REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15 ) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO : L-2025-0000159
Parte Actora: RICARDO ALEXANDER PEÑA ANDRADE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-25.681.866 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderado Judicial
de la parte actora: JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA , EDGAR JOSE ROSALEZ ROSALES,CESAR MONTESINOS GOVEA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 309596 , 309595 Y 113991 respectivamente.
Parte Demandada: INSTITUTO SIMON BOLIVAR , con domicilio en el, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ Y YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63981 Y109562 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Quince (15 ) de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICARDO ALEXANDER PEÑA ANDRADE venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-25.681.866 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA , EDGAR JOSE ROSALEZ ROSALES,CESAR MONTESINOS GOVEA, así como también, el abogado en ejercicio ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO SIMON BOLIVAR , con domicilio en el, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente las partes intervinientes realizaron cada una sus exposiciones.En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 100.000,00 ) LA CUAL SERA CANCELADO Y DEPOSITADOS EL DIA DE HOY, MEDIANTE DOS (02) PAGO MOVIL DE LA SUIQUIENTE FORMA : El Primer pago móvil en el Banco MERCANTIL , al número de Celular : 0412-7917996 , LA CATIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs.70.000,00) para el trabajador Ciudadano RICARDO ALEXANDER PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Número 25.681.866 ; y el Segundo pago móvil en el Banco Venezuela al número de Celular : 0414-6596529 , LA CATIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.30.000,00) , por honorarios de abogados , DEL Ciudadano Abogado CESAR MONTESINOS , Titular de la Cedula de Identidad Número 7.776.529, todos los cuales hacen la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 100.000,00 ) antes mencionado, de lo cual se dejara constancia en actas mediante consignación en este mismo acto de copia de capture que hacen constar haberse realizado el pago mencionado , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que siguiendo las intrusiones de nuestro representado ,aceptamos en nombre del mismo cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto . Asi mismo se deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes las pruebas promovidas y se ordena agregar a actas las copias de los captures mencionado .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ENTREGUENSE Y AGREGUENSE LO ORDENADO.
Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL JUDICIAL
JSR/jsr
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