REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.967
RESUEVE:
CAUSA:COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA
PARTE DEMANDANTE: CiudadanoBASSAM ALTABARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.078.516, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:Profesionales del derecho EVER JOSE BOSCAN ARENAS y VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-7.896426 y V-23.853.617, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 178.919 y 268.419, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:Ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRI, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad Nos. V- 22.078.519 y V- 22.078.449, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Profesionales del derecho SHEILA MARIA ROMERO PACHECHO y AUDIO ENRIQUE PACHECHO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.515.390 y V-5.821.468, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 87.901 y 57.864, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
I. RELACION DE LAS ACTAS
Consta en acta que en fecha 10.07.2024, fue interpuesta demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), sigue el ciudadano BASSAM ALTABARAen contra de los ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRI, previamente identificados respectivamente, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), signada con el número de distribución TCM-167-2024, correspondiéndole a este juzgado conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante decreto intimatorio de fecha 18.07.2024, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
En tal sentido, En fecha 04.07.2025, este Juzgado dictó sentencia definitiva donde se DECLARA:
“PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano BASSAM ALTABARA, contra de los ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRI, ampliamente identificados en la narrativa del presente fallo, y en consecuencia se condena a la parte demandada a apagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (55.000$).
SEGUNDO: PROCEDENTE el cobro de intereses sobre el capital adeudado, lo cual se determina mediante experticia complementaria del fallo, siguiendo como parámetros lo ordenado en el presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.”
Posteriormente, en fecha 04.08.2025, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ ut supra identificado, mediante diligencia solicitó que se ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia ante singularizada, de conformidad con los artículos 523 y 524 del código de procedimiento civil.
Seguidamente, en fecha 08.08.2025, este Tribunal dictó auto declarando en estado de ejecución voluntaria el fallo antes distinguido.
Por otra parte, en fecha 11.08.2025, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ ut supra identificado, mediante diligencia solicitó a este Juzgado se sirvafijar oportunidad para la designación de experto a los fines que sea practicada la experticia complementaria.
En tal sentido, en fecha 30.09.2025, en virtud de la designación como Jueza Provisoria a la ABG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO, mediante oficio No. TSJ. 1814-2025, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa.
Subsiguientemente, en fecha 06.10.2025, este Juzgado mediante auto fija para el segundo día de despacho siguiente a las constancias en actas de la notificación de la última de las partes a las once de mañana, la designación del experto contable.De Seguida, en fecha 07.10.2025, fueron libradas las respectivas boletas de notificación a las parte intervinientes en el presente proceso.En este sentido, en fecha 13.10.2025, la alguacil de este tribunal se trasladó a la dirección subministrada, con el fin de entregar la boleta de notificación a las parte demandadas antes identificada, pero fue infructuosa.Asimismo, en fecha 21.10.2025,el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ ut supra identificado, solicitó a este Juzgado se sirva designar un (01) experto contable.En consecuencia, en fecha 22.10.2025, este Órgano jurisdiccional mediante auto considera que la fase de contención de la causa se encuentra decidida por la sentencia de fondo y en virtud de eso encuentra posible en derecho que la mencionada experticia complementara sea implementada por un único experto contable que será designado por este juzgado.
En fecha 27.10.2025, este juzgado designo como experto contable para la estimación del cálculo de intereses decretados a la ciudadana MARAIA GABRIELA ROMERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-7.948.632, CPC:41.070, número telefónico 0414-6393608, correo electrónico:mgabyromerob@gmail.com, profesión Contadora Pública.Consecuentemente, en fecha 28.10.2025, la Secretaria Temporal de este Tribunal deja constancia que se libró la respectiva boleta de notificación a la experta ante mencionada.En fecha 05.11.2025, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó designe a un experto distinto, por no poder llegar a un acuerdo con la experta ante mencionada en sus honorarios.Asimismo, en fecha 08.12.2025,la representación judicial de la parte demandada solicitó designar como experto contable al ciudadano LUIS E. BELTRAN MADILE, contador Público debidamente inscrito en el Colegio de contadores bajo el No. 56.661, siendo en fecha 12.12.2025, designado el nombrado experto LUIS E. BELTRAN MADILE, y en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.En fecha 15.12.2025, la alguacila expuso haberlo notificado. Seguidas, el día 17.12.2025, el nombrado experto presentó su aceptación al cargo, siendo en la misma oportunidad realizada la respectiva juramentación.Siguientemente, en fecha 08.01.2026, el experto presentó el escrito de informe pericial mediante la cual da los resultados y conclusiones de la experticia complementaria del fallo discriminado.
En este orden el día16.01.2026, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita que se proceda a colocar en estado de ejecución la sentencia dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del código de procedimiento civil. Ante lo cual en fecha 21.01.2026, esta Jurisdicente dictamina el estado de ejecución del fallo definitivo de la causa, concediendo lapso para el cumplimiento y ordena a la parte demandadaa pagar dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes a la última notificación que se haga del mandato judicial a los codemandados de autos. En la misma fecha se libraron boleta de notificación.Así las cosas, en fecha 22.01.2026, la alguacila del Juzgado expuso haber sido infructuosa la notificación de la parte demandada y en la misma fecha la parte actora solicita la notificación por vía cartelaria, siendo en 29.01.2026, librado el cartel de notificación respectivo conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado el respectivo cartel.Habiéndose en fecha 03.02.2026 por constancia emitida por la secretaria temporal del Tribunal dejado constancia de haberse cumplido las formalidades del artículo 233 del Código adjetivo, atinente a la notificación de los codemandados.
Por último, en fecha 09.03.2026, la representación judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, solicitó a este Juzgado que se sirva decretar la ejecución forzosa.
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se denota de las actas procesales, que en fecha nueve (09) de marzo de 2026, el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ plenamente identificado expuso (…)”Habiendo vencido el lapso de cumplimiento voluntario de diez (10) días hábiles fijado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código del Procedimiento Civil, y toda vez que la parte demandada ha omitido dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, solicito respetuosamente a este Juzgado que acuerde la ejecución forzosa” (…).
Este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
Siendo ello así, es menester puntualizar lo que dispone nuestro Código de Procedimiento Civil, sobre el asunto a resolver, en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 249: En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
Asimismo, el autor EMILIO CALVO BACA según el artículo 249 del código de procedimiento civil, prevé que:
“La experticia complementaria del fallo, presupone la imposibilidad del Juez para estimar la cuantía de los frutos, interese o daños que ha mandado pagar la sentencia al perdidoso. Ante esta situación, la ley ordena mediante un dictamen de expertos se proceda a fijar la cuantía a través de este mecanismo, si de las pruebas de la litis no se puede realizar la estimación.”(…)
Por su parte el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 526: Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
En este mismo sentido, “La ejecución forzada, Se entiende, como tal el cumplimiento coactivo que le es impuesto al deudor por los tribunales de justicia / órganos jurisdiccionales), a petición del acreedor, cuando no cumple voluntariamente su obligación, Toda obligación es de obligatoria ejecución por encima de su propia voluntad. Ese cumplimiento forzoso (característico de toda obligación) puede ser en especie en los casos en que dicha forma de ejecución sea procedente o mediante equivalente, toda obligación es, pues, susceptible de cumplimiento forzoso, en el sentido de que pueda imponérsele el cumplimiento coactivo al deudor mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia)” (Comentario del autor EMILIO CALVO BACA)
De igual manera, cabe considerar la disposición del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que fija:
“Artículo 527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.”
Según este artículo, el autor antes mencionado EMILIO CALVO BACA, establece que:
“ El segundo tipo comprendido dentro de la ejecución individual o patrimonial, es el conocido en doctrina bajo la denominación de expropiación, tipo al cual se refiere en entre otros el artículo 527 del código de procedimiento civil, y supone este tipo de ejecución la existencia de un derecho de crédito reconocido al acreedor ejecutante en la sentencia, preceptuando al efecto la citada norma: “ Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación se procederá al embargo de que se tratan en ese artículo…”.A la disciplina de este tipo de ejecución, están destinados la casi totalidad de los artículos referidos a ejecución, todas vez que es ésta la forma más usual de la ejecución, a la cual consecuencialmente el legislador dedica mayor atención al regular el acto mediante el cual se inicia, o sea, el embargo, sus efectos, las normas sobre conservación de los bienes embargados y las actividades ulteriores hasta su final realización“(…)
En el caso sub examine, evidenciándose que se encuentra vencido el referido lapso de ejecución voluntaria, se observa que las partes demandadas del presente proceso, los ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRIut supra identificados, no han cumplido con lo ordenado en el fallo antes singularizado, es por lo que este Juzgado en relación a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de julio de 2025, anotada bajo el No. 098-2025,considera procedente DECLARAR EL ESTADO DE EJECUCION FORZOSA,ordenando a la partes demandadas ante mencionadas a pagar la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD.127.936,67), cuyo cambio a moneda nacional para el día de presentación del informe pericial, siendo el ocho (8) de enero de 2026, es de CUARENTA MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (40.071.802,92Bs), que representa en detalle la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 55.000,00) establecidos en la referida sentencia definitiva, más los intereses moratorios sobre el capital adeudado, que ascienden a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 72.936,67), cuyo cambio a moneda nacional para el día de presentación del informe, ocho (8) de enero de 2026, corresponde a VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.415.026,92Bs), suma que se determinó mediante informe de experticia presentada por el especialista designado y juramentado por este Juzgado, en auto de fecha doce (12) de diciembre de 2025, el ciudadano LUIS EDUARDO BELTRAN MADILE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.725.809, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, bajo el No. 59.661.ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, en contraposición de lo anteriory de una revisión de las actas procesales del presente expediente, se determina que en la presente causa existe sentencia definitivamente firme y que la misma se encuentra en su fase culminante y ejecutiva,así que, se colige que cualquier medida preventiva carecería de la instrumentalidad necesaria para garantizar las resultas del proceso, es por lo que este Juzgado considera procedenteDECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre cantidades de dinero, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la partedemandada, los ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRI,suficientemente identificados, lo cual se practicará de la siguiente forma: en caso de recaer sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad señalada anteriormente, el cual corresponde a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD.255.873,34)o su equivalente conforme alos parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV), cantidad ésta que corresponde al doble de la suma adeudada y sus intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.Ahora bien, en éste mismo sentido, en caso de ejecutarse sobre cantidades de dinero, se practicará en forma sencilla, esto es sobre el monto de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD.127.936,67) o su equivalente conforme a losparámetrosestablecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV). Así se determina.
Por último, se comisiona a unJUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que ejecute el referido fallo en la presenta causa, previa distribución por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (URDD). Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:La ejecución forzosa del fallodictado por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de julio de 2025,anotada bajo en el No. 098, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGOsobre cantidades de dinero, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRI,venezolanos mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V- 22.078.519 y V- 22.078.449, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad deDOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD.255.973.34)o su equivalente conforme a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV), cantidad ésta que corresponde al doble de la suma adeudada y sus intereses. En caso de ejecutarse sobre cantidades de dinero, se practicará en forma sencilla, esto es sobre el monto de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD.127.936,67),o su equivalente conforme a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela (BCV).
PUBLIQUESE y REGISTRESE.Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA DEL VALLE BRACHO URDANETA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres de latarde (3:00. P.M.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que antecede en el expediente No.46.967, quedando anotada bajo el No. 035-2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA DEL VALLE BRACHO URDANETA.
Quien suscribe, la Secretario Temporal de este Juzgado, ABG. CAROLINA DEL VALLE BRACHO URDANETA, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.967, lo certifico, en Maracaibo a los doce (12) días de marzo del 2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA DEL VALLE BRACHO URDANETA
ZG/CB/ ar
LA SECRETARIA TEMPORAL DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABG. CAROLINA DEL VALLE BRACHO URDANETA, DEJA CONSTANCIA QUE EN EL DÍA DE HOY () DE MARZO DE 2026, SE LIBRO DESPACHO DE COMISIÓN A UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y SE LIBRO OFICIO BAJO EL N° XXX-2026.
.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA DEL VALLE BRACHO URDANETA
CB/ ar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
A UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano BASSAM ALTABARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-22.078.516, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRI, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad Nos. V- 22.078.519 y V- 22.078.449, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, este Juzgado, tomando en consideración que se ha cumplido con lo establecido en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil. HA ORDENADO el embargo ejecutivo sobre las cantidades de dinero liquidas y exigibles, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedades de las partes demandadas los ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRIantes identificados, los cuales se practicará de la siguiente forma: En caso de recaer sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, el cual corresponde a CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD.127.936,67), cuyo cambio a moneda nacional para el día de presentación del informe, siendo el ocho (8) de enero de 2026 de CUARENTA MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (40.071.802,92Bs). Ahora bien, en éste mismo sentido, En caso de ejecutarse sobre cantidades de dinero, se practicara en forma sencilla, esto es sobre el monto de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD.127.936,67) o su equivalente conforme al parámetro establecido por el Baco Central de Venezuela (BCV) ante mencionado; con la finalidad de que se le pague lo adeudado a la parte actora el ciudadano BASSAM ALTABARA antes identificadas. En consecuencia, se comisiona ampliamente a través del presente, a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS que por distribución le corresponda conocer, para que ejecute el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, a todo efecto dentro del presente mandamiento, se observará lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se advierte a dicho Juzgado ejecutor que debe tomar todas las medidas y diligencias posibles, inclusive la utilización de la fuerza pública, para el cumplimiento del presente decreto. Por último, una vez que reciba el presente Despacho le dará curso y cumplimiento al mismo, remitiéndolo en original con sus respectivas resultas. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ZULAY VIRGINIA GUERRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA BRACHO URDANETA.-
En la misma fecha se remite con un folio útil con oficio No. xxxxx-2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA BRACHO URDANETA.-
ZG/CB/ ar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de marzo de 2026
-215° y 167°-
Oficio No. xxx-2026
Ciudadana:
OFICINA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir constante de un (01) folio útil, despacho de comisión librado en el juiciopor COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN),incoado por el ciudadano BASSAM ALTABARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-22.078.516, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos KASSAN HNIDI y ROULA SAMIR MASRI, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad Nos. V- 22.078.519 y V- 22.078.449, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, con el objeto que se sirva distribuirlo a alguno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ZULAY VIRGINIA GUERRERO
-LA JUEZA PROVISORIA-
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota: El presente oficio se entrega en original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabras testadas ni interlineados alguno. Calle 84 con avenida 2 (El Milagro) Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo.
ZG/ar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
A UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que en el juicio por ACCION REINVIDICATORIA, incoado La ciudadana ISABEL TERESA GUERRA MENDOZA DE SARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.168.194, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra el ciudadano OSCAR MANUEL GUERRA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.724.589, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado, tomando en consideración que se ha cumplido con lo establecido en losartículos 524 y 528 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la ENTREGAafavor de la ciudadana ISABEL TERESA GUERRA MENDOZA DE SARAS antes Identificada, en relación a uninmueble “ compuesto por una casa y su propio terreno propio que mide diez metros de frente, por cuarenta metros de longitud, situado en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle “C”, SUR: casa que es o fue de Simón Bonilla; ESTE: casa que es o fue de Pedro Perquera y por el OESTE: casa que es o fue de AngelVincuña, cuya propiedad le pertenece a las ciudadanas ROSARIO DEL ROCIO e ISABEL TERESA MENDOZA (ésta última parte actora en el presente juicio), según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Octubre de 1957, bajo el N°73, folio153 al 154, Protocolo 1°, Tomo 4°”. En consecuencia, se comisiona ampliamente a través del presente, a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,que por distribución le corresponda conocer, para que ejecute la entrega del inmueble anteriormente identificado. Así mismo, se advierte a dicho Juzgado ejecutor que debe tomar todas las medidas y diligencias posibles, inclusive la utilización de la fuerza pública, para el cumplimiento del presente decreto. Por último, una vez que reciba el presente Despacho le dará curso y cumplimiento al mismo, remitiéndolo en original con sus respectivas resultas. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. AILIN CÁCERES GARCÍA,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA.-
AC/Jj/ar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce(12) de agosto de 2025
-215° y 166°-
Oficio No. xxx-2025
Ciudadana:
OFICINA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de participarle que en el juicio deREINVIDICATORIA, incoado por la ciudadana ISABEL TERESA GUERRA MENDOZA DE SARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.168.194, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra el ciudadano OSCAR MANUEL GUERRA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.724.589, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia,este Juzgado libró Despacho de Comisión, con el objeto que se sirva distribuirlo a alguno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y posterior remisión con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abog. AILIN CÁCERES GARCÍA
-JUEZA PROVISORIA -
AC/Jj/ar
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