A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-000017P
PARTE ACTORA: RONNY JAVIER ROQUE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS, JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PAUL C.A (JEFFRY¨)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Once (11) de Mayo de 2026, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los apoderados actores Wilmer Santos y José López inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 100.486 y 79.882, respectivamente, así mismo comparece la entidad de trabajo, INVERSIONES PAUL C.A (Jeffry), a través de su apoderado judicial Abogado Gerardo Virla Villalobos, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 111.583, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte actora, la cantidad de Cuatrocientos Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.400.368.,) Bolívares cancelados en Dos porciones, la primera por Doscientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 280.257,60) , depositados en, cuenta No. 01910314572100043127, transferencia Nro. 52813893516, Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es el ciudadano: Ronny Javier Roque García, plenamente identificado en actas procesales y una segunda porción por Ciento Veinte Mil Ciento Diez Bolívares con Cuarenta Céntimos., depositados en la cuenta corriente Nro. 01340081470811127736, referencia Nro. 3.600972948, Banco Banesco .Seguidamente toma la palabra el apoderado actor Abg. Wilmer Santos Camacho, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que en nombre de su representado acepto la cantidad de dinero expresada anteriormente, no quedándome a deber la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda., a mi representado. Se deja expresa constancia que los apoderados actores tienen facultades expresas para Convenir, Transigir y Desistir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se hacen entrega las partes de los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes El Secretario.
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