N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-001029P
PARTE ACTORA: ELVIS DARIO VILASMIL MIQUELENA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ARLINTON ELSOUKI LONDOÑO
PARTE DEMANDADA GIGAQUIM C.A (CONVIC MARACAIBO) MANUFACTURAS VENEZUELA 07 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, Ocho (8) de Mayo de 2026, siendo 10:30 PM día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano, ELVIS DARIO VILASMIL MIQUELENA titular de la cédula de identidad Nro.10.444.326, en compañía de su apoderado judicial el Abogado Arlinton Elsouki Londoño ,inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 245.563, así mismo comparecen las entidades de trabajo, GIGAQUIM C.A (CONVIC MARACAIBO) y MANUFACTURAS VENEZUELA 07 C.A , a través de sus apoderados judiciales Abogados Marielvys Daza Carrasco y William Romero respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 143.191 y 148.336 respectivamente, según poderes acreditados en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte co-demandada Tercera Interviniente entidad de trabajo MANUFACTURAS VENEZUELA 07 C.A, a través de su Vice-Presidente, ciudadano Darwing Torres Hernández, titular de la cédula de identidad Nro.9.462.743, asistido formalmente por el Abogado William Romero, Inpreabogado Nro. 148.336, y manifiesta: para dar por terminado el presente asunto ofrezco cancelar a la parte actora en este acto, la cantidad de QUINIENTOS MIL Bolívares (Bs.500.000), mediante transferencia bancaria Mercantil, número de cuenta 01050098201090140478, recibo Nro.0025528913404 cuyo titular es el mismo actor, cuyo comprobante se anexo copia fotostática simple, para ser agregada a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora, el ciudadano Elvis Darío Villasmil Miquelena, plenamente identificado en actas procesales, con el debido asesoramiento jurídico y manifiesta libremente y sin constreñimiento estar totalmente de acuerdo con el presente ofrecimiento y manifestando igualmente que recibe en este acto la cantidad de 500.000 Bolívares en transferencia bancaria del Banco Mercantil, anteriormente identificada, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. Toma la palabra el apoderado de la Tercera interviniente Manufacturas Venezuela 07 C.A y expuso Quiero dejar constancia que l ciudadano Elvys Villasmil presto sus servicios como vigilante para la empresa manufacturas Venezuela 07 C.A, y nada tuvo que ver con la empresa, ninguna relación laboral con Gigaquim, C,A, , estodo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez transcurrido el término de ley. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo se hace entrega a las partes del acervo probatorio consignado en la instalación de la audiencia Preliminar. Así se Decide.


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.