REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 15.087
Motivo: Suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En virtud que quien suscribe, fue convocada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la aprobación del disfrute de las vacaciones legales correspondientes a la Jueza Provisoria de este Juzgado, M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA; procede en consecuencia a abocarse al conocimiento de la presente causa.
En este sentido, se observa que en diecisiete (17) de octubre de 2018, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un Bien Inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas Nro. C-2, del Bloque 2, Urbanización Zapara, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (104,36 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada principal del edificio y mide DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,65 mts.), SUR: Linda con la fachada posterior del edificio y mide DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,65 mts.), ESTE: Linda con la fachada lateral del edificio y Avenida 6 y mide OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 mts.) y OESTE: Linda con el apartamento C-1 del mismo edificio y mide OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 mts.). Igualmente consta de las siguientes dependencias; estar-comedor, dormitorios 1, 2, 3 y 4, cocina, dos baños, balcón o terraza y lavadero; de igual forma le corresponde el uso y disfrute de un puesto de estacionamiento cercado con ciclón y pisos de cemento. Dicho inmueble se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2018, quedando anotado bajo el Nro. 2011.190. Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.2.2432 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; participando a los efectos al Registro Público respectivo, mediante oficio No. 0406-2018 de igual fecha.
Ahora bien, vista la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2019, por el ciudadano DANILO JOSE PEÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.815.659, y su cónyuge, la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES MORA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.842.049, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, acto de autocomposición procesal también suscrito por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.779, todo domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada y demandante respectivamente, en el presente juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), se estableció “…Ambas partes pedimos al Tribunal, homologue esta dación de pago, y lo pase en autoridad de cosa juzgada, y por ello todo conforme a la ley, así lo decimos y firmamos en esta misma fecha, y ordene suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de los demandados que se encuentra descrita en la pieza de medida y ordene oficiar al registrador subalterno para que le ponga la nota marginal de suspensión de la medida…”
Asimismo, de una revisión de las actas procesales, se observa que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2019, este Juzgado dictó resolución en la cual homologó la transacción celebrada por las partes.
En razón de lo antes expuesto, y siendo que la suspensión de la presente medida fue establecida en la transacción celebrada por las partes en fecha dieciséis (16) de octubre de 2019, y solicitada por la parte demandada mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, parte actora, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, provee conforme a lo solicitando y suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR decretada en fecha diecisiete (17) de octubre 2018, en este sentido, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual recayó sobre: Un Bien Inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas Nro. C-2, del Bloque 2, Urbanización Zapara, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (104,36 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada principal del edificio y mide DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,65 mts.), SUR: Linda con la fachada posterior del edificio y mide DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,65 mts.), ESTE: Linda con la fachada lateral del edificio y Avenida 6 y mide OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 mts.) y OESTE: Linda con el apartamento C-1 del mismo edificio y mide OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 mts.). Igualmente consta de las siguientes dependencias; estar-comedor, dormitorios 1, 2, 3 y 4, cocina, dos baños, balcón o terraza y lavadero; de igual forma le corresponde el uso y disfrute de un puesto de estacionamiento cercado con ciclón y pisos de cemento. Dicho inmueble se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2018, quedando anotado bajo el Nro. 2011.190. Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.2.2432 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, participada al Registro Público respectivo, mediante oficio No. 0406-2018 de igual fecha
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: y se libró oficio bajo el No. -2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ
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