SOLICITUD Nº 9066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 37
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTE:
EVELYN DEL CARMEN SOLORGANO RUZA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 14.085.422, número telefónico 0412-1632449, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 31.507.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SOLORGANO RUZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 14.085.422, número telefónico 0412-1632449, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 31.507, solicitando le sea otorgado TITULO SUPLETORIO sobre una parcela de terreno ejido ubicado en Sector Gasplant, Callejón El Barroso de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, con un Área de Terreno de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (533,90 Mts), comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Callejón Barroso, y mide VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (24,20 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ramón Castro, y mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la Familia Perozo – Ramón Castro, y mide VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (20,50 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Aura Cumare, y mide VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (27,80 Mts); sobre el cual se encuentran construidas unas mejoras y bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar constituida de cuatro (4) cuartos, sala, comedor, cocina, un (1) baño, enramada, porche y un (1) de depósito, techos de zinc, paredes de bloques y pisos rústicos. Que invirtió en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Que por cuanto no tiene título suficiente que le acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas y especificadas, solicita la evacuación de los testigos que oportunamente presentará. Asimismo, una vez cumplidas las debidas actuaciones, le sea otorgado a su favor Título Supletorio Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, pide le sean devueltas las resultas en su forma original.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2025, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, se admitió la solicitud y se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, en cuanto se refiere al traslado y constitución del Tribunal, y a las evacuaciones testimoniales, ambas oportunidades se realizaran por auto separado.
En fecha ocho (8) de diciembre de 2025, la ciudadana EVELYN SOLORGANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.507, diligenció solicitando se fije fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN FRANCO, NATALY MARGARITA CARDENAS CARDONA y RONA DE LOS ANGELES SALAS SEGUERI, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.714.340, V-17.334.251 y V-15.240.530, respectivamente; e igualmente, solicitó se fije fecha y hora para llevar a efecto la Inspección Judicial.
En fecha catorce (14) de enero de 2026, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN FRANCO, NATALY MARGARITA CARDENAS CARDONA y RONA DE LOS ANGELES SALAS SEGUERI, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.714.340, V-17.334.251 y V-15.240.530, respectivamente. Asimismo, en cuanto al traslado y constitución del Tribunal, se fijará por auto separado.
Corren insertas a los folios números del catorce (14) al dieciséis (16), ambos inclusive, las respectivas declaraciones testimoniales de las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN FRANCO, NATALY MARGARITA CARDENAS CARDONA y RONA DE LOS ANGELES SALAS SEGUERI, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.714.340, V-17.334.251 y V-15.240.530.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2026, la ciudadana EVELYN SOLORGANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ, ambas anteriormente identificadas, diligenció solicitando al Tribunal se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, se dictó auto en el cual se acuerda practicar el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de llevar a afecto la Inspección Judicial acordada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, y se ordenó remitir el cuadro respectivo a la Coordinación Civil del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de abril de 2026, la ciudadana EVELYN SOLORGANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ, ambas anteriormente identificadas, diligenció solicitando al Tribunal se fije fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial.
En la misma fecha anterior, se dictó auto fijado fecha y hora para llevar a efecto el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de llevar a efecto la Inspección Judicial, en el sitio indicado por la solicitante.
Corre inserto al folio número veintiuno (21), la respectiva Acta de Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
En fecha doce (12) de Mayo de 2026, se recibió oficio signado con el número SIND-062-05-2026, de fecha doce (12) de mayo de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, todo constante de siete (07) folios útiles, se le dio entrada y se agregó a las actas.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Por otra parte, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete las testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por la postulante.
En tal sentido, se observa que la solicitante, ciudadana EVELYN DEL CARMEN SOLORGANO RUZA, titular de la Cédula de Identidad número V-14.085.422, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO número 31.507, consignó junto con su solicitud Ficha Catastral, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-062-05-2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: …“PRIMERO: El área de terreno ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en el CALLEJÓN EL BARROSO, BARRIO GASPLANT, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LA ROSA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron ubicación, medidas, linderos y afectaciones; se constató en la inspección técnica que las construcciones determinadas en el Croquis de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro, no coinciden con las construida en el área de terreno ejido, en tal sentido se oficia a la referida dirección para verificar y realice un nuevo croquis; conforme su ubicación del terreno está en un barrio consolidado, así se evidencia en el Informe de las Características del Terreno Ejido y/o Patrimonial realizado por este despacho. SEGUNDO: En el área de terreno ejido, antes mencionado, están construidas las Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar, está edificada con paredes de bloques, techo de láminas de zinc, pisos rústicos; y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, cuatro (04) Cuartos Dormitorios, una (01) Sala Sanitaria, Enramada, Porche y un (01) Deposito con paredes de bloques y pisos rústicos. La identificad solicitante habita el inmueble, antes mencionado. TERCERO: En área de terreno ejido, no se encuentra afectado por el retiro de protección de la Línea Eléctrica y no tiene afectación por Futura Ampliación Vial. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno estable textualmente cito: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO.” QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos e informe de las características del Terreno ejido realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copia certificada el nuevo Croquis de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SOLORGANO RUZA, titular de la Cédula de Identidad número V-14.085.422, todos estos para una mejor apreciación...”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal, es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN FRANCO, NATALY MARGARITA CARDENAS CARDONA y RONA DE LOS ANGELES SALAS SEGUERI, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.714.340, V-17.334.251 y V-15.240.530, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron que conocen suficientemente a la postulante de vista, trato y comunicación, y si conocen la construcción de las bienhechurías indicadas en la solicitud. Que saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, la postulante las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. Que es cierto y les consta que la postulante en las mejoras y bienhechurías invirtió la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Que tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
Por último, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en El Callejón El Barroso, al lado de la Plaza El Barroso, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada, el Tribunal pudo observar que se trata de una vivienda construida con paredes de bloques, cuya cerca frontal hacia una parte es de bloques de cemento con rejas blancas y hacia el otro lado con cerca de ciclón, con un portón que da hacia un porche enrejado con techos de zinc. Una vez que el Tribunal tuvo acceso al inmueble, pudo observar que la puerta principal es de hierro y vidrio; seguidamente, el Tribunal observó un área constituida por una cocina y un comedor con techos de cielo raso de anime y pisos rústicos de cemento. En esta área se observó una puerta que da hacia otra área donde funciona una lavandería con paredes de bloques frisadas y no pintadas; adosado a esta lavandería se observa un depósito y un baño. Seguidamente, el Tribunal dejó constancia, que dicha vivienda está constituida por cuatro (4) cuartos con sus closets, puertas de madera, paredes de bloques, techos de cielo raso de anime, piso de cemento rústico, ventanas de hierro y vidrio. Finalmente, el Tribunal dejó constancia de que dicha vivienda cuenta con puntos de electricidad y servicio de aguas blancas y servidas. A la inspección realizada por este Juzgado, se le asigna todo su valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto los hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SOLORGANO RUZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 14.085.422, número telefónico 0412-1632449, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en El Callejón El Barroso, al lado de la Plaza El Barroso, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, las cuales se tratan de una vivienda construida con paredes de bloques, cuya cerca frontal hacia una parte es de bloques de cemento con rejas blancas y hacia el otro lado con cerca de ciclón, con un portón que da hacia un porche enrejado con techos de zinc; la puerta principal es de hierro y vidrio; existe un área constituida por una cocina y un comedor con techos de cielo raso de anime y pisos rústicos de cemento. En esta área existe una puerta que da hacia otra área donde funciona una lavandería con paredes de bloques frisadas y no pintadas; adosado a esta lavandería existe un depósito y un baño. Dicha vivienda está constituida por cuatro (4) cuartos con sus closets, puertas de madera, paredes de bloques, techos de cielo raso de anime, piso de cemento rústico, ventanas de hierro y vidrio. Asimismo, dicha vivienda cuenta con puntos de electricidad y servicio de aguas blancas y servidas; y el cual tiene un Área de Terreno de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (533,90 Mts), comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Callejón Barroso, y mide VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (24,20 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Ramón Castro, y mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la Familia Perozo – Ramón Castro, y mide VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (20,50 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Aura Cumares, y mide VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (27,80 Mts), con un área de Construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (229,78 Mts).
Se Dejan a Salvo los Derechos de Terceros.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216° DE LA INDEPENDENCIA y 167° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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