EXP. Nro.: 59.314
PARTE DEMANDANTE: SONIA TENG TENG SIU WONG, YU KWAN SIU FONG, SOU MAY WONG DE SIU y SUSANA PUI PUI SIU WONG, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas personal Nos. V-13.131.520, V-14.266.276 y V-16.831.219.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA CECILIA MARIN, VEXAIDA PRIMERA GALUE y MAYELA ORTIGOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.891.303, V-7.788.772 y V-10.451.146, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 33.732.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, constituido en fecha veintiséis (26), de abril de 1989, anotado bajo el No. 5, Tomo 9°, Protocolo 1°, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo estado Zulia, representado por su Presidente, ciudadano IBRAHIM ELNESER SAKER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 25.194.207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE GUARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.608.738, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 136.847.
JUICIO: RENDICIÓN DE CUENTAS
MOTIVO: RESOLUCION.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el escrito presentado por la ciudadana DORA RETAMOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.604, actuando en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de Multitiendas Plaza Lago, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ISRAEL ENDREINA UZCATEGUI JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.305, donde procede a realizar el siguiente pedimento:
“(…) Ciudadana juez, actuamos en representación de los intereses legítimos de cientos cincuenta y cinco (155) mini locales comerciales y de las áreas comunes identificadas como LC32 y LC33.
Denunciamos que la medida cautelar de prohibición de registro de actas dictada por este Tribunal ha derivado en un "secuestro jurídico" de nuestra comunidad, por un conflicto que atañe únicamente a cinco (5) locales, este despacho mantiene paralizada la vida institucional de ochenta (80) familias y comerciantes, vulnerando el derecho al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad, el derecho a la propiedad y gestión de bienes comunes, de conformidad con los artículos 20 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es imperativo señalar que las ciudadanas SONIA SIU y RENILDA COHEN han incurrido en ocultar información a este juzgado la existencia de un "Acuerdo de Paz" previo, del cual soy testigo presencial, donde se ratificó la gestión del ciudadano Ibrahim Elneser. La justicia no puede ser utilizada como instrumento para revivir conflictos mediante la omisión deliberada de pactos preexistentes que ya habían dirimido la controversia.
Denunciamos formalmente la pérdida de imparcialidad de la ciudadana Katiuska Morales, designada como administradora ad hoc, por las siguientes razones:
1. Primero. La referida ciudadana recorre los pasillos del centro comercial intimidando a los propietarios con falsas amenazas de "embargos" y supuestos "desacatos" para forzar pagos indebidos.
2. Segundo. Pretende atribuirse funciones que no le corresponden, mientras que el mantenimiento real, la seguridad y la operatividad del bloque siguen siendo ejecutados por la Junta Directiva legítima.
3. Tercero: Solicitamos que este Tribunal aclare mediante auto o boleta si se ha declarado a los propietarios en "desacato", ya que la administradora utiliza este término de forma delictiva para exigirle a los comerciantes en nombre de este juzgado.
PETITORIO
En virtud de lo expuesto, y ante la evidente desproporción de una medida que castiga a una mayoría absoluta por el conflicto de una minoría, SOLICITAMOS PRIMERO: EL LEVANTAMIENTO INMEDIATO DE LA MEDIDA de prohibición de registro de actas a la Multitiendas Plaza Lago, a fin de normalizar la vida jurídica y administrativa de los 155 minilocales.
SEGUNDO: Indique cuales son las funciones de la administradora ad hoc y sus límites como auxilio judicial.
TERCERO: Mediante el auto correspondiente indique si la Multitiendas Plaza Lago ha incurrido en desacato contra los propietarios. (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo planteado por la ciudadana antes mencionada, es necesario traer a colación lo expuesto por la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.891.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, donde contesta lo alegado por la ciudadana DORA RETAMOZO, en los siguientes términos:
“(…) Niego rechazo y contradigo por ser falsos los hechos que fueron alegados en dicho escrito.
Dentro del Centro Comercial Plaza Lago, existen conforme la Clausula Séptima del Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1989, bajo el No.5, Protocolo 1, Tomo 9, dos (2) locales comerciales Tipo 3 proyectados y construidos en tres niveles: Semi-sótanos, Planta Baja ,y Primer Piso .En estos locales se han construidos las Multitiendas Plaza Lago y Multitiendas Libertador, que tienen un Condominio separado e independiente del Condominio Central del Centro Comercial Plaza Lago, en consecuencia, la personalidad jurídica del Condominio Central del Centro Comercial Plaza Lago, es distinta y están representados por un Presidente en cada Condominio, de tal forma que la Medida judicial de Prohibición de Innovar, dictada en el inicio de este proceso ha recaído sobre la actual Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago, no recae sobre el Condominio de Multitiendas Plaza Lago ni de Multiendas Libertador, como en efecto se evidencia del registro de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Condominio de Minicentro Multitiendas Libertador, celebrada en fecha 14 de marzo de 2025, en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 2025, con el No.7,folio 13, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2025, el cual se acompaña junto con este escrito, constante de seis (6) folios útiles. El registro de esta acta se realizo estando vigente dicha medida cautelar, por lo que la Multitienda Plaza Lago puede realizar y protocolizar sus actas, con independencia a la Medida Cautela de No Innovar que recae sobre el Condominio del Centro Comercial Plaza Lago.
Muy respetuosamente solicito, sea declaradas Sin Lugar las solicitudes realizadas por la representación de Multitiendas Plaza Lago.(…)”
En tal sentido y por cuanto el presente cuestionamiento alegado por la ciudadana DORA RETAMOZO, recae sobre la medida de prohibición de innovar, en la cual alega le ha perjudicado el libre desenvolvimiento de la Personalidad, el derecho a la propiedad y gestión de bienes comunes, de conformidad con los artículos 20 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es imperioso para esta Juzgadora citar lo dispuesto en la Resolución No. 071-22 de fecha 20 de mayo de 2022, dictada por esta Sentenciadora donde establece:
“(…) En tal sentido, esta sentenciadora en virtud que en la presente incidencia, habiendo verificado previamente, los extremos de ley, cumplido como fuere los requisitos para la procedencia de la cautela solicitada, procede a dictar las siguientes medidas cautelares innominadas: Medida Innominada de Prohibición de Innovar sobre la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago, ya identificada, y se faculta a quien obraba como administrador a hacer uso, por si o mediante apoderado acreditado, de las facultades y obligaciones que le son propias, salvo aquéllas sobre las cuales recae la medida cautelar otorgada. Medida Innominada de Designación de Administrador Ad-Hoc sobre la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago, supra identificada, en el cual se designa como Administrador Ad-Hoc al ciudadano MIGUEL ANGEL SOTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, contador, identificado con cédula personal No. V-17.415.572, bajo el CPC No. 100.784, para que administre la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago. Así se establece.
VII
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
1. Se decreta Medida Innominada de Prohibición de Innovar sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, constituido en fecha veintiséis (26), de abril de 1989, anotado bajo el No. 5, Tomo 9°, Protocolo 1°, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo estado Zulia.
2. Se decreta Medida Innominada de nombramiento de Administrador Ad-Hoc, sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, antes identificada, cuyas funciones serán las siguientes:
- Asumir la administración temporal de la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago.
- Vigilar e informar una relación de las cuotas de condominio que paga cada propietario en el Centro Comercial Plaza Lago, con información detallada de la fecha de fijación, porcentaje aplicable y variación hasta la presente fecha, en especial, de los locales comerciales 6, 41, 133, 134 y 135, de la feria de comida del Centro Comercial referido.
- Revisar y presentar un informe de las asambleas (ordinarias y extraordinarias) en las que la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago, haya convocado, la fijación y aumentos de las cuotas de condominio.
- La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de la referida Junta de Condominio. (…)”.
Ahora bien, una vez expuesto lo establecido en la sentencia antes mencionada, y en aras de dirimir la quaestio exorta aludida por la ciudadana DORA RETAMOZO, se evidencia que tanto la presente causa como las medidas: 1) Medida Innominada de Prohibición de Innovar sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO y 2) Medida Innominada de nombramiento de Administrador Ad-Hoc, sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO; fueron decretadas y ejecutadas sobre la parte accionada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, debidamente constituida en fecha veintiséis (26), de abril de 1989, anotado bajo el No. 5, Tomo 9°, Protocolo 1°, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo estado Zulia, por ende tales aseveraciones propuestas por la ciudadana DORA RETAMOZO, quien actúa como Presidenta de la Junta de Condominio de Multitiendas Plaza Lago, que le impiden el “Desenvolvimiento de la Personalidad, el derecho a la propiedad y gestión de bienes comunes, de conformidad con los artículos 20 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” así como también lo argumentado contra lo administradora designada carecen de exigencia suficientes puesto que no posee la cualidad legal para accionar.
En tal sentido, no encontrándose argumentos de facto necesarios para que esta Juzgadora pueda pronunciarse sobre la problemática sostenida por la ciudadana DORA RETAMOZO, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de Multitiendas Plaza Lago, puesto que carece de legitimación para accionar, aunado al hecho que la presente causa de encuentra en fase de ejecución de la sentencia de merito No. 001-23 de fecha 10 de Enero de 2023 y de las medidas 1) Medida Innominada de Prohibición de Innovar sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, constituido en fecha veintiséis (26), de abril de 1989, anotado bajo el No. 5, Tomo 9°, Protocolo 1°, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo estado Zulia y 2) Medida Innominada de nombramiento de Administrador Ad-Hoc, decretadas en la Sentencia No. o. 071-22 de fecha 20 de mayo de 2022, ampliadas mediante 10 de Enero de 2023 y 03 Noviembre de 2025, sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, a la espera de las resultas correspondiente, esta Juzgadora se encuentra en la imperiosa necesidad de NEGAR el pedimento realizado. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _VEINTITRES_ (__23 ) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA;
DRA. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA;
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución interlocutoria bajo el No. __055___, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, (02:45 P.M.).
LA SECRETARIA;
ABG. NORELIS TORRES HUERTA. KUBG/rp.-
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