REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000147
Parte Actora: ORLANDO EMIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.674.423 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, FRANYELIN FRANCO, abogadas e inscritas en inpreabogado bajo los Nro 195.741, 295.557, 152.780, 120.836, 326.374.
Parte Demandada: YDELMO GONZALEZ, en su condición de propietario de la Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL LOS GONZALEZ, con domicilio en la Avenida 32 frente al Seguro Social, municipio Cabimas del estado Zulia .
Apoderado Judicial de la parte demandada: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, y MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 25.462 y 303.359 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, 03 de marzo de 2026, siendo las 09:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma el ciudadano: ORLANDO EMIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.674.423, actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la ciudadana: MILDREN CORDERO GUTIERREZ, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780, así como el ciudadano, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ , abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 25.462 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YDELMO JOSE GONZALEZ en su condición de propietario del Centro Comercial los González, según consta en documento poder el cual se encuentra agregado a las actas .Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de Juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. en este estado la representación judicial de la parte demandada, expone: " En nombre y representación de su representado y con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad de: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( USD 500,00 ) para ser cancelados a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha VIERNES 13/03/2026 en horas de despacho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) cuyas cantidades cubren todos los conceptos demandados por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber por este ni por ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la representación judicial del ciudadano YDELMO JOSE GONZALEZ, en su condición de Propietario de la Entidad de Trabajo del Centro Comercial los González por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos, con dicho monto no quedara a deber la parte demandada nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no se de cumplimento con el acuerdo aquí alcanzado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el mismo y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimento con dicho acuerdo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL
JCD/JCQ/jcd.-
ASUNTO: -L-2025-000147
Resolución número: PJ001202600012.-
Asiento Diario Nro 02
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