SOLICITUD Nº 9112.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 36.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTE: HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.965.198, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ADALIPCIO BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 203.816.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.965.198, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ADALIPCIO BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 203.816, solicitando le sea otorgado TÍTULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicadas en la Avenida 42 o calle Paraíso, Barrio Santa Rosa, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y ÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (933,91 Mts2) con un área de construcción de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y ÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (733,51 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Unidad Educativa Privada San Patricio Cabimas y mide veintinueve metros con veinticuatro centímetros (29,24 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Enyerberth Yepez y mide treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 Mts); ESTE: Linda con Avenida 42 o calle Paraíso y mide treinta metros con ocho centímetros (30,08 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de José Valecillos y mide veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts). En dicha parcela se construyó un inmueble de dos (2) plantas, edificada con columnas de cemento armado y cabillas con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techos de platabanda, con doce (12) locales y cercado en sus cuatro (4) contornos con paredes de bloques y un anexo con paredes de bloques. En el citado inmueble invirtió en materiales y mano de obra la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.000,°°), construcción que ha venido ocupando desde hace aproximadamente cinco años de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca. Ahora bien, a fin de obtener un Título Supletorio a su favor sobre el referido inmueble, ruega a la ciudadana Jueza, se sirva interrogar en su Despacho oportunamente a los testigos que presentará ante este digno Tribunal. Finalmente, una vez evacuadas estas diligencias, ruega a ciudadana Jueza, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, otorgue Título Supletorio de Propiedad a su favor y al mismo tiempo solicita le sean devueltos los originales con sus resultas.
En fecha cinco (5) de marzo de 2026, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud de Título Supletorio.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, se admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, en cuanto a las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos que oportunamente presentará el solicitante y el traslado y constitución de este Tribunal al sitio indicado en la solicitud, ambas oportunidades, se fijarán por auto separado.
En fecha nueve (9) de abril de 2026, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.965.198, con el carácter de Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.406, actuando en representación propia, consignó diligencia en la cual, solicita se fije oportunidad para las declaraciones de los testigos y para la inspección judicial del inmueble.
En fecha trece (13) de abril de 2026, el Tribunal dictó auto en el cual, se fijó el Tercer Día de despacho siguiente, para llevar a efecto las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará el solicitante. Asimismo, en cuanto a la Inspección Judicial, se acuerda remitir el cuadro respectivo a la Coordinación Civil del Estado Zulia.
Corren insertas a los folios números diez (10) y once (11), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos NERVIS JOSÉ DATICA FUENTES y JOSÉ GREGORIO LUQUE CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.744.447 y 20.257.529, respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2026, se dictó auto en cual, se le dio entrada y se agregó a las actas el Oficio signado con el número SIND-047-04-2026, de fecha veintidós (22) de abril de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2026, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.965.198, con el carácter de Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.406, actuando en representación propia, consignó diligencia en la cual, solicita se sirva fijar oportunidad para realizar la Inspección judicial al inmueble.
En la fecha misma fecha, se dictó auto en el cual, se acuerda el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada previamente acordada por auto de fecha diez (10) de marzo de 2026.
Corre inserta al folio número veinticuatro (24), Acta de Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por el solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.965.198, consignó con su escrito de solicitud constancia de croquis de levantamiento parcelario, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por el solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-047-04-2026, de fecha veintidós (22) de abril de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “PRIMERO: El Terreno Ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en la AVENIDA 42 O CALLE PARAÍSO, BARRIO SANTA ROSA, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN BENITO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron ubicación, medidas, linderos y afectaciones, conforme a su ubicación está en un barrio consolidado, así se evidencia en Informe de las características del terreno ejido y/o patrimonial. SEGUNDO: En el área de terreno ejido, ante mencionado, están construidas unas Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una edificación de dos (02) Plantas, constituido por doce (12) Locales Comerciales. Distribuidos de la siguiente manera: En la Planta Baja consta de seis (06) Locales y en la Planta Alta consta de seis (06) Locales; en la Planta Baja en un (01) Local funciona una Panadería. TERCERO: En la inspección técnica se constató que el área de terreno ejido, antes mencionado, que la Avenida 42 o Calle Paraíso, presenta afectación por Futura Ampliación Vial, se oficia a la Dirección de Tránsito y transporte, quién es la dirección competente para determinar el grado de afectación, dicha dirección realiza inspección técnica que determina: -Según revisión del Plan de Desarrollo Urbano Local la Avenida 42, presenta propuesta de Ampliación Vial de 21,60 mts., de ancho, medidas desde el eje de la vía hacia ambos lados compartidos, con características de vía colectora.-Según inspección realizada en sitio, se pudo constatar las medidas del croquis de ubicación de dicha parcela,. En tal sentido, se determinó que la misma presenta una longitud de afectación vial igual a 4,275 mts en su terreno, se acompaña croquis para apreciar la afectación, así se evidencia en Informe Técnico, de fecha 09 de abril de 2026, emitido por la referida dirección. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido y/o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece cito textualmente: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO”. QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos, e Informe de las características del terreno ejido y/o patrimonial, realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copias certificadas del Informe Técnico, de fecha 09 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte y Croquis Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro a nombre del ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-7.965.198, todos estos para una mejor apreciación.”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal de Cabimas es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esa oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos NERVIS JOSÉ DATICA FUENTES y JOSÉ GREGORIO LUQUE CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.744.447 y 20.257.529, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen al postulante de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que les consta que desde hace muchos años ha venido poseyendo de manera pacífica, inequívoca, ininterrumpida y notoria las bienhechurías en un periodo de aproximadamente cinco (5) años. Que les consta que el referido inmueble lo ha construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales como la mano de obra. Que les consta que dicha construcción tiene un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Que les consta que en dicho lote de terreno se encuentra un inmueble de dos (2) plantas, edificadas con columnas de cemento armado y cabillas, y demás características indicadas en la solicitud. Tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
Por último, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Avenida 42 con carretera J, Barrio Santa Rosa, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia; para dejar constancia el Tribunal que se trata de una gran extensión de terreno donde se encuentran edificados doce locales comerciales, observándose que consta de dos plantas, las cuales están constituidas con seis locales comerciales en la planta baja y seis locales comerciales en la planta alta, todas con sus respectivas santas marías. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la cerca frontal es de bloques de cemento con tubos y ciclón, y cuyo portón corredizo que sirve de acceso a la parte interior del inmueble es de hierro y ciclón. Una vez que se tuvo acceso a la parte interior, se observa una construcción tipo garita con sus respectivos baños, la cual está construida con puertas y ventanas de hierro y vidrio. Asimismo, se deja constancia que todos los locales comerciales constan de puertas de hierro y vidrio de doble ala, con techos de platabanda, paredes recubiertas de cerámicas de piso a media pared, pisos de granito, todos con sus respectivos baños con puertas corredizas. Asimismo, el Tribunal deja constancia que los locales comerciales construidos en la planta baja tienen una puerta que da hacia el exterior, observándose que la cerca posterior es de bloques de cemento frisados. Seguidamente, se observa que hacia un lado de los locales comerciales construidos en la planta baja hay una escalera de hierro que da hacia la planta alta de dichos locales; pudiéndose visualizar que los locales comerciales construidos en la planta alta tienen las mismas dependencias y características de los locales comerciales de la planta baja; dejando expresa constancia que dichos locales construidos en la planta alta no constan de una puerta que da hacia la parte posterior del terreno. Finalmente, se deja constancia que se observan tomas de agua y puntos de electricidad. A la inspección realizada por este Juzgado, se le asigna valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto los hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene ciudadano HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.965.198, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Avenida 42 con Carretera J, Barrio Santa Rosa, en jurisdicción de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área de terreno de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y ÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (933,91 Mts2) y un área de construcción de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y ÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (733,51 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Unidad Educativa Privada San Patricio Cabimas y mide veintinueve metros con veinticuatro centímetros (29,24 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Enyerberth Yepez y mide treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 Mts); ESTE: Linda con Avenida 42 o calle Paraíso y mide treinta metros con ocho centímetros (30,08 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de José Valecillos y mide veintinueve metros con ochenta y tres centímetros (29,83 Mts). Se trata de una gran extensión de terreno donde se encuentran edificados doce locales comerciales, observándose que consta de dos plantas, las cuales están constituidas con seis locales comerciales en la planta baja y seis locales comerciales en la planta alta, todas con sus respectivas santas marías. Tiene una cerca frontal de bloques de cemento con tubos y ciclón, y cuyo portón corredizo que sirve de acceso a la parte interior del inmueble que es de hierro y ciclón. En la parte interior, existe una construcción tipo garita con sus respectivos baños, la cual está construida con puertas y ventanas de hierro y vidrio. Asimismo, todos los locales comerciales constan de puertas de hierro y vidrio de doble ala, con techos de platabanda, paredes de recubiertas de cerámicas de piso a media pared, pisos de granito, todos con sus respectivos baños con puertas corredizas. Los locales comerciales construidos en la planta baja tienen una puerta que da hacia el exterior, cuya cerca posterior es de bloques de cemento frisados. Hacia un lado de los locales comerciales construidos en la planta baja hay una escalera de hierro que da hacia la planta alta de dichos locales. Por su parte, los locales comerciales construidos en la planta alta tienen las mismas dependencias y características de los locales comerciales de la planta baja; y no constan de una puerta que da hacia la parte posterior del terreno. Se observan tomas de agua y puntos de electricidad. DEJANDO EXPRESAMENTE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en su forma original y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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