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Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-R-2016-000283

En fecha 30 de enero de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No.03 mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1 Su COMPETENCIA Para Conocer del recurso de apelación formulado en fecha 23 de abril de 2009,ratificado el día 8 de abril de 2009, por la abogada Magaly Muñoz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Agnis Jose Cuica Torrez,ambos plenamente identificados, contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009 por el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto

2. La PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES, y en consecuencia. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso ordinario de apelación ejercido en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Magaly Muñoz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AGNIS JOSE CUICA TORRES, ambos plenamente identificados, contra la COMANDANCIA DE LA FUERZA POLICIAL DEL ESTADO LARA

3. FIRME la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante la cual declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley orgánica del poder judicial .Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado

En fecha 24 de marzo de 2026, Como quiera mediante Acta N° 3 levantada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se dejó constancia que la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra. Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo medico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del acta N° 4 levantada en esta misma fecha , se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón; Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Torrealba; Juez Vice-presiente, Dra. Rosa Acosta, Jueza Provisoria; en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los Jueces, de existir motivos. Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…). Publíquese, Regístrese y Notifíquese. .(…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”. Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: Publíquese, Regístrese y Notifíquese..(…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y Regístrese. Remítase al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado. ”.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veintiséis (2026).

Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente.,


Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.


Rosa Acosta





La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.
.
Expediente Nº VP31-R-2016-000283
HNR/hn/gaq.

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.