separado.
Corren insertas a los folios números once (11) y doce (12) las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JULIÁN SEGUNDO COLÓN y JUSTA DEL CARMEN CORONEL JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-7.710.127 y V-5.174.752, respectivamente.
En fecha seis (6) de mayo de 2026, se dictó auto en cual, se le dio entrada y se agregó a las actas el Oficio signado con el número SIND-055-05-2026, de fecha cuatro (4) de mayo de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos.
En fecha doce (12) de mayo de 2026, la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.965, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano EUSEBIO ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.741, confirió Poder Apud Acta.
En la misma fecha, el Abogado en ejercicio, ciudadano EUSEBIO ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.741, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.965, consignó diligencia en la cual, visto el informe emanado por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha cuatro (4) de mayo de 2026 y en el particular segundo señala expresamente que en dicho terreno se encuentran unas mejoras y bienhechurías que están concatenadas con los descritos en la solicitud presentada por su representada ante este despacho, solicita a este Tribunal que se pronuncie al respecto, aunado a que no hay oposición a la solicitud. También por economía procesal, visto que ha transcurrido el tiempo desde que se hizo dicha solicitud.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, se dictó auto en cual, el Tribunal con el fin de evitar mayor retraso procesal, conservar el acceso a la justicia y por cuanto luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, se pudo constatar que la descripción de las mejoras se concatena con las indicadas en el oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia; se acuerda dejar sin efecto la Inspección Judicial acordada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, procediéndose a dictar sentencia.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por la postulante.
En tal sentido, se observa que la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.965, consignó con su escrito de solicitud constancia de croquis de levantamiento parcelario, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-055-05-2026, de fecha cuatro (4) de mayo de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “PRIMERO: El Terreno Ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en la CALLE PRIMAVERA, BARRIO LAS CABILLAS, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LA ROSA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron ubicación, medidas, linderos y afectaciones, conforme a la ubicación del terreno está en un barrio consolidado, así se evidencia en el Informe de las Características del Terreno Ejido y/o Patrimonial realizado por este despacho. SEGUNDO: En el área de terreno ejido, antes mencionado, están construidas las Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar, está edificada con paredes de bloques, techo de platabanda y láminas de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera; consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, cinco (05) Cuartos Dormitorios, dos (02) Salas Sanitarias, está cercada por sus alrededores con paredes de bloques y alambre de ciclón, la identificada solicitante habita el inmueble. TERCERO: El área de terreno ejido, se encuentra afectada por el retiro de protección de la Línea Eléctrica, no presenta por Futura Ampliación Vial., en tal sentido se oficia a la Dirección Planificación Urbana y Rural, quien es la dirección competente para determinar el grado afectación, antes, mencionada, informa que se encuentra afectada por el retiro de protección de la Línea Eléctrica de 43,09 mts2., así se evidencia en Oficio O.I. DPUR.064-26, de fecha 29 de abril de 2026, emitido por la referida dirección. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece textualmente cito: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO”. QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos, e Informe de las características del Terreno ejido y/o patrimonial realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copias certificadas del Oficio O.I. DPUR.064-26, de fecha 29 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, y el Croquis de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad número V-4.712.965, todos estos para una mejor apreciación.”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal de Cabimas, es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esa oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos JULIÁN SEGUNDO COLÓN y JUSTA DEL CARMEN CORONEL JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-7.710.127 y V-5.174.752, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA. Que les consta, que la referida ciudadana tiene más de cuarenta años domiciliada en la vivienda. Que les consta, que las mejoras y bienhechurías realizadas en la vivienda la financió la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, con dinero de su particular peculio. Tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana AMINTA ROSA RINCÓN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.965, domiciliada en la calle Primavera, casa sin número, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Calle Primavera, Barrio Las Cabillas, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene un área de terreno aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (890,00 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (221,06 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide cuarenta metros con siete centímetros (40,07 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Jarlyn Muñoz y Angelmary Álvarez; SUR: mide cuarenta metros con diez centímetros (40,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Edgar Demoral; ESTE: mide veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,68 Mts) y linda con vía pública denominada calle Primavera; y OESTE: mide veintidós metros con dieciséis centímetros (22,16 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Juliana Colón y Familia Sibada. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar que está edificada con paredes de bloques, techo de platabanda y láminas de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera; consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, cinco (05) Cuartos Dormitorios, dos (02) Salas Sanitarias, y está cercada por sus alrededores con paredes de bloques y alambre de ciclón. DEJANDO EXPRESAMENTE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en su forma original y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN

LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ