REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.
Exp. 47.039
Vista la anterior diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, incoada por el abogado en ejercicio RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.918, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BENITO VICENTE MONTIEL BARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.738.353, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual solicita LA EJECUCIÓN FORZOSADEL fallo dictado por este Juzgado de fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, todo con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, que sigue en contra del ciudadano OMAR OSWALDO VÁSQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.295.849, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciséis (16) de julio de 2025, ambas partes en el presente juicio, presentaron escrito de Transacción Judicial, ante el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, el cual fue debidamente HOMOLOGADOPOR este Tribunal en fecha treinta (31) de julio de 2025. Posteriormente, en fecha nueve (9) de diciembre de 2025, la parte representación judicial de la parte accionante, solicitó la ejecución voluntaria del fallo antes mencionado. Es por lo que, este Juzgado, mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2025 de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la Norma Adjetiva Civil, declaró en estado deEJECUCIÓN VOLUNTARIA el fallo de fecha treinta y uno (31) de julio de 2025. Finalmente, diecisiete (17) de marzo de 2026, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución FORZASA del fallo antes mencionado.
En este sentido, dispone el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 526 y 527, lo siguiente:
> Artículo 526 Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
> Artículo 527 Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
> El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
> El mandamiento de ejecución ordenará:
> 1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.
De la norma antes transcrita, se desprende que una vez vencido el lapso de ejecución voluntaria, sin que conste en actas el cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordenará la ejecución forzosa de la sentencia.
En el caso sub examine, evidenciándose que se encuentra vencido el referido lapso de ejecución voluntaria, se observa que la parte demandada no ha cumplido con lo ordenado en el fallo antes singularizado, es por lo que este Juzgado considera procedente la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, a través del cual se HOMOLOGÓ el escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de julio de 2025, presentado por ambas partes en el presente juicio quepor COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, que sigue el ciudadano BENITO VICENTE MONTIEL BARCIA, en contra del ciudadano OMAR OSWALDO VÁSQUEZ CONTRERAS, antes identificados.
En el acuerdo transaccional, se estableció que la parte demandada cancelará a la parte accionante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 85.000,00), dentro de los cuales incluyen el capital adeudado más las costas procesales así como los gastos y honorarios profesionales de los abogados, los cuales deben ser cancelados de la siguiente manera: 1) TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD.30.000,00), mediante dación en pago o venta de un local comercial distinguido con el No. 48-54, el cual forma parte del segundo nivel del Centro Comercial Salto Ángel ubicado dicho centro comercial en la avenida 3Y (antes denominada San Martín) entre calles 78 (antes denominada Dr. Portillo) y la calle 79 (antes denominada Dr. Quintero Luzardo) y dicho local se encuentra dentro de las siguientes linderos particulares; NORTE: local No. 47-53; SUR: fachada sur del mencionado Centro Comercial; ESTE: pasillo de circulación peatonal y estacionamiento; y por el OESTE: Mezzanina del local No. 42. Al mencionado local comercial le corresponde sobre los derechos de áreas comunes, y cargas y obligaciones relativas al condominio de una unidad más noventa y tres centésimas por ciento (1,93%) conforme al documento de condominio registrado por ante la antigua oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha doce (12) de julio de 1990, bajo el No. 13, Tomo 3, protocolo primero, y le pertenece al demandado conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, y el cual quedó anotado bajo el No. 29, Tomo 201 de los libros llevados por dicha notaría en el referido año, el cual será registrado con inmediata antelación al documento donde se perfeccione el traspaso del inmueble dado en pago. También se estipuló que el demandado correrá con todos los gastos, trámites y pago de los impuestos municipales, estatales y nacionales que sean necesarios para el registro del documento en los cuales se formalice la cesión y traspaso del local comercial antes detallado, lo cual debe perfeccionarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la suscripción de la transacción celebradas entre las partes. 2) el saldo restante, corresponde a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD.55.000,00), que deben ser cancelados por el ciudadano OMAR OSWALDO VÁSQUEZ CONTRERAS, ya identificado, siendo esta la cantidad solicitada por el actor mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2026,para la EJECUCIÓN FORZOSA.
Así mismo, este Juzgado determina que en la presente causa existe sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que HOMOLOGÓ el acuerdo transaccional suscrito por ambas partes en el presente juicio, es por lo que, se colige que en virtud que la presente causa se encuentra en fase culminante y ejecutiva, se considera prudente DECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre cantidades de dinero líquidas y exigibles, así como bienes muebles e inmuebles, así como también títulos, acciones o cantidades de dinero de la parte demandada,ciudadano OMAR OSWALDO VÁSQUEZ CONTRERAS, hasta cubrir la suma de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 110.000,00),cambio a moneda nacional corresponde a un monto de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (50.277.700,00Bs), más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado que constituye la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD.5.500,00),cambio a moneda nacional corresponde a un monto deDOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (2.513.885BS) haciendo una suma que asciende a la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 115.500,00), cuyo cambio a moneda nacional corresponde al monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCO BOLÍVARES (52.791.585Bs), tomando como tasa de cambio referencial la prevista por el Banco Central de Venezuelaparal día de hoy, correspondiendo a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (457,07 Bs.) por cada dólar,o su equivalente para el día de la ejecución, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero la misma se ejecutará sobre la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 55.000,00), equivalente en moneda venezolana a VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (25.138.850Bs) para el día de hoy, o su equivalente para el día de la ejecución, conforme los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV),y así se establecerá de forma precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se concluye.
Por último, se comisiona a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que practique la medida anteriormente decretada en la presenta causa, previa distribución por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (URDD). Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA estado de EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) julio de 2025, en la cual se HOMOLOGÓ el escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de julio de 2025, presentado por ambas partes en el presente juicio quepor COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, sigue el ciudadano BENITO VICENTE MONTIEL BARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.738.353, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano OMAR OSWALDO VÁSQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.295.849, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre cantidadesde dinero liquidas y exigibles, bienes muebles e inmuebles o cantidades de dinero de la parte demandada, ciudadano OMAR OSWALDO VÁSQUEZ CONTRERAS, antes identificado, la cual deberá indicar el ejecutante ante el Tribunal Ejecutor respectivo, hasta cubrir la suma de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 110.000,00), cambio a moneda nacional corresponde a un monto de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (50.277.700,00BS), más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) de lo demandado que constituye la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD.5.500,00), cambio a moneda nacional corresponde a un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (2.513.885BS), haciendo una suma que asciende a la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 115.500,00), cuyo cambio a moneda nacional corresponde al monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (52.791.585 Bs), tomando como tasa de cambio referencial la prevista por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, correspondiendo a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (457,07 Bs.) por cada dólar, o su equivalente para el día de la ejecución, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero la misma se ejecutará sobre la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 55.000,00), equivalente en moneda venezolana a VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (25.138.850Bs) para el día de hoy, o su equivalente para el día de la ejecución, conforme los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV).
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente a cualquiera de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. No debiendo afectar bienes de terceros.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(Firma y Sello)
ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Firma y Sello)
CAROLINA BRACHO URDANETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03:00.p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 47.039, quedando anotada bajo el No. 040-2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Firma y Sello)
CAROLINA BRACHO URDANETA.
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