REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: L-2026-000064
Parte Actora: BERNANDO REYES LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.038.051, domiciliados en la Urb Santa Maria, Sector 2 vereda 4 casa 8 Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO, abogadas, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 31.814, 157.073 y 74.582 respectivamente.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil ONYX C.A constituida Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto 1999, anotada bajo el numero 48, tomo 3-A Trimestre Tercero, de los libros respectivos, RIF J-30643688-0 Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ILSIDA ENCARNACION CURIEL DE PINEDA y GABRIELA JOSE GONZALEZ COVA, titular de la cedula números V.4.709.211 y V.25.700.634, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 273.844
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, 26 de Mayo de 2016, comparecieron las partes debidamente representadas, de manera verbal manifiestan renunciar a los lapsos procesales y a los fines de que se proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, provee conforme a lo solicitado. En consecuencia siendo las 10:30 a.m. se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano BERNANDO REYES LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.038.051, acompañado de su apoderada judicial las abogadas YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 157.073 y 74.582 respectivamente, así como la apoderada judicial de la entidad de trabajo la Sociedad Mercantil ONYX C.A, la abogada GABRIELA JOSE GONZALEZ COVA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 273.844, quien consigna copia del poder notariado constante de cuatro (04) folios útiles y acompañado del acta constitutiva constante de dieciocho (18) folios útiles para que conste en el expediente. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora el ciudadano: BERNANDO REYES LARA, titular de la cédula de identidad número V.-12.038.051, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.836.139,53), suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria a la cuenta Banco Nacional de Crédito número 01910162282100137526 del extrabajador número de referencia 13340841408 en fecha 26/05/2026 correspondientes a Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales y Mora. Asimismo se anexa copia de la transferencia bancaria del extrabajador (01) folio útil, la cual es agregada a las actas y forma parte del presente Convenimiento. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SUS
APODERADAS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
JAT/rv/jat
ASUNTO: -L-2026-000064
Resolución número: PJ0042026000021.
Asiento Diario Nro.06
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