REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, lunes nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 166º
EXPEDIENTE Nº 1390.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: Sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha primero (1°) de noviembre del mil novecientos noventa y cinco (1995), anotada bajo el N° 38, Tomo 68-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: AbogadosOSCAR VELARDE RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO y LUIS PAZ CAIZEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-5.064.146, V-5.839.021y V-5.839.021, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 19.444, 28.905 y 19.540, en su orden.


PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO:RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional,RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD con solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, presentado por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 19.444, domiciliado en el municipio Catatumbo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA LA FORTUNA,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha primero (1°) de noviembre del mil novecientos noventa y cinco (1995), anotada bajo el N° 38, Tomo 68-A; contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº ORD-1196-19, punto de cuenta Nº 01, celebrada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se acordó el RESCATE PARCIAL DE TIERRAS del lote de terreno denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector Carretera Norte Sur, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, rescatando la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (350 Has. con 4.934 M²) de un lote, el cual posee una extensión de terreno aproximada de MIL VEINTINUEVEHECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.029 Has. con 7.444 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte:Terrenos ocupados por predio Cantarana, La Mina, Ana Troconis, José Gutiérrez y camellón; Sur: Terrenos ocupados por Agropecuaria Don Eco, Mi Viejo, Predios Cachiporra, Laura María, Buenos Aires y camellón; Este: Terrenos ocupados por Hacienda Dinamarca y Clavellinas; y, Oeste:Terrenos ocupados por predio Canaima, Ángel Alberto Boscán Urdaneta y camellón.

-III-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE

Se evidencia de las actas procesales que, el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 19.444, domiciliado en el municipio Catatumbo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA LA FORTUNA,C.A., plenamente identificada; compareció por ante este Juzgado, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a los efectos de consignar escrito de promoción de pruebas, ratificando todas y cada una de las pruebas consignadas.

“(…) Invoco el merito (sic) favorable de autos, Ratificando todas las pruebas que se encuentran en el presente expediente y el merito (sic) favorable de todas las inspecciones promovidas en sus resultas (…)”.

PRUEBAS DOCUMENTALES:


1. Original del Poder Administrativo y Judicial otorgado por la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A., a los abogados en ejercicio OSCAR BENITO VELARDE RINCÓN y DAVID ENRIQUE MORALES ZAMBRANO, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), anotado bajo el N° 43, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones. (Folios 14 al 17 de la Pieza Principal)
2. Copia fotostática simple de la Notificación emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigida a la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A., con ocasión al acto administrativo emanado de la sesión Nº ORD-1196-19, punto de cuenta Nº 01, celebrada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). (Folios 18 al 46 de la Pieza Principal)
3. Copia fotostática simple del Cartel de Notificación emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigido a cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto, haciéndoles del conocimiento de la decisión adoptada en la en sesión Nº ORD-1196-19, punto de cuenta Nº 01, celebrada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). (Folios 47 al 49 de la Pieza Principal)
4. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del documento mediante el cual el ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-102.032,cede la propiedad del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, a la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A.,protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 9°, Primer Trimestre; e, inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (1°) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el N° 38, Tomo 20-A. (Folios 50 al 53 de la Pieza Principal)
5. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del contrato de compraventa mediante el cual la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A., adquiere la propiedad de los fundos agropecuarios denominados “SAN RAMÓN”, “LOS ÁNGELES”, “LOS PLAYONES”, “LA PRADERA” y “LA ELENA”, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 12°, Primer Trimestre. (Folios 54 al 58 de la Pieza Principal)
6. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del Acta Constitutiva-Estatutaria de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (1°) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotada bajo el N° 38, Tomo 68-A. (Folios 59 al 64 de la Pieza Principal)
7. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del contrato de compraventa del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, suscrito por los ciudadanos JULIO CÉSAR ROMERO LÓPEZ y DAVID ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-2.877.864 y V-102.032,protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia,en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), anotado bajo el Nº 83, Protocolo 1º, Tomo 3º, Segundo Trimestre. (Folios 65 al 66)
8. Copia fotostática simple del contrato mediante el cual el ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-102.032,vende a las sociedades civiles con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A., INVERSIONES SABANA PERDIDA, C.A., AGROPECUARIA SANTA ELENA, C.A., e INVERSIONES AGROPECUARIA MORALES ZAMBRANO, S.A. (INAMOZA), el hierro para marcar ganado de su propiedad, el cual está formado por una figura compuesta por las letras “D” y “E” en posición oblicua y una letra “M” y un número “20”, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil uno (2001), anotado bajo el Nº 96, Tomo 37. (Folios 67 al 69 de la Pieza Principal).
9. Copia fotostática simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2.008), a solicitud de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A. (Folio 70 de la Pieza Principal)
10. Copia fotostática simple del Plano Topográfico del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, emitido por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Sur del Lago, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folio 71 de la Pieza Principal)
11. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del contrato de Cesión de Derechos Sucesorales suscrito entre los ciudadanos JULIO CÉSAR ROMERO LÓPEZ y DAVID ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ,venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-2.877.864 y V-102.032, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), anotado bajo el Nº 8, Protocolo 1º, Tomo 1º. (Folios 74 al 76 de la Pieza Principal)
12. Copia fotostática simple de la copia fotostática certificada del Acta Constitutiva (Contrato Social y Estatutos) de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A. (AFORCA), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), anotada bajo el Nº 129, Protocolo 1º, Tomo 1º, Cuarto Trimestre. (Folios 80 al 85 de la Pieza Principal)
13. Copia fotostática simple de la copia fotostática certificada del documento de Cancelación de Hipoteca Convencional de Primer Grado de la sociedad civil con forma mercantil AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A. (AFORCA), y compraventa del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, al ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ,protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del estado Zulia, en fecha once (11) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), anotada bajo el Nº 71, protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre. (Folios 86 al 89 y 100 al 102 de la Pieza Principal)
14. Copia fotostática simple del contrato Cesión de Derechos Sucesorales de los ciudadanos ASTOLFO ROMERO GARCÍA, LUÍS ADOLFO ROMERO GARCÍA, FROILÁN ROMERO GARCÍA, IRENE ROMERO GARCÍA, AURA MARGARITA ROMERO GARCÍA DE MESA, MARÍA JOSEFA ROMERO SOTO, GABRIELA COROMOTO ROMERO SOTO y VALENTÍN DE JESÚS ROMERO SOTO, al ciudadano JULIO CÉSAR ROMERO LÓPEZ, con ocasión a la herencia del ciudadano FROILÁN ROMERO CABRERA, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), anotado bajo el Nº 69, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre. (Folios 90 al 93 de la Pieza Principal)
15. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del contrato de compraventa del fundo agropecuario denominado “NICARAGUA”, suscrito entre el ciudadano ARMANDO SEGUNDO MORENO y los ciudadanos FROILÁN ROMERO CABRERA, ASTOLFO ROMERO GARCÍA y LUIS ADOLFO ROMERO GARCÍA, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del estado Zulia, Municipio Santa Cruz, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), anotada bajo el Nº 77, Protocolo Primero, Tomo 1º. (Folios 94 y 95 de la Pieza Principal)

16. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del contrato de compraventa de los derechos del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, suscrito por los ciudadanos ASTOLFO ROMERO GARCÍA y LUÍS ADOLFO ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-128.389 y V-121.960, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Colón del estado Zulia,en fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971), anotado bajo el Nº 26, Protocolo 1º, Tomo 3º, Primer Trimestre. (Folios 96 y 97 de la Pieza Principal)

17. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del contrato de compraventa de OCHOCIENTAS SETENTA Y SEISHECTÁREAS(876 Has), que corresponde a un solo lote de terreno denominado “NICARAGUA”y“LA FORTUNA”, suscrito por los ciudadanos MARÍA GARCÍA DE ROMERO y LUÍS ADOLFO ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-145.091 y V-121.960, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Colón del estado Zulia,en fecha siete (07) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972), anotado bajo el Nº 84, Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre. (Folios 98 y 99 de la Pieza Principal)

18. Copia fotostática certificada por la Secretaría de este Juzgado, del contrato de compraventa de los derechos del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”,suscrito por los ciudadanos ASTOLFO ROMERO GARCÍA y LUÍS ADOLFO ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-128.389 y V-121.960, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Colón del estado Zulia,el seis (6) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), anotado bajo el Nº 116, Protocolo 1º, Tomo 3º, Cuarto trimestre. (Folios 103 y 104 de la Pieza Principal)

19. Copias fotostáticas simples de “Permiso Sanitario para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Animal”, tramitadas por el ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Animal (INSAI),para el beneficio y traslado de ganado. (Folios 28 al 72 Pieza de Medida de Suspensión de Efectos)

Prueba por Inspección Judicial:

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, tal como consta del acta levantada al efecto, oportunidad en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“(…) En este estado, los miembros de este órgano jurisdiccional, en compañía del abogado y del experto antes mencionados, procedieron a recorrer las instalaciones del fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito que encabeza el presente expediente, los cuales permitirán realizar la ponderación de intereses que ordena el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como pronunciarse sobre la medida de protección solicitada, haciéndolo de la siguiente manera: En relación al PRIMER PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que el mismo se encuentra cercado perimetral e internamente con estantillos de madera, madrinas y con cinco (05) pelos de alambre de púa.”; En relación al SEGUNDO PARTICULAR: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que las cercas perimetrales se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento y conservación, con excepción de la cerca perimetral de la vaquera denominada “NICARAGUA”, en la cual se ha sustraído aproximadamente cien metros (100 m) de cerca, la cual corresponde al lindero nor-este del fundo.”; En cuanto al TERCER PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que el fundo se encuentra dividido internamente en potreros los cuales están cercados con alambre de púas de cinco (05) pelos, estantillos de madera y madrinas, siendo imposible determinar en la actualidad la cantidad exacta de potreros debido al hurto de alambre de púas efectuado por terceras personas, siendo que además, según manifiesta el abogado actuante, en la parte rescatada por el INTI los campesinos se llevaron todo el alambre de púas.”; En relación al CUARTO PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que el mismo cuenta con varios recursos hídricos que le atraviesan, compuesto por tres (03) cursos de agua denominados CAÑO RINCONCITO, CAÑO NICARAGUA y CAÑO MAYORÍA, los cuales le ayudan a drenar el agua de la unidad de producción en épocas de lluvia.” En cuanto al QUINTO PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que entrando al mismo se aprecia un letrero donde se observa el nombre del fundo “LA FORTUNA”, y posee una entrada con camellón que divide el fundo; el patio principal está cercado en ciclón, con tres (03) edificaciones, un (01) campamento de obreros construido con paredes de bloques frisado y pintados, piso de cemento pulido y techo de zinc, en buen estado de conservación; una (01) casa de habitación principal, compuesta con techo de platabanda, con parte interna machihembrada, con paredes de bloques frisadas y pintadas, con revestimiento de cerámica en cocina y baños, puertas de madera, cocina empotrada, piscina, bohío, depósito y área de estacionamiento, cercada por todos sus lados con alambre de ciclón sobre base de concreto todo en excelente estado de conservación, un área de recreación; igualmente se deja constancia que dicho fundo cuenta con las siguientes vaqueras: 1) “VAQUERA EL MILAGRO”: Compuesta con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de arena, cercada en tubos, bebederos redondos y comederos lineales de concreto, dotadas de electricidad y agua potable para el aseo de las instalaciones, con corrales anexos, en buen estado de conservación; una (01) vivienda para obrero con techo de zinc sobre estructura de madera, con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de estructura de hierro, las cuales se encuentran al momento de esta inspección en buen estado de conservación; 2) “VAQUERA BUENOS AIRES”: Compuesta con techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de concreto, cercada en tubos, dos (02) corrales, bebederos, comederos de cemento y manga, dotadas de electricidad y agua potable para el aseo de las instalaciones, con corrales anexos, en buen estado de conservación; una (01) construcción con paredes frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento rústico, un (01) tanque aéreo de metal de almacenamiento de leche donde se ubica una hectárea (01 Ha) de plátano para el consumo propio; 3) “VAQUERA PRINCIPAL (LA MAYORÍA)”: Compuesta con techo de zinc sobre estructura de madera, cercado con varetas y portones de estructura de hierro, pisos de cemento rústico, con cinco (05) corrales anexos, comederos de concreto lineales y bebederos, dotada de electricidad y agua potable para el aseo de las instalaciones, asimismo, se deja constancia que la vaquera se encuentra en un excelente estado de conservación; dos (02) viviendas para obreros con techo de zinc sobre estructura de hierro, con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, y puertas de estructura de hierro, en buen estado de conservación; una (01) construcción de platabanda frisada y pintada revestida en losa hasta la mitad, piso de cemento pulido donde se encuentran tres (03) tanques para enfriamiento de leche, dos (02) con capacidad de mil novecientos veinte litros (1920 Lts) y una (01) con capacidad de 1000 (Lts), solo uno está operativo; un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua; un (01) tanque para el almacenamiento de gasoil; un (01) galpón que sirve para el resguardo de maquinaria; una (01) lechera anexa a la vaquera principal, con techo de platabanda, paredes de bloques frisada y pintadas, pisos de cemento pulido y puertas de hierro; un (01) taller y depósito para maquinarias y equipos, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, en parte con paredes de bloques frisadas y pintadas y puertas de hierro, en buen estado de conservación; 4) “VAQUERA LA FORTUNA”: Compuesta con techo de zinc sobre estructura de madera, pisos de cemento rústico, cercada con varetas y portones de estructura de hierro, dotadas de electricidad y agua potable para el aseo de las instalaciones, con corrales anexos, en buen estado de conservación; una (01) vivienda para obrero con techo de zinc sobre estructura de madera, con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de estructura de hierro, las cuales se encuentran para el momento de esta inspección en buen estado de conservación; 5) “VAQUERA LA MATERNIDAD”:Compuesta por un corral de piso de tierra, manga tachada con zinc.”; En cuanto al SEXTO PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que en las VAQUERAS NICARAGUA y RINCONCITO los techos han sido hurtados por personas desconocidas.”; En cuanto al SÉPTIMO PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que el mismo se encuentra sembrado con pastos incorporados de las variedades denominadas Alemán, Tanner, Bracharia, Cabezona, Estrella y Guinea.”; En cuanto al OCTAVO PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que en el mismo se logró contabilizar la siguiente cantidad de animales vacunos: CAUTROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) vacas, DOSCIENTOS TREINTA (230) becerros, VEINTISÉIS (26) toros, CUARENTA Y DOS (42) novillas, CIENTO QUINCE (115) mautas grandes, CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) mautas pequeñas, todo lo cual suma la cantidad de UN MIL OCHENTA Y NUEVE (1089) cabezas de ganado vacuno, las cuales se encuentran marcadas con los hierros “DEM20” y “DM”.”; En cuanto al NOVENO PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que en la VAQUERA LA FLORIDA se observó la presencia de terceras personas ajenas al personal de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A., siendo contabilizada la cantidad de aproximadamente cinco (05) construcciones informales de los denominados cambuches, en los cuales se observó la presencia de un ciudadano quien manifestó llamarse Wilmer Villalobos y ser adjudicatario de un lote de tierra de cuatro hectáreas por parte del INTI, apreciándose igualmente una siembra de plátano de aproximadamente un cuarto de hectárea (1/4 Has) en regular estado de conservación.”; En cuanto al DÉCIMO PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que en el mismo se encuentra la siguiente maquinarias y/o equipos: Un (01) tractor marca Same Drago modelo 120, operativo, un (01) tractor marca Same modelo 50, operativo, dos (02) tractores marca New Holland modelo 2830, operativos, y uno con las mismas características, el cual no está operativo, un tractor marca International Case, modelo 4494, operativo, un (01) Caterpillar D6-D, operativo, dos (02) plantas eléctricas, tres (03) carretas, cuatro (04) rastras, tres (03) rolos, todos los cuales encuentran en buen estado de funcionamiento y conservación.”; En cuanto al DÉCIMO PRIMER PARTICULAR, se deja constancia de lo siguiente: “Luego de haber recorrido el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, se hace constar que en el mismo laboran diecinueve (19) personas, en calidad de obreros, sabaneros y ordeñadores.” En este estado tomó la palabra el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, actuando con el carácter indicado, quien expuso lo siguiente: “Consignó en este acto copias fotostáticas simples de las Guías de Movilización, para beneficio y para traslado interno, del ganado propiedad de mi representada, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, las cuales corresponden a los años 2020, 2021 y 2022.” (...)”.

Adicionalmente, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre el fundo agropecuario denominado “LA FORTUNA”, tal como consta del acta levantada al efecto, oportunidad en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIAEN EL ESTADO FALCÓN, a objeto de realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en el auto de fecha trece (13) de mayo de esta misma anualidad, con ocasión a la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR y MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURRIDO, inseridas en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, propuesto por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.064.146. inscrito en el Inpreabogado bajo el NO 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LA FORTUNA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercerode la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (10 ) de noviembre d mil novecientos noventa y cinco (1995), anotada bajo el N O 38, Tomo 68-A; contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del INSTITÚTO NACIONAL DE TIERRAS sesión NO ORD-1196-19, punto de cuenta N° 01 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se acordó el RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado "LA FORTUNA", ubicado en el sector Carretera Norte Sur, parroquia Encontrados. municipio Catatumbo del estado Zulia, rescatando la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (350 Has con 4.934 M2) del lote, el cual posee una extensión de terreno aproximada de MIL VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.029 Has con 7.444 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por predio Cantarana, La Mina, Ana Troconis, José Gutiérrez y camellón; SUR: Terrenos ocupados por Agropecuaria Don Eco, Mi Viejo, Predios Cachiporra, Laura María, Buenos Aires y camellón; ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda Dinamarca y Clavellinas; y,OESTE: Terrenos ocupados por predio Canaima, Ángel Alberto Boscán Urdaneta y camellón; procedió a trasladarse y constituirse sobre las instalaciones del referido fundo agropecuario. Una vez constituido este órgano jurisdiccional en el fundo agropecuario denominado "LA FORTUNA” con la presencia de la Jueza Superior Agrario, DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-18.428.272, la Secretaria ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-10.446.717, y el Alguacil Temporal LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.005.989; dada la naturaleza de una de las peticiones cautelares (Medida de No Innovar), y atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (vid. Sentencia a NO 368 '2012 de fecha 29 de marzo), se consideró necesario ordenar la práctica de una Experticia a los fines de determinar el ciclo biológico de la actividad desplegada la solicitante, procediendo a designar para su realización al Ingeniero Agrónomo JESÚS DAVID CALDERA LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 17.12.376, domiciliado en el municipio Colon del estado Zulia, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el NO 271.965, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), quien estando presente manifestó aceptar la designación recaída en su persona, por lo que se procedió a tomar el correspondiente juramento de Ley. en el siguiente sentido: ¿Jura Usted cumplir con las funciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado? a lo cual respondió: "Sí, lo juro, por lo que se procedió a indicarle que contaba con un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes a la presente actuación, para la consignación del Informe Técnico e la Experticia practicada. Así mismo, se procedió a dejar constancia de la presencia durante la práctica de la presente actuación del abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, actuando con el carácter de autos. En este estado, los miembros de este órgano jurisdiccional, en compañía del abogado y del experto antes mencionados, procedieron a recorrer las instalaciones del tundo agropecuario denominado "LA FORTUNA", de ando constancia de: caminos internos engranzonado, con cercado perimetral de alambre de púa estantillos de madera, de igual forma se deja constancia de la existencia de una (01)sala de ordeño, una (01) romana de cinco mil kilogramos (5.000kgr), dos (02) becerrera, un (01) embarcadero, un (01) cuarto de leche con un (01) tanque de enfriamiento de dos mil litros (2.0001tros), un (01) tanque elevado de agua de seiscientos (600) litros, un (01)1 de agua artesanal con una (01) bomba de dos (02) caballos y un (01) baño cooper inoperativo, una (01) casa principal con seis (06) habitaciones, seis (06) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) bar, una (01) piscina, un (01 ) un (01) jacuzzi ,una (01) vivienda para encargado, cuatro (04) viviendas para el personal obrero, una segunda vaquera de nombre BUENOS AIRES, constante de una (1) manga, siete (7) corrales para el manejo de los semovientes, dos (02) becerreros, un (01) lavadero de casco, dos(02) tanques de agua, un (01) tanque elevado de agua con capacidad de dos mil ; litros (2.000 Ltrs) aproximadamente, una (01) lechera con dos (02) tanques de enfriamiento uno de ellos con capacidad para dos mil litros (2.000 Ltrs) y el otro con capacidad paratres mil litros (3.000 Ltrs), un (01) baño cooper, una (01) romana con capacidad de cinco mil kilogramos (5.000 Kg) , un (01) pozo de agua artesanal y dos (02) bombas de 2 VA, una tercera vaquera llamada SAN RAFAEL con cuatro (04) corrales, una (01) manga inoperativa, un (01) tanque elevado de agua de seis mil litros (6.00d ltros) aproximadamente y una (01) vivienda para el personal obrero, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) campamento habitacional para el personal obrero, una cuarta vaquera llamada EL MILAGRO constante de cuatro (04) corrales, un: (01) manga. un banco de trasformadores, dos (02) tanques de agua, un (01) pozo de lagua artesanal con una bomba de 3 KVA, a su costado, una (01) vivienda para el personal obrero constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño y una (01) cocina, con relación a la maquinaria e implementos necesarios para la explotación de la unidad de producción, este juzgado deja constancia de la existencia de dos (02) tractores 8030 operativos, un (01) tractor Samme 130 operativo, un (01) D6 operativo, una (01) maquina 4494 internacional operativa, dos (02) carretas , cuatro (04) rolos, dos (02) rastras de 18 discos, un (01) arado, un (01) tronchón, un (01) tanque para fumigar ,dos (02) rotativas, un (01) tanque de melaza de cuatro mil litros (4.0001trs), un (01) tanque para combustible tipo gasoil de seis mil litros (6.000 Itrs) y otro tanque de combustible tipo gasoil d tres mil litros (3.000 Itrs), así mismo, este juzgado deja constancia de la existencia de los siguientes semovientes, Quinientos veinticuatro (524) discriminados por ochenta (80) vacas escoteras, ciento sesenta (160) vacas de ordeño, ciento veinte (120) becerros, ciento cuarenta (140) matitas, cuatro (04) mautos, veinte (20) toros, además, se deja constancia de la existencia de noventa (90) ovejos, posteriormente este juzgado procede a trasladarse al sitio denominado LA FLORIDA, lote de menor extensión del lote de terreno denominado "LA FORTUNA" identificado con anterioridad, sobre el cual, recae un RESCATE PARCIAL DE TIERRAS, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), donde se pudo constatar un (01) camino principal engranzonado con cercado perimetral de alambre de púa de seis (06) cintas y estantillos de madera. da lugar a un (01) portón de color blanco en oxidación, con una (01) cadena y candado, 10 cual, impidió el acceso a este juzgado, de tal manera, que se procede a intentar ingresar por la parte trasera del lote en cuestión, específicamente por la parte norte, observándose por este juzgado una fuerte afectación ambiental, derivada de la tala, quema, deforestación y aprovechamiento de los recursos naturales del lote de terreno, así pues, vista la presunta comisión de delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente de conformidad con el artículo 152 ordinal 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Ag ario, concatenado con el artículo 269 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgado Superior se pronunciará mediante auto separado sobre lo Conducente. En este estado toma el derecho de palabra el abogado OSCAR VELARDE, identificado con anterioridad y expone “Consigno en este acto guía de movilización de ganado expedida por el INSAI acompañada por los respectivos rendimientos de carne, relación de nómina de los trabajadores que laboran en el Fundo, de igual forma, ciudadana juez solicito se oficie al Ministerio Público con competencia en Materia ambiental, derivado de los graves daños que están ocasionando al medio ambiente un grupo de personas inescrupulosas que siguen avanzando sin control alguno”(…)


-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-VII-

-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).

En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: jueves doce (12), viernes trece (13) y lunes veintitrés (23) de febrerodel año en curso; asimismo, pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:

“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación al medio de prueba identificado con el número 1, corresponde a documento privado, consignado en original debidamente autenticado, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, hasta tanto no sea tachado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

En relación a los medios identificados con los números 2 y 3,corresponden a documentos Públicos administrativos consignados en copias simples, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnadas, que deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-

En relación a los medios identificados con los números 4, 5,7 y 11, corresponden a documentos Públicos, consignados en copias fotostáticas certificadas, que deben ser valorados de conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea tachado,este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.Así se establece.

En relación al medio identificado con el número6, corresponde a un documento privado registrado, consignado en copias fotostáticas certificadas, que debe ser valorado de conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea tachado, seADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

En relación al medio identificado con el número 8, corresponde a documento privado autenticado, consignado en copias fotostáticas simples, que deben ser valorados de conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea tachado, seADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

En relación a los medios marcados con los números 9, 10 y 19corresponden a documentos Públicos administrativos consignados en copias fotostáticas simples, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnados, deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece. -

En relación a los medios identificados con los números 12, 13 y 14, corresponden a documentos Públicos, consignados en copias fotostáticas simples, que deben ser valorados de conformidad con las previsiones de los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.Así se establece.

En relación a los medios identificados con los números 15, 16, 17 y 18, corresponden a documentos Públicos, consignados en copias fotostáticas certificadas, que deben ser valorados de conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea tachado, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.Así se establece.


PRUEBA POR INSPECCIÓN JUDICIAL:

En cuanto a lo solicitado con referencia a la prueba de Inspección Judicial, el recurrente solicitó:

“(…) el merito (sic) favorable de todas las inspecciones promovidas en sus resultas (…)”.

Respecto a este medio probatorio el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones de los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428 y 1430 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos.

En torno al contenido normativo del articulo artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, precedente, tenemos que: “Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…”,asimismo “Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…”; por lo que, este Juzgado Agrario Superior, los ADMITE y,.. Así se establece. –

PRUEBA DE OFICIO
Este Juzgado Superior, observa de la Inspección Judicial realizada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), sobre el lote de terreno denominado "LA FORTUNA", con una extensión de tierras aproximadas de MIL VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.029 has con 7.444 m2), que al momento de practicar la misma, no se logró cubrir el recorrido total en el fundo objeto de controversia, dada las condiciones climáticas del momento, ya que los camellones y pasos de acceso se encontraban totalmente llenos de lodo, imposibilitando el tránsito de vehículos, por todo lo cual, este Juzgado se dio a la tarea de ir caminando hasta la referida zona, donde se observaban los portones de acceso cerrados y no se veía persona alguna, siendo imposible para este Juzgado Superior practicar la Inspección Judicial, sobre esa área determinada, lugar donde presuntamente se encuentran los terceros que actuaron en vía administrativa, en consecuencia; esta Jurisdicente de conformidad con el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera necesario y ordena de oficio, realizar una Inspección Judicial sobre el lote de terreno constante de, TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (350 has con 4.934 m2), espacio rescatado por el Instituto Nacional de Tierras;a tales fines, con relación al día y la hora, se fijara en auto por separado; y una vez que conste en actas su práctica con las resultas del informe técnico, se fijara la audiencia Oral de informes de conformidad con el artículo 173 eiusdem. Así se decide.

En virtud de que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, ante la AUSENCIA del referido material en el presente proceso, no existe otro medio de prueba que providenciar; y Así, se declara. -


LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.



En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.), se publicó bajo el Nº 1364 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

EXPEDIENTE Nº 1390