REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Mayo de Dos mil Veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: VP01-L-2026-000279P
Visto el escrito presentado en fecha Veintidós de Mayo de 2026, por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Yamid García Cuadra, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 85.253 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL , según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, mediante el cual solicita se llamen como Terceros Intervinientes, en el presente procedimiento, a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A y a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, a las cuales se les hace común la controversia planteada en el presente juicio. Este juzgador procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones:

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la intervención de terceros por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, al tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor o al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar o contradecir en juicio, justificando de esta manera la intervención forzosa, para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un Litis consorcio necesario o facultativo. Ahora bien de las actas procesales se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre los terceros solicitantes y la demandada en actas, en virtud, que los medios probatorios aportados por la representación judicial de la solicitante, generan plena convicción a este Juzgador de la comunidad de la causa, ya que de una simple lectura de las documentales probatorias consignadas, en el presente procedimiento, se visualizan que las demandantes, celebraron contrato de trabajo con la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento ,Banco Universal C.A, lo que se infiere, que la relación de trabajo originaria comenzó con la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, aunado a ello, la parte demandada solicitante, fundamenta su pedimento en el contenido del artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, relacionado con la responsabilidades solidarias de los pasivos laborales de ambas sociedades mercantiles, contenidas en las documentales consignadas y que forman parte inherente del presente procedimiento, lo que confirma el poder de convicción de este Operador de Justicia, para declarar procedente la Tercería solicitada por la parte demandada Banco Nacional de Crédito C.A, Banco Universal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara procedente el llamamiento de terceros, solicitado por la parte demandada, entidad de trabajo Banco Nacional de Crédito C.A, Banco Universal y, en consecuencia, llamase como Terceros Intervinientes en la presente causa, a las entidades de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A y la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. Así mismo se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena exhortar a los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la zona Metropolitana de la ciudad de Caracas, a los fines de la respectiva notificación al Procurador General de la República, así mismo se insta la parte demandada a consignar las copias simples del libelo de la demanda Líbrese los correspondientes carteles de notificación y Exhortos respectivos. Así se decide.


EL JUEZ


MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT




El Secretario