REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de Mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º


ASUNTO:VP01-L-2025-992P



Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, donde los ciudadanos extrabajadores; JOSE MALDONADO identificado con la cedula de identidad numero: V-12.756.475 recibe la cantidad de: Quince mil setecientos setenta y dos bolivares con noventa y cinco centimos (Bs. 15.772,95) BERNANDO FLORES identificado con la cedula de identidad numero: V-15.155.291 recibe la cantidad de: Dieseis mil quinientos ventiun mil bolivares con setenta y dos centimos (Bs. 16.521,72) MAURO GONZALEZ identificado con la cedula de identidad numero: V- 9.718.016 recibe la cantidad de: Dieciseis mil treinta y cinco bolivares con sesenta y cinco centimos (Bs.16.035,65) MIGUEL VASQUEZ identificado con la cedula de identidad numero: V-18.704.792 recibe la cantidad de: Quince mil novecientos cincuenta y seis bolivares con nueve centimos (Bs. 15.956,09) NERIO ORTEGA identificado con la cedula de identidad numero: V-17.670.846 recibe la cantidad de: Dieseis mil ciento tres bolivares con trece centimos (Bs. 16.103,13) FELIPE MACHADO identificado con la cedula de identidad numero: V-12.513.924recibe la cantidad de: Quince mil ochocientos setenta y un bolivares con ochenta centimos (Bs. 15.871,80 y el ciudadano DAVID URDANETA identificado con la cedula de identidad numero: V- 11.865.606 recibe la cantidad de: dieseis mil dos bolivares con seis centimos (16.865,06) debidamente asistidos, por el ciudadano abogado en ejercicio Valmore Parra inscrito en el inpreabogados bajo el numero: 51.984 por una parte y por la otra el ciudadano abogado Lenin Parra inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 122.440 en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo: MULTISERVICIOS SIDNEY 2000. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos arriba mencionados, reciben las cantidades especificadas en el texto del escrito presentado, de lo cual se deja expresa constancia en el expediente solo por conceptos de: prestaciones sociales y otros conceptos laborales a su favor.
Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de todo lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.







El Juez
Abg. Frank Guanipa