REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO: L-2026-000069
Parte Actora: LEWYS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.777.403, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia
Abogados Apoderados
de la parte actora: NELLYS MACHO, YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO y YACQUELINE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74582 , 157073 Y 31814.
Parte Demandada: ONYX, C.A con domicilio en el, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: GABRIELA JOSE GONZALEZ COVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 273844.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales
En el día de hoy Veinticinco (25) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)., Siendo las 09:00 Am, comparecieron la parte actora, ciudadano LEWYS CHIRINOS, Asistido por sus apoderados el abogado en ejercicio NELLYS MACHO, YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, así como también, la abogado en ejercicio GABRIELA JOSE GONZALEZ COVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ONYX,C.A , quien consigno copias del documento poder que lo acredita como tal constante de cuatro (04) folios útiles los cuales se ordeno agregar a actas en este acto; todos ya antes identificados, quienes pidieron entrevistarse con el juez de este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas , Abogado JAIRO SILVA, la cual fue concedida quienes manifestaron al Tribuna en forma verbal que renuncian a los lapsos establecidos a su favor por la ley y solicitan al Tribunal que adelante y fije para este mismo da la apertura de la audiencia preliminar fijada a las 9:30 am del decimo (10°) día hábil siguiente contados a partir de la certificación que haga la secretaria de haberse de haberse dado cumplimiento a la notificación ordenada y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal Visto lo Solicitado por ambas partes acuerda adelantar la apertura de la audiencia preliminar fijada y que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la apertura de la audiencia preliminar en este asunto. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes indicadas. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON ONCE CENTAVOS ( $2.258,11) equivalentes a la tasa actual del Banco Central de Venezuela a la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.197.927,36 ), LA CUAL SE CANCELA en el DIA DE HOY, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA DE LA CUENTA DE LA EMPRESA A LA CUENTA DEL TRABAJADOR , de la Entidad bancaria BNC de lo cual se consigna en actas copia de la referencia bancaria numero 91925914 de fecha 25-05-29 del BCN o comprobante de haberse efectuado la transferencia Bancaria mencionada, de la Entidad bancaria BNC de lo cual se dejara constancia en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman
en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, una vez cumplido lo ofrecido en este acto. Así mismo se deja constancia que la parte demandada solicito una copia certificada de la presente acta debidamente homologada. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose expedir previamente certificada solicitada de la presente acta ,solicitada por la parte demandada y finalmente se ordena archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS APODERADOS ASISTENTE
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL
JSR/jsr
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