PARTES ACTORA: MARIA LUISA CASTILLO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.415.899 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANMY TOLEDO, JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, LAURA MANSTRETTA CARDOZO Y LUIS EDUARDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.441, 57.837, 105.913 y 273.583 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.787.491 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELENA MONTIEL MESA Y MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.671 y 115.112 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDA: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACION.

RELACION DE LAS ACTAS

Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha veinte (20) de noviembre de 2018, contentiva del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana MARÍA LUISA CASTILLO ALBORNOZ, identificada ut supra, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BRAVO, antes identificado; el Tribunal antes de resolver sobre la admisión insto al accionantes a consignar acta de nacimiento de la ciudadana SABRINA ISABEL FERNANDEZ CASTILLO. Posteriormente en fecha veintiocho (28) de mayo de 2019, este Juzgado insto nuevamente al demandante a consignar las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ CASTILLO y DANIELA CAROLINA FERNANDEZ CASTILLO, y sus respectivas copias de cédulas de identidad.

Ahora bien, cumplido con lo solicitado y agregadas como fueron las actas de nacimiento solicitadas el Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2019, admitió la demanda, ordenando la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BRAVO, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho a la constancia en actas el haber sido citado, para que de contestación a la demanda.

En fecha cuatro (04) de junio de 2019, la abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA, consigno copia del poder que le fue otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BRAVO, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 15 de agosto de 2018, anotado bajo el No. 19, Tomo 178, folios 59 al 62; y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2019, bajo el No. 32, folio 166, tomo 4 del Protocolo de Transcripción.; dicha apoderada judicial en fecha cinco (05) de junio de 2019, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, antes identificado.

En fecha cinco (05) de junio de 2019, los apoderados judiciales de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA y MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, dieron contestación a la demanda y oposición a la demanda de partición; igualmente solicito le de curso a la tacha de falsedad propuesta por su mandante. Posteriormente la referida apoderada judicial en fecha catorce (14) de junio de 2019, presento escrito de formalización de la tacha de falsedad incidental.

En fecha once (11) de julio de 2019, los apoderados judiciales de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA y MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, por cuanto la Dra. Zimaray Carrasquero, ha sido designada como Juez de este tribunal solicitan muy respetuosamente se avoque al conocimiento de la causa; quien procedió a abocarse mediante auto de fecha doce (12) del mismo mes y año; ordenando la notificación de las partes.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA, se dio por notificada del abocamiento, y asimismo solicito se libre cartel de notificación a la parte actora.

En fecha primero (01) de agosto de 2019, la abogada ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO, en virtud de que la causa no se encuentra en etapa de sentencia, corrigió el auto de fecha 12 de julio de 2019. Asimismo vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, negó el pedimento realizado, ordenando la notificación personal de la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO o la de sus apoderados judiciales.

En fecha ocho (08) de agosto de 2019, la abogada AMMY TOLEDO BOSCAN, apoderada judicial de la parte actora, MARIA LUISA CASTILLO, presento escrito solicitando la reposición de la causa al estado de en el auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018.

En fecha trece (13) de agosto de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA, presento escrito haciendo formal oposición a la irrita, irrespetuosa y mal fundamentada solicitud de nulidad y reposición de la causa propuesta por la parte actora.

En fecha ocho (08) de octubre de 2019, dicto resolución reponiendo la causa al estado de dar contestación a la demanda, una vez que conste en actas la notificación de las partes.

En fecha diez (10) de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de octubre de 2019, asimismo estando en el lapso procesal correspondiente ejercicio el recurso de apelación del fallo dictado. Posteriormente en fecha diez (10) del mismo mes y año la referida apoderada judicial solicito al tribunal un computo de los días de despacho transcurridos desde el 27/11/2018 hasta el 08/08/2019; ordenado mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2019.

En fecha quince (15) de octubre de 2019, la abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA, apoderada judicial de la parte demandada solicito la notificación de la parte actora; igualmente en la misma fecha anterior presento diligencia solicitando los cómputos que en dichas diligencias especifican.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2019, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO ALBORNOZ.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2019, el Alguacil Natural de este Despacho dejo constancia que en fecha 21 de octubre 2019, notificó a la abogada AMMY TOLEDO, quien recibió y firmo la correspondiente boleta de notificación.

En fecha veintitrés (23) de agosto de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA, ratifico la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 10/10/2019.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2019, los apoderados judiciales de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA, dio contestación a la demanda. Asimismo la mencionada apodera judicial en virtud de la designación realizada a la Dra. KATTY URDANETA, como Jueza de este Tribunal solicita muy respetuosamente se avoque al conocimiento de la presente causa. Igualmente otorgo poder Apud Acta al abogado en ejercicio MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, identificado en actas.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2019, el Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, oyó la misma en un solo efecto, ordenando la remisión del legajo de copias certificadas a la oficina de recepción y distribución de documentos.

En fecha siete (07) de noviembre de 2019, este Juzgado en virtud de la convocatoria No. 2575-2019, de fecha 28 de octubre de 2019, por el beneficio de jubilación del Dr. Adan Vivas Santaella, tomo posesión la Msc. KATTY URDANETA, quien se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2019, el Tribunal visto el escrito de formalización de Tacha de Falsedad Incidental presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, se ordenó la notificación del Ministerio Público todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 en concordancia con el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2019, el Tribunal dictó resolución ordeno la sustanciación del procedimiento ordinario en cuaderno por separado y para los bienes que no hubo controversia fijó el décimo día de despacho para el nombramiento del partidor.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada solicito aclaratoria sobre la resolución dictada; por lo que este Juzgado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2019, en virtud de la alteración involuntaria en reseñar algunos de los bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declaró corregido la mencionada sentencia, teniéndose como complemento dicha aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en fecha 09 de diciembre de 2019.

En fecha ocho (08) de enero de 2020, la abogada en ejercicio AMMY TOLEDO, apoderada judicial de la parte actora, reservándose su ejercicio sustituyo poder al abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GUTIERREZ. Asimismo solicito el beneficio de justicia gratuita contenida en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil; por lo que el Tribunal en resolución de fecha dieciséis (16) de enero de 2020, aperturó a pruebas la presente incidencia en cuaderno por separado.

En fecha veinte (20) de enero de 2020, siendo el dia y hora fijada para el nombramiento de partidor, fue designado el abogado en ejercicio JOSE ALEXIS FARIA JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.623, quien fue notificado por el alguacil de este Juzgado en fecha 31 de enero de 2020 y prestó el juramento de Ley el día seis (06) de febrero de 2020.

En fecha seis (06) de febrero de 2020, la apoderada judicial de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA, presento escrito solicitando que el bien identificado como un vehículo pequeño o carro de golf Marca EZGO; Color: BLANCO; Capacidad 2 puestos; Motor 4 tiempos; sea integrado como bien mueble de la comunidad conyugal no controvertido y por ende no objeto de prueba.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, el partidor designado, abogado en ejercicio JOSE ALEXY FARIAS, solicito al tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento civil designe perito avaluador para el ´peritaje de los bienes objeto de partición; por lo que el Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2020, designo al ciudadano JORGE DIAZ, a quien se acordó notificar para que preste el juramento de Ley.

En fecha cinco (05) de noviembre 2020, los apoderados judiciales de la parte demandada MARIELENA MONTIEL MESA y MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, presentaron escrito solicitando al Tribunal la reanudación de la causa, la cual fue ordenada mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2020, ordenando la notificación de las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 05-2020, de fecha 5 de octubre de 20202, dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal supremo de Justicia.

Ahora bien notificadas como fueron las partes de la reanudación de la causa, el Tribunal mediante auto de fecha nueve (09 de noviembre de 2021, ordeno la notificación del partidor, el abogado en ejercicio JOSE ALEXY FARIAS, y del perito avaluador ciudadano JORGE DIAZ MOLERO, quien fue notificado por el Alguacil de este Despacho, CESAR CEDEÑO, en fecha primero (01) de diciembre de 2020, y posteriormente juramentado en fecha seis (06) de diciembre de 2021; y el partidor abogado JOSE ALEXY FARIAS, fue notificado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, por el mencionado funcionario.

En fecha seis (06) de diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS EDUARDO GUTIERREZ FERNANDEZ, en virtud de la imposibilidad de ubicar al ciudadano JORGE LUIS DIAZ, solicitó al Tribunal designe un nuevo perito avaluador; por lo que este órgano Jurisdiccional revocó el nombramiento del experto JORGE LUIS DIAZ, designando a la ciudadana DIANNE OLSEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.892.094, ingeniera inscrita bajo CIV el No. 291.089; quien fue notificada y en su oportunidad se excuso para cumplir con el cargo designado. Por lo que el tribunal procedió a designar al ciudadano DAGOBERTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 4.744.750, de este domicilio; notificado y juramentado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023.

En fecha seis (06) de marzo de 2023, el abogado en ejercicio MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, apoderado judicial del demandado informo al tribunal que el vehículo marca Ford, Modelo Explorer, Placa AD7990V, que pertenece a la comunidad conyugal se encuentra a la orden y bajo la administración del accionado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, que mi representado le dejo al ciudadano LUIS CASTILLO, padre de la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO, y que para el momento se encuentra desaparecido, por lo que solicita que el mismo sea valorado por su medio indirecto, como el avalúo por el método o precio del mercado; adjunto agrego denuncia hecha por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia.

En fecha diez (10) de marzo de 2023, el ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ, en su condición de perito avaluador, consigno el INFORME DE AVALUO. Posteriormente, en fecha quince (15) del mismo mes y año, el abogado MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, apoderado judicial del demandado, solicitó al Tribunal una ampliación y aclaratoria del referido informe pericial; dando respuesta dicho perito mediante diligencia de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año. En la misma fecha anterior, el apoderado judicial de la parte demandada MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS, expuso al Tribunal que la diligencia presentada por el perito avaluador, no señalo una repuesta que efectivamente aclarara y ampliara la situación planteada en el escrito presentado por lo que solicita al tribunal se pronuncie sobre lo solicitado. Asimismo el abogado en ejercicio LUIS ADUARDO GUTIERREZ FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, presento escrito impugnando en informe presentado por el experto DAGOBERTO LEON. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y 249 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo planteado por la parte actora, acordó la notificación de las partes, al partidos y al perito designado para celebrar un acto conciliatorio al tercer día de despacho siguiente a la constancia en actas del último de los intervinientes.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, el tribunal en virtud lo planteado por el apoderado judicial de la parte demandada, la impugnación realizada por las partes, y la imposibilidad del perito de asistir a la audiencias conciliatoria por presentar quebrantos de salud, según exposición del Alguacil de este Juzgado, el Tribunal revocó dicha designación; para evitar dilación indebida e innecesaria, designándose al ciudadano JOSE NUÑEZ, identificado en actas, quien fue notificado y juramentado en fecha doce (12) de junio de 2023.

En fecha once (11) de julio de 2023, los apoderados judiciales de las partes, los abogados MARCOS CHANDLER MATOS y ANMY TOLEDO, identificados en actas, de conformidad con el artículo 202 del código de procedimiento civil, solicitaron la suspensión de la causa desde el día de hoy hasta el día 04 de agosto de 2023; ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2023.

En fecha once (11) de agosto de 2023, el ciudadano ALBERTO NUÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de perito avaluador, consigno el respectivo INFORME DE AVALUO.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, el ciudadano JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ, en su condición de PARTIDOR, designado por el Tribunal, presento su INFORME, con respecto a los bienes que conforman la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIA LUISA CASTILLO ALBORNOZ y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BRAVO; por lo que este Juzgado ordenó la notificación de las partes.

En fecha diez (10) de febrero de 2026, este Juzgado en virtud de los reparos hechos por la parte demandada al informe del partidor, el Tribunal emplazó a los interesados y al partidor para una reunión conciliatoria para el quinto día de Despacho siguientes al del presente auto; la cual fue celebrada en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año.

Ahora bien, estando las partes tratando de llegar a un acuerdo satisfactorio con respecto al informe presentado por el partidor, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, con el objeto de poner fin al presente juicio, los apoderados judiciales de las partes celebran transacción judicial en los siguientes términos:

(…) Nosotros, MARCOS CHANDLER MATOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.112 obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FERNANDEZ BRAVO, parte demandada en esta causa plenamente identificado en autos y LUIS EDUARDO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 273.583 obrando con el carácter de apoderado judicial y obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO ALBORNOZ, parte actora plenamente identificada, ambos debidamente facultados para este acto, ante usted ocurrimos para materializar el presente acuerdo transaccional solicitando su homologación en los siguientes términos: Vistas las mutuas concesiones realizadas entre las partes luego del acto conciliatorio celebrado cursante en autos y como quiera que con el pago realizado por la actora constante en comprobantes de transferencias bancarias que se consignan a los efectos legales consiguientes, realizada con la previa aceptación por parte del demandado de dicho ofrecimiento igualmente cursante en actas y visto el informe realizado por El Partidor designado en esta causa Dr. JOSÉ ALEXY FARIA, respecto del cual en este acto, ambas partes declaran estar plenamente de acuerdo, a los fines de dar por terminado este juicio declaramos la materialización de dicha transacción a través de estas actuaciones, solicitando se adjudique en plena propiedad a la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO los siguientes bienes: 1) Un inmueble conformado por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en el Conjunto Residencial La Colonia identificada con las Siglas D – 7, ubicada en el lote del terreno que forma parte de la mayor extensión situada en Monte Claro bajo la Jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa ahora Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (339,31 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: por el SUR y por el OESTE: Linda con vía interna del Conjunto Residencial La Colonia, por el NORTE: Linda con parcela D – 1 y por el ESTE: Linda con la parcela D – 8; la casa quinta es una vivienda tipo pareada de dos plantas, con un área de Construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts) cuyo demás datos, características y especificaciones consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2005, bajo el N° 8, Tomo 25, Protocolo 1,el cual se encuentra a nombre de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ BRAVO y MARÍA LUISA CASTILLO ALBORNOZ, identificados en actas. La adjudicación que se hace a dicha ciudadana es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte propiedad del comunero CARLOS FERNANDEZ BRAVO, quedando en consecuencia como titular del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el mencionado bien inmueble. 2) un (01) Vehículo Placa: AI163GA; Serial de Carrocería: N/P; Serial del NIV: Z1PJ5C51DG311164; Serial del Motor: F18D4443401KA; Marca: Chevrolet; Modelo: Cruze / 4P T/A C/A, Año: 2013, Color: Blanco, Clase: Automóvil; Tipo: Sedán, Uso: Particular, autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo en fecha 21 de abril de 2016, Bajo el No. 24, Tomo 31, Folios 95 hasta 98.3. Se le adjudica a la ciudadana MARÍA LUISA CASTILLO ALBORNOZ, parte demandante del presente juicio en plena y exclusiva propiedad la Acción N° 1161 del Club Casa D’Italia, inscrita en el Libro de Accionistas N° 4 en fecha 04 de abril de 2009.Todo ello de conformidad con las adjudicaciones constantes en informe de partición y liquidación realizado por el partidor designado. Asimismo, le son adjudicados al ciudadano CARLOS FERNANDEZ BRAVO los siguientes bienes: 1) un (01) Vehículo Placa: AD799OV, SERIAL NIV.8XDHK8F81CGA09882, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: CA09882, Marca: Ford; Modelo: Explorer/Explorer, Año 2012; Color: Blanco, Clase: Camioneta; Sport Wagon, Uso: Particular, con Certificado de Registro de Vehículo No. 180105193452 de fecha 19 de octubre de 2018. 2) La Acción No. 0075 del CLUB MARACAIBO COUNTRY CLUB. 3) El bien mueble constituido por un (01) Carro de GOLF, Marca: EZCO; Color: Blanco; Capacidad 2 Puestos, Butacas de Color: Crema Beige, Techo: Blanco; Motor: 4 Tiempos. Con Vehículo especial para transporte de personas dentro de la sede Maracaibo Country Club. Con respecto a los pasivos y la cuota parte líquida correspondiente a cada uno señalada en el informe respectivo, ambas partes declaramos en nombre de nuestros mandantes, debidamente facultados para ello, que con el pago realizado por la actora cursante en actas nada tienen nuestros poderdantes que reclamar por concepto de la comunidad que existiera entre estos ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la misma, manifestando expresamente que cada parte hará suya la obligación de cancelar lo correspondiente a honorarios profesionales del abogado que haya contratado con ocasión del carácter transaccional de esta actuación. Las partes expresamente declaran que con la presente transacción queda disuelta y liquidada de pleno derecho la comunidad de bienes que existía entre ellas. Pedimos al tribunal que le imparta su aprobación a este acto, homologándolo y atribuyéndole carácter de Cosa Juzgada, y que una vez realizada dicha homologación con la correspondiente adjudicación para ser llevada ante el registro Público correspondiente para la debida nota, se ordene el archivo del expediente, con todos los pronunciamientos de Ley.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el abogado MARCOS CHANDLER MATOS, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BRAVO, se encuentra debidamente facultado mediante poder Apud-Acta otorgado en fecha 30 de 0ctubre de 2019, que corre inserto en el folio 141; y el profesional del derecho LUIS EDUARDO GUTIERREZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO ALBORNOZ, parte actora en en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, se encuentra igualmente facultado mediante poder Apud-Acta otorgado en fecha 08 de enero de 2020, inserto en el folio 158; realizan el presente acto de autocomposición procesal antes determinado, y como no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres; y en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora la encuentra conforme impartiéndole la aprobación, homologándola y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• HOMOLOGADA la Transacción celebrada por los ciudadanos MARCOS CHANDLER MATOS y LUIS EDUARDO GUTIERREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora respectivamente, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, ambos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ___DIEZ____ ( 10 ) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.) se publicó la anterior resolución interlocutoria con carácter definitivo, bajo el No. __044__.

LA SECRETARIA,


Abg. NORELIS TORRES HUERTA

KBUG/jh.