Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2020-00019P
PARTE ACTORA: JONATAN JOSE SILVA RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Noé Ávila
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Delgado
MOTIVO: Diferencias en el pago y disfrute de vacaciones.
En el día hábil de hoy, 4 de Mayo de 2026, oportunidad para el pronunciamiento acerca del convenio logrado gracias a la mediación. Entre la parte actora y la entidad de trabajo demandada respectivamente, las cuales fueron debidamente asistidas por abogados o representados por apoderados judiciales, los cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte -demandada ofrece y entrego la cantidad de: cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 53.000,00) para satisfacer así solo los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le fueron entregados al trabajador, a través de una transferencia bancaria a su favor; a la cuenta que el mismo ha proporcionado, de lo cual se deja constancia, en el expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Frank Guanipa La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
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