REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º
ASUNTO: L-2026-000059
Parte Actora:
YOHAN JOSÉ REYES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.649.260, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte actora.
YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO y NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 31.814, 157.073 y 74.582 respectivamente.
Parte Demandada:
Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil ONYX C.A, domiciliada en la avenida Intercomunal, Sector R-5, parroquia La Rosa, edificio Onyx, diagonal a Traki, municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo demandada:
GABRIELA JOSÉ GONZÁLEZ COVA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 273.844.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, lunes, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), siendo las 11:00 am, se lleva a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, previa renuncia realizada de manera verbal por las partes intervinientes a los lapsos procesales, siendo proveído la misma. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano YOHAN JOSÉ REYES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.649.260, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO y NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 157.073 y 74.582 respectivamente; así como también la abogada en ejercicio GABRIELA JOSÉ GONZÁLEZ COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 273.844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil ONYX C.A, según consta en documento poder notariado presentado a efecto videndi y del la cual consigna en copia simple en este acto es agregada a las actas. Dándose así inicio a la apertura de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano YOHAN JOSÉ REYES ROMERO, la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON 58/100 (USD 1.731,58), que en bolívares equivalen la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 918.603,19) los cuales serán cancelados en el día de hoy, por medio de transferencia bancaria a su cuenta personal del Banco Mercantil, Nro. de referencia 91924707, a los fines de dar por terminada la presente causa, la cual corresponde a los conceptos que están debidamente discriminado en libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este estado interviene ciudadano YOHAN JOSÉ REYES ROMERO, quien expone: “Que Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral ”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se declare terminado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, visto lo solicitado por la parte demandada de proveer un (01) juego de copia certificada de la presenta acta de mediación; en consecuencia, éste Juzgado provee lo solicitado y ordena expedir la copia certificada solicitada. CERTIFIQUESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg ISABDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ/jmb
Resolución número: PJ0032026000017
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