En virtud del escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio ALVES FINOL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.977.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., donde solicita la ejecución de la sentencia de manera forzosa.
El Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
En este sentido, se desprende de actas que en fecha 09 de Abril de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaro CON LUGAR, la acción de Reivindicación, ordenando a los demandados ciudadanos LUIS ENRIQUE VALENCIA ADNRADE y ANA LOPEZ DE VALENCIA, plenamente identificados en actas a hacer entrega a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el bien inmueble identificado en actas y objeto del litigio libre de personas y cosas, ubicado en la avenida 12, Urbanización la Estrella, distinguido con el No. 63-13 y con el nombre el VEGAR, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el No. 13, Tomo 17°, protocolo 1°; asimismo en fecha 08 de mayo de 2015, se dicto auto donde en virtud de haberse cumplido el lapso procesal para ejercer cualquier recurso en contra de la decisión de merito el Tribunal la declaró definitivamente firme y procedió de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a otorgarle a la parte demandada un lapso de siete (07) días de despacho para dar cumplimiento voluntario.
Ahora bien, mediante resolución dictada en fecha 05 de junio de 2015, donde se ordenó Suspender la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por un lapso de cien (100) días hábiles así como notificar a los ciudadanos demandados, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, expongan si tienen otro lugar donde habitar al inmueble que se pretende ejecutar.
Fenecido los lapsos correspondientes de la ley, cumplidas las notificaciones ordenadas en la referida providencia y sumado el pedimento realizado por el abogado en ejercicio ALVES FINOL GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA y ordena librar mandamiento de ejecución y oficio, comisionando a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente a los efectos de la distribución, a los fines que HAGAN LA ENTREGA a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de un (01) bien inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en la avenida 12 con calle 63, de la Urbanización La Estrella, distinguido con el No. 63-13 y con el nombre El VEGAR, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintisiete metros con setenta y ocho centímetros (27,78 MTS), y linda con la calle 63, SUR: veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 MTS), y linda con la calle 63; ESTE: treinta y un metros con ochenta y siete centímetros (31,87 MTS) y linda con la parcela 34; y OESTE: veintiún metros con cuarenta y un centímetros (21,41) MTS) y linda con la avenida 12, dicho inmueble está construido sobre la parcela de terreno propio distinguida con el No. 33, de la nombrada Urbanización La Estrella, todo según consta de acta protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 2001, anotado bajo el No. 13, Tomo 17, Protocolo 1°.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __VEINTICINCO___ ( 25 ) días del mes Marzo del año 2026. Año: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
DRA, KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No.__058__-2026, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 P.M.), se libró mandamiento de ejecución y oficio bajo el Nro. 117-06-26.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
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KBUG/rp.-
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